REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-001301
ASUNTO : SP21-S-2016-001301


RESOLUCION N° 000018-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxilia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Israel Alfonzo Guerrero Suescum, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.980.883, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-08-1995, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: ayudante mecánica, residenciado en el Torbes por la capilla casa debroques sin frisar municipio cárdenas, estado Táchira, 0414-0274404 (mamá Mariluz Suescum).
VÍCITIMA: Yosmeli Katerine Rodríguez Pérez y Rosa Alba Pérez de Rodríguez.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

En fecha 28 de noviembre de 2017, (fls. 81 al 83) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 26 de septiembre de 2017, (fls. 53 al 59) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Israel Alfonzo Guerrero Suescum, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yosmeli Katerine Rodríguez Pérez y Rosa Alba Pérez de Rodríguez.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:

… PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ISRAEL ALFONZO GUERRERO SUESCUM, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSMELI KATERIN RODRIGUEZ PEREZ y ROSA ALBA PEREZ DE RODRIGUEZ. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado ISRAEL ALFONZO GUERRERO SUESCUM conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: : 1.- Hacer donaciones de tres mercados de treinta mil (30.000) bolívares al ancianato Medarda Piñeros, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo. 4.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión.- Culminó el presente acto siendo las (11:40 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Israel Alfonzo Guerrero Suescum, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia psicológica, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Israel Alfonzo Guerrero Suescum, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 23 de octubre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer donaciones de tres mercados de treinta mil (30.000) bolívares al ancianato Medarda Piñeros, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo. 4.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.(Fl. 83)
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 21 de septiembre de 2017 (fls. 26); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 28 de noviembre de 2018 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
En fecha 11 de enero de 2019, (fls. 92 y 93) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones a tenor de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

… FISCAL AUXILIAR N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO, quien en este acto representa a la víctima el imputado ISRAEL ALFONZO GUERRERO SUESCUM, y la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, y las victimas. Acto seguido el representante de la fiscalía del ministerio publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado ISRAEL ALFONZO GUERRERO SUESCUM, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado ISRAEL ALFONZO GUERRERO SUESCUM expuso: “Yo no cumplí con las condicionéis, no sabia que debía acudir a la Unidad Técnica, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, pido copia simple del acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra la FISCAL AUXILIAR N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Hacer donaciones de tres mercados al ancianato Medarda Piñeros, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- dos Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. 4.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba y cumplir con una sola presentación. 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-01-2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 12:30 PM., terminó, se leyó y conformes firman.

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito de violencia física agravada que se le imputa al ciudadano Israel Alfonzo Guerrero Suescum, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Israel Alfonzo Guerrero Suescum, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), no obstante el imputado de autos no cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de noviembre de 2017. (fls. 81 al 83).
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 11 de enero de 2019 (fls. 92 y 93), se constató que el imputado de autos manifestó textualmente lo siguiente: “Yo no cumplí con las condicionéis, no sabia que debía acudir a la Unidad Técnica, es todo”, por su parte la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, manifestó “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, pido se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último se le cedido el derecho de palabra a la representante Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa única y exclusivamente sobre la ampliación de condiciones en virtud del incumplimiento del imputado Israel Alfonzo Guerrero Suescum, a las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de noviembre de 2017.

Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 11 de enero de 2019 se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de noviembre de 2017 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.

En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”

Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la representante Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.

No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Israel Alfonzo Guerrero Suescum, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Hacer donaciones de tres (03) mercados en el ancianato Medarda Piñeros, ubicado en San Cristóbal, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Dos (02) Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 4.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse sólo una (01) vez por ante dicha Unidad. 5.- Obligación de asistir a la audiencia de ampliación por verificación de condiciones el día lunes 13 de enero de 2020 a las nueve 09:00 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes. Así se decide.



III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Israel Alfonzo Guerrero Suescum, plenamente identificado, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Hacer donaciones de tres (03) mercados en el ancianato Medarda Piñeros, ubicado en San Cristóbal, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Dos (02) Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 4.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse sólo una (01) vez por ante dicha Unidad. 5.- Obligación de asistir a la audiencia de ampliación por verificación de condiciones el día lunes 13 de enero de 2020 a las nueve 09:00 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero

SECRETARIA