REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-000187
ASUNTO : SP21-S-2018-000187

RESOLUCIÓN N° 000050-2019

DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PRESUNTO AGRESOR: Diego Julián Rodríguez Novoa, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 84.408.443, soltero, profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 17 de octubre de 1985, de 32 años de edad, dirección donde puede ser localizado Barrio Alianza, calle 4, parte baja, San Cristóbal, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfonos 0414-1759670.
VÍCITIMA: Rosa María Oliveros Calderón.
DEFENSORA
PÚBLICA AUXILIAR N° 3: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.


I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2017 por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, por la ciudadana Rosa María Oliveros Calderón quien manifestó que denunciaba a su pareja Diego Julián Rodríguez Novoa porque últimamente han tenido muchos problemas y la ha golpeado y ella ya se cansó de toda esta situación. (Fls. 1 y 2).
Al folio 7, riela orden fiscal de inicio de investigación fiscal de fecha 20 de septiembre de 2017, suscrito por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 8 al 16, rielan diligencias realizadas por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la presente investigación.
Por auto de fecha 2 de febrero de 2018 se le dio entrada a las actuaciones y se fijó audiencia para el acto formal de imputación para el 12 de marzo de 2018 a las 09:00 a.m. (Fl. 17)
Por auto de fecha 12 de marzo de 2017 fue diferido el acto formal de imputación para el 02 de mayo de 2018 a las 09:00 a.m. (Fl. 18)
En fecha 02 de mayo de 2018, oportunidad fijada para realizar el acto formal de imputación, se constata de la misma lo siguiente: “… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA, así como la incomparecencia del presunto agresor. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado vía telefónica según diligencia de la Oficina de Alguacilazgo de fecha 14-03-2018, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al presunto agresor DIEGO JULIAN RODRIGUEZ NOVA. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Fl. 18).
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del presunto agresor Diego Julián Rodríguez Novoa para el acto formal de imputación solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
En fecha 02 de mayo de 2018, se acordó lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el presunto agresor Diego Julián Rodríguez Novoa, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 84.408.443, soltero, profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 17 de octubre de 1985, de 32 años de edad, dirección donde puede ser localizado Barrio Alianza, calle 4, aparte baja, San Cristóbal, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfonos 0414-1759670, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Oliveros Calderón, tal como fue solicitado por la abogada Lisbeth Coromoto Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al señor Diego Julián Rodríguez Novoa, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 84.408.443, soltero, profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 17 de octubre de 1985, de 32 años de edad, dirección donde puede ser localizado Barrio Alianza, calle 4, aparte baja, San Cristóbal, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfonos 0414-1759670, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Oliveros Calderón.


En fecha 08 de mayo de 2018 mediante oficio N° 2C-1032-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 05 de enero de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-70-2019. (Fls. 18 y 19).
En fecha 25 de enero de 2019, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, razón por al cual el Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y aprehensión Táchira, Lcdo. Marcos Rivas, remitió las actuaciones mediante oficio signado con el N° 9700-417-BBT-015, respecto de la orden de captura antes transcrita. (Fls. 23 al 29).


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 08 de mayo de 2018 mediante oficio N° 2C-1032-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 05 de enero de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-70-20190.
En fecha 25 de enero de 2019 se presentó voluntariamente el imputado de autos, realizándose la presentación física del imputado en la misma fecha, tal como se constata del acta, así:
… le cede el derecho de palabra al imputado quien manifestó su voluntad de revocar la defensa privada y solicita le sea designado un defensor publico, para lo cual se realizó llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Publica, siendo designada por motivo de guardia la abogada MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE, Defensora Publica N° 3, quien manifestó: “Acepto el nombramiento como defensora del ciudadano ya identificado y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 08 de Mayo de 2018 por oficio N° 2C-1032-2018 Y RATIFICADA EN FECHA 05-01-2019 mediante OFICIO 2C-0070-2019 en la causa SP21-S-2018-000187, solicita se le paute nueva fecha para ACTO DE IMPUTACION FORMAL, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano DIEGO JULIÁN RODRÍGUEZ NOVOA del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 3 ABG. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE, “solicito se deje sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha y hora para la audiencia Preliminar y solicito copias de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 06 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 01:00 P.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-1032-2018 DE FECHA 08 de Mayo de 2018 y RATIFICADA EN FECHA 05-01-2019 mediante OFICIO 2C-0070-2019, CONTRA EL CIUDADANO DIEGO JULIÁN RODRÍGUEZ NOVOA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 84.408.443, soltero, profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 17 de octubre de 1985, de 32 años de edad, dirección donde puede ser localizado Barrio Alianza, calle 4, parte baja, San Cristóbal, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfonos 0414-1759670. por la presunta comisión de uno de los Delitos previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA MARÍA OLIVEROS CALDERÓN. SEGUNDO: Se fija la celebración del Acto de Imputación para el día 06 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 01:00 P.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura.

Conforme a lo antes expuesto y visto que el presunto agresor Diego Julián Rodríguez Novoa fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público auxiliar N° 3 abogada Massiel Carolina Romero Duarte, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para el acto formal de imputación, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Diego Julián Rodríguez Novoa, realizada en fecha 8 de mayo de 2018 mediante oficio N° 2C-1032-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 05 de enero de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-70-2019, fijándose el acto formal de imputación para el día miércoles 6 de febrero de 2019 a la 01:00 de la tarde. Así se decide.

III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el presunto agresor Diego Julián Rodríguez Novoa, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 84.408.443, soltero, profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 17 de octubre de 1985, de 32 años de edad, dirección donde puede ser localizado Barrio Alianza, calle 4, parte baja, San Cristóbal, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfonos 0414-1759670, quien se encuentra incurso en la presutna comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Oliveros Calderón, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público auxiliar N° 3 abogada Massiel Carolina Romero Duarte, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 08 de mayo de 2018 mediante oficio N° 2C-1032-2018, mediante el cual se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura del imputado de autos, ratificada en fecha 05 de enero de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-70-2019.
TERCERO: Se fijó la celebración del acto formal de imputación para el día miércoles 6 de febrero de 2019 a la 01:00 de la tarde.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02

Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA