REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007887
ASUNTO : SP21-S-2016-007887
RESOLUCIÓN N° 000024-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Frayler Odexer Colmenares Mattie, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.496, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, de 47 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 18-07-1971 residenciado en el Barrio Las Mercedes, carrera 2 casa N° 3-85, apartamento 01, San Juan de Colon, estado Táchira, teléfono: 0426-5364537.
VÍCITIMA: Sioly Yurkley Colmenares Mattie.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez
I
NARRATIVA
En fecha 16 de enero de 2018, (fls. 60 al 63) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 25 de septiembre de 2017, (fls. 37 al 42) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Frayler Odexer Colmenares Mattie, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sioly Yurkley Colmenares Mattie.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
...Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRAILER ODEXER COLMENARES MATTIE, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SIOLY YURKLEY COLMENARES MATTIE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado FRAILER ODEXER COLMENARES MATTIE conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado al ancianato de San Juan de Colon, municipio Ayacucho, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba.4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses en la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos y este remita informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 16 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (11:40 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Frayler Odexer Colmenares Mattie, plenamente identificado, tienen una penalidad de diez a veintidós meses amenaza el delito de amenaza y de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Frayler Odexer Colmenares Mattie, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 16 de enero de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado al ancianato de San Juan de Colon, municipio Ayacucho, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Y, 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses en la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 27 de octubre de 2016 (fls. 18 al 21); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de verificación de cumplimiento de obligaciones para el día 16 de enero de 2019 a las 09:30 de la mañana. Así se decide.
En fecha 16 de enero de 2019, (fls. 65 al 67) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones a tenor de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así:
… Acto seguido el representante de la fiscalía del ministerio publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado FRAYLER ODEXER COLMENARES MATTIE, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado FRAYLER ODEXER COLMENARES MATTIE expuso: “Yo cumplí con las condicionéis consigne las constancias, no sabia que debía acudir a la Unidad Técnica, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, pido copia simple del acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra la FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse DOS (02) ves por ante dicha Unidad, para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado cumplir solo con dos (02) PRESENTACIONES por ante dicha Unidad. 2.-Someterse al proceso. 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-01-2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 10:20 AM., terminó, se leyó y conformes firman.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente puede concluirse que el delito de violencia física que se le imputa al ciudadano Frayler Odexer Colmenares Mattie, plenamente identificado, tienen una penalidad de diez a veintidós meses el delito de amenaza y de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Frayler Odexer Colmenares Mattie, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un año (01), no obstante el imputado de autos no cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de enero de 2018. (fls. 60 al 63).
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 16 de enero de 2019 (fls. 65 y 66, con anexos a los folios 67 al 73), se constató que el imputado Frayler Odexer Colmenares Mattie manifestó textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con las condicionéis consigne las constancias, no sabia que debía acudir a la Unidad Técnica, es todo”, por su parte la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, manifestó lo siguiente: “…ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, pido se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último, se le cedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa única y exclusivamente sobre la ampliación de condiciones en virtud del incumplimiento del imputado Frayler Odexer Colmenares Mattie, a las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de enero de 2018.
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 16 de enero de 2019 se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de enero de 2018 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Frayler Odexer Colmenares Mattie, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse sólo dos (02) veces por ante dicha Unidad. 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Obligación de asistir a la audiencia de ampliación por verificación de condiciones el día jueves 16 de enero de 2020 a las nueve 09:00 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Frayler Odexer Colmenares Mattie, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse sólo dos (02) veces por ante dicha Unidad. 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Obligación de asistir a la audiencia de ampliación por verificación de condiciones el día jueves 16 de enero de 2020 a las nueve 09:00 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. JUSLEY ORIANA SÁNCHEZ GUERRERO
SECRETARIA
|