REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Enero de 2019
208º y 159°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 006/2019
Abierto el lapso de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para ello, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante ciudadana Yoleysa Coromoto Porras Trejo, en fecha 18 de Diciembre del año 2018, representada por la Abogada Yuly Jemaive Osorio Andara, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.063, actuando como representante sin poder, consignaron escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:

De los argumentos señalados por la parte querellante de autos en el capitulo I, referente a los antecedentes relacionados con el ingreso al ministerio publico, capitulo II relacionado con la conducta laboral y Capitulo III de los conocimientos y Profesionalización, este Juzgador considera que nos medios probatorios, sino son alegatos correspondientes al hecho controvertido en la querella funcionarial, por lo cual, este Juzgador no los aprecia como prueba y hará su debida consideración en cuanto a los referidos alegatos en la sentencia de fondo.. Así se decide.
Capitulo IV
• De las pruebas documentales siguientes:
1.- Resolución 1482 de fecha 09 de Diciembre de 2008, emanada de el despacho de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual resuelve la designación como Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a la aquí querellante. Folio 17 al 18
2.- Resolución 894 de fecha 21 de Julio de 2010, emanada de el despacho de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual se designó a la querellante como Fiscal Auxiliar interino en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Folio 22
3.- Resolución 1035 de fecha 06 de Julio de 2015 emanada de el despacho de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual se designó a la querellante como Fiscal Auxiliar interino en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Respecto a esta prueba, la parte querellante no la suministró, sin embargo, la misma se encuentra inserta en autos y fue suministrada por la parte querellada, en tal sentido, conforme al principio de la comunidad de la prueba, éste Tribunal le otorga valor probatorio salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
4.- Resolución 399, de fecha 13 de Septiembre de 2017, mediante la cual se resolvió remover y retirar del Ministerio Público a la ciudadana Yoleysa Coromoto Porras Trejo. Folio 40 al 44
5.- Evaluaciones de desempeño realizadas por los supervisores del Ministerio Público en los periodos 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2015 y 2017. folio 24 al 32.
6.- expediente administrativo en el cual consta todos sus antecedentes de servicio.
7.- Recurso de Reconsideración, interpuesto ante el despacho del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y recibido en fecha 03 de Octubre de 2017 por la Dirección de Consultoría Jurídica. Folio 33 al 44
Al efecto, quien suscribe observa que las documentales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 constituye pruebas documentales que provienen de autoridades públicas, por lo cual, gozan del principio de legalidad y legitimidad, en consecuencia, este Tribunal las admite enguanto a derecho se requiere y . Así se decide.
En cuanto a los antecedentes administrativos señalado en el N° 6 se admiten en cuanto a derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así de decide.
8.- consigna copia fotostática de recibo de pago de salario. Folio 132.
La anterior documental marcada con el numeral 8, se admiten en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades pública y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad.

Del capitulo del petitorio
De los argumentos señalados por la parte querellante de autos en el PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, este Juzgador considera preciso señalar que no todo argumento realizado por la parte en el proceso tiene finalidad probatoria, o puede usarse como prueba y concurrir en la apreciación del Juez para su convicción, ya que, al suministrar dichos alegatos como prueba, esta no debe ser tomada como medio probatorio alguno sino meramente de manera informativa tanto para el Juez como para la contraparte, y al no constituir medio de prueba alguno, este Tribunal no tiene sobre que decidir en cuanto a ellos, en el presente auto de admisión de pruebas. Así se decide.
En cuanto al numeral cuarto donde la parte querellante señala que: solicito muy respetuosamente este Despacho, se oficie al Ministerio Público a los fines que remitan los antecedentes administrativos del caso, de conformidad y como lo plantea el artículo 6 del Estatuto del Funcionario del Ministerio Público, quien suscribe observa que: En fecha 29 de octubre del 2018, este tribunal dictó auto mediante el cual ordeno abrir pieza separada denominada expediente administrativo, en tal razón, ya consta en autos los antecedentes administrativos solicitados, por lo cual, debe declararse inoficioso la solicitud realizada por la parte querellante, en consideración de que como ya se señaló ya consta en autos los antecedentes administrativos consignados por la representación del Ministerio Público, en este sentido este Tribunal procederá a valorar el referido expediente en la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón



La Secretaria Temporal;


Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/mprm/ygrc