REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008283
ASUNTO : SP21-S-2016-008283
SENTENCIA: N° 06-2019

AUTO RESP. A SOLICITUD DE TRASLADO MEDICO REALIZADA POR LA DEFENSA TECNICA

La abogado GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA N° 2 ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en su carácter de defensora de los ciudadanos YEFERSON DANIEL REYES MONTALVO, y YIORDAD GARCIA, plenamente identificados en actas, y mediante escrito presentado por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito especializado, en fecha 11 de Enero de 2019, tal y como consta en sello húmedo estampado por dicha dependencia, interpuso formal solicitud en los términos siguientes en cuanto a YEFERSON DANIEL REYES MONTALVO: “…El defendido manifestó que no se le ha hecho el traslado medico al Hospital Central, ni al CDI de Santa Ana, el mismo informa que padece de una hernia umbilical, y fuerte dolor y además también se le informo que en fecha 03-12-2018 el tribunal ordenó el traslado, y por lo tanto solicito con carácter urgente se sirva de ratificar y ordenar nuevamente el traslado de dicho ciudadano al medico, al internista o a medicina general…”, y en cuanto al Ciudadano YIORDAD GARCIA, manifestó: “…En visita carcelaria realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en La Fría, el mismo manifestó que no lo han trasladado al CDI DE SANTA ANA, o ante el Hospital Central de San Cristóbal, por padecer de problemas en las vías respiratorias, muy grave tos y malestar general, solicito se ratifique el traslado al medico…”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que la Defensora Técnica del autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal sean evaluados sus defendidos por Medico Internista o en el Área de Medicina General, en las instalaciones del Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada.

DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: EL TRASLADO DE LOS ACUSADOS DE AUTOS: YEFERSON DANIEL REYES MONTALVO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.745.326 y YIORDAD GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 25.375.041, AL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, A LOS FINES DE SER VALORADOS Y TRATADOS EN EL AREA DE MEDICINA INTERNA O MEDICINA GENERAL,, INSTANDO AL CUERPO DE SEGURIDAD A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. LIBRENSE LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE TRASLADO. OFICIESE LO CONDUCENTE. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA



ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO