REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de febrero de 2019
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-000766
Recurso WP02-R-2018-000314


Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JANETH COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.855.542, en su carácter víctima, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Diciembre de 2018, mediante la cual le REVISÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en su lugar le IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.855.567, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO EN RELACION CON USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 317, 319, 322 y 468 todos del Código Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13 de Diciembre de 2018, donde dictaminó lo siguiente:

“… declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica ABG. DANESIA PEDRA, y en consecuencia se ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.855.967, la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, sustituyéndolas por las establecidas en los ordinales tercero, cuarto y noveno del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante al folio 133 del expediente original.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 01/02/2019, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.855.567, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO EN RELACIÓN CON USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos en los artículos 317, 319, 322 y 468 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional.

De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCÍA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO EN RELACIÓN CON USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos en los artículos 317, 319, 322 y 468 del Código Penal, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JANETH COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Diciembre de 2018, mediante la cual le REVISÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en su lugar le IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCÍA, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JANETH COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVISÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en su lugar le IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana NANRY YUMIJAYKA BARRIOS GARCÍA titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.855.567, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO EN RELACION CON USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 317, 319, 322 y 468 todos del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 01/02/2019, CONDENÓ a la referida ciudadana, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO EN RELACIÓN CON USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos en los artículos 317, 319, 322 y 468 del Código Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA