JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208° y 159°
EXPEDIENTE N° 3140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 04/10/2018, se recibió la solicitud de rectificación del Acta de Reconocimiento Nª 318, de fecha 19/10/1984, suscrita por ante el Prefecto del entonces Municipio (hoy Parroquia) Monseñor Bernabé Vivas, Distrito (hoy Municipio) Córdoba del estado Táchira; acta mediante la cual el ciudadano JOSE BENIGNO GARCÍA MOJICA, titular de la cédula de identidad Nª V-9.238.758, reconoció como hijos a los ciudadanos: GRIMALDO OMAR, DELCY MAGALY, JOSE BENIGNO, y ZAYRA ROCIO. Solicitud presentada por la ciudadana DELCY MAGALY GARCIA DE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.298, asistida por el Abogado GUSTAVO JESUS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.628.
Por auto del 08/10/2018, se le dio entrada a la solicitud y se admitió, igualmente se acordó la notificación del Ministerio Público; notificación que fue materializada según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 15/10/2018.
El día 10/12/2018, el Juez Provisorio Abog. Julio Nieto, se abocó al conocimiento de este expediente.
En fecha 17/12/2018, el tribunal acordó la procedencia del despacho saneador.
Mediante diligencia del 19/12/2018, por la ciudadana DELCY MAGALY GARCIA DE NIÑO, asistida por el Abogado GUSTAVO JESUS RIVAS, informó sobre la identificación y el domicilio de algunas personas contra quienes pudiera obrar la rectificación o el cambio, es decir, aquellas que tuvieran interés directo en ello.
En fecha 17/01/2019 la ciudadana DELCY MAGALY GARCIA DE NIÑO, asistida por el Abogado GUSTAVO JESUS RIVAS, planteó el desistimiento de la demanda por rectificación.
Ahora bien, el Tribunal, en aras de preservar el orden cronológico de las actuaciones y/o planteamientos que conforman esta causa; se permite hacer las siguientes consideraciones:
I
DESPACHO SANEADOR
Este iurisdicente con la finalidad de ilustrarse, se permite calcar lo que continúa:
“(…) importa señalar que en virtud de lo dispuesto por la Sala Político-Administrativa en su sentencia N° 1192 del 23 de octubre de 2013, se declarará la inadmisibilidad de la demanda cuando se verifique el transcurso del lapso concedido al actor -a través del despacho saneador (…) sin que aquel subsane el error en que hubiere incurrido o presente la documentación o información solicitada por el órgano jurisdiccional a los fines de la admisión de la demanda; (…)” (Sala Político Administrativa, Juzgado de Sustanciación, fallo de fecha 10/02/2016, publicado en esa misma fecha, Exp. N° 2015-1209/DA-JS).

En el caso de marras, quien aquí dilucida observó que:
En fecha 17/12/2018, se acordó la procedencia del despacho saneador para lo cual el Tribunal le otorgó a la parte accionante un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de dicha fecha exclusive; esto, con la finalidad de que se efectuase la subsanación de las omisiones o de los errores señalados.
Ahora bien, de la revisión a la Tablilla de Despacho llevada por este juzgado, se evidenció que, el lapso concedido en el auto del despacho saneador estuvo comprendido por los días: 18 y 19 de diciembre de 2018, y 07 de enero de 2019.
En este sentido, si bien la parte accionante consignó cierta información sobre lo requerido en el despacho saneador dentro del lapso otorgado; dicha información fue incompleta o parcial. Pues, de acuerdo al Acta de Reconocimiento Nª 318, de fecha 19/10/1984, suscrita por ante el Prefecto del entonces Municipio (hoy Parroquia) Monseñor Bernabé Vivas, Distrito (hoy Municipio) Córdoba del estado Táchira; dicha acta incumbía a las siguientes personas: JOSÉ BENIGNO GARCÍA MOJICA; GRIMALDO OMAR, DELCY MAGALY (solicitante), JOSÉ BENIGNO y ZAYRA ROCIO. No obstante, quien aquí dilucida observó que, de la información suministrada se omitió a la ciudadana ZAYRA ROCIO; y se adicionó a la ciudadana FRANCY INES GARCÍA DE MARAGIOGLO, con cédula de identidad N° V-15.880.675. Pero, esta última ciudadana no forma parte en el acta de reconocimiento señalada.
Aunado a lo precedente, el Tribunal igualmente apreció que, la parte actora informó sobre el deceso del ciudadano JOSÉ BENIGNO GARCÍA NAVARRO; sin embargo, no consignó la documentación que acreditara tal circunstancia ni lo relativo a sus posibles herederos.
Así las cosas, quien aquí dilucida piensa que, no se satisfizo a cabalidad con lo dispuesto en el despacho saneador.
Entonces, ante el incumplimiento de la parta accionante en cuanto a lo acordado en el despacho sanador; es forzoso para este Árbitro Jurisdiccional el tener que declarar la inadmisibilidad de la acción planteada. Y así se establece.
II
DESISTIMIENTO
Si bien, la parte accionante propuso en fecha 17/01/2019 el desistimiento de la demanda de rectificación. Este Juzgador no desea pasar por inadvertido que, en el capítulo anterior se declaró inadmisible la acción formulada ante la falta de cumplimiento cabal del despacho saneador. En consecuencia, es lógico colegir que, declarada la inadmisibilidad de la acción, no habrá lugar para el desistimiento si dicha acción no fue admitida.
A tal efecto, es forzoso para quien aquí dilucida el tener que determinar improcedente la manifestación del desistimiento de la presente acción. Y así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA INADMISIBLE la acción propuesta por la ciudadana DELCY MAGALY GARCIA DE NIÑO, asistida por el Abogado GUSTAVO JESUS RIVAS, concerniente a la rectificación del Acta de Reconocimiento Nª 318, de fecha 19/10/1984, suscrita por ante el Prefecto del entonces Municipio (hoy Parroquia) Monseñor Bernabé Vivas, Distrito (hoy Municipio) Córdoba del estado Táchira.
Segundo: SE DECLARA IMPROCEDENTE el desistimiento de la presente acción, propuesto por la ciudadana DELCY MAGALY GARCIA DE NIÑO, asistida por el Abogado GUSTAVO JESUS RIVAS.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de este Tribunal y notifíquese.
El Juez Provisorio,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
La Secretaria Temporal,

Abg. María Gabriela López Rincón
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Nj.