REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Abril de 2018, por la Abogada NEVIDA VARGAS, Defensora Publica Segunda (2°) en Materia de Violencia del Estado Vargas, actuando en representación del ciudadano YSRRAEL MARRERO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.641.151, contra la decisión dictada en fecha 15 de Septiembre de 2016, mediante la cual se condenó al ciudadano ut supra a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SILVEILY MARRERO BLANCO, decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa judicial signada con el número de asunto WP01-S-2015-002183.
En fecha 16 de Mayo de 2018, fue recibida por distribución en esta Corte de Apelaciones, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuaderno de apelación de la causa judicial N° WP01-S-2015-002183, quedando registrado bajo el número de asunto WP01-R-2018-00009, y asignada la ponencia a la Jueza Integrante MARGHERITA COPPOLA ALVARADO.
En fecha 18 de Mayo de 2018, la Jueza Integrante MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, presenta ante la Secretaria de esta Alzada Informe de Inhibición; entrando a conocer de la incidencia la Jueza Presidenta JUANA VIESAY D´ELIA CASTILLO, en fecha 21 de Mayo de 2018.
En fecha 23 de Mayo de 2018, mediante decisión N° 2018-00003, la Jueza Presidenta JUANA VIESAY D´ELIA CASTILLO, declara CON LUGAR LA INHIBICION presentada por la Jueza Integrante MARGHERITA COPPOLA ALVARADO.
Siendo declarada con lugar la inhibición planteada por la Jueza Integrante MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, procede esta Alzada, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva a convocar al Juez Suplente Carlos Julio Siso Orence, ello con el fin de constituir la Sala Accidental.
En fecha 25 de Mayo de 2018, se constituye la Sala Accidental N° 4, quedando conformada por la Jueza Presidenta JUANA VIESAY D´ELIA CASTILLO, Juez Suplente y Ponente CARLOS JULIO SISO ORENCE, y Juez Integrante JOSÉ MARTÍN HIDALGO.
En fecha 27 de julio de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó el cese de las funciones del Abogado CARLOS JULIO SISO ORENCE, como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, por lo que esta Alzada en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, procede a convocar a Jueza Suplente DALIA ÁLVAREZ GARCÍA, a fin de constituir la Sala Accidental N° 4, para conocer de la presente causa, aceptando dicha convocatoria en fecha 01 de agosto de 2018.
En fecha 01 de Agosto de 2018, se constituye la Sala Accidental N° 4 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, quedando integrada por la Jueza Presidenta JUANA VIESAY D´ELIA CASTILLO, Jueza Suplente y Ponenta DALIA ÁLVAREZ GARCÍA, y Juez Integrante JOSÉ MARTÍN HIDALGO.
En fecha 06 de Agosto de 2018, la Jueza Suplente DALIA ÁLVAREZ GARCÍA, se aboca al conocimiento del presente recurso en el estado en que se encuentra.
En fecha 13 de Noviembre del 2018, se regresa el expediente al Tribunal Recurrido, toda vez que se evidencia que no consta en las actas procesales las resultas de la notificación a la víctima.
En fecha 14 de Diciembre de 2018, ingresa el cuaderno de apelación debidamente conformado.
En fecha 14 de diciembre de 2018, la Jueza Suplente OLIMPIA DOLORES MULLER PEÑA, se aboca a la presenta causa, quedando la Sala constituida de la siguientes manera: JUANA VIESAY D´ELIA CASTILLO (JUEZA PRESIDENTA), JOSÉ MARTÍN HIDALGO (JUEZ INTEGRANTE) Y OLIMPIA DOLORES MULLER PEÑA (JUEZA SUPLENTE-PONENTA), esta última para cubrir la vacante temporal de la Jueza Integrante Provisorio Margherita Coppola Alvarado, por vacaciones. Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó la decisión el día 15 de Septiembre de 2016, inserta en los folios 81 al 250 de la pieza 4°, la cual fue publicada el día 26 de Mayo de 2017, donde decretó lo siguiente:

“…PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.532.023, quien es venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 03/02/1968, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SILVEILY MARRERO BLANCO. En Consecuencia, SEGUNDO: SE CONDENA a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES y las accesorias de ley contenidas en el articulo 69 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta Igualmente como consecuencia de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta y evitar que pueda reincidir en ella, mientras cumpla la condena. TERCERO: SE ORDENA LA RECLUSIÓN en el Internado Judicial de RODEO III, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta, CUARTO: Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el día 15 de Mayo del año 2033. QUINTO: No se condena en Costas al ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.532.023.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada NEVIDA VARGAS, Defensora Publica Segunda (2°) en Materia de Violencia del Estado Vargas, del ciudadano YSRRAEL MARRERO SÁNCHEZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a. Se constata de la revisión de las actas procesales que conforman el asunto principal signado con el alfanumérico WP01-S-2015-002138, la legitimidad de la Abogada NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda (2°) con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, inserta en el folio (173) de la pieza I, la cual acepta el cargo de Defensora del ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, y a su vez prestó juramento con los deberes inherentes al mismo, motivo por el cual se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b. A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 15 de Septiembre de 2016, publicada en fecha 26 de Mayo de 2017 y recurrida en fecha 01 de Abril del año 2018, según se desprende del escrito cursante en los folios dos (02) al diez (10) de las presentes actuaciones, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante en el folio catorce (14) del presente cuaderno de incidencia, el imputado de autos fue impuesto de la publicación de la sentencia recurrida fue en fecha 21 de Marzo de 2018, transcurriendo los días hábiles siguientes 22, 23 de marzo y 02 de abril de 2018 por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, en concordancia con el criterio de carácter vinculante mediante Sentencia N° 942, de fecha 21 de Julio de 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

c. El recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Segunda (2°) se interpone conforme a lo previsto en los artículos 427, 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra decisión dictada por el Tribunal en fecha 15 de Septiembre de 2016 y publicada en fecha 26 de Mayo de 2017, la cual conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, N° 942, de fecha 21 de Julio de 2015, es una decisión recurrible ante esta instancia.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Abril de 2018, por la Abogada NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda (2°) en Materia de Violencia del Estado Vargas, actuando en representación del ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ contra la decisión dictada en fecha 15 de Septiembre de 2016 y publicada en fecha 26 de Mayo de 2017, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.