REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
208° y 159°
JUEZ INHIBIDO: Abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal genérica contemplada en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional.
Se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 10 de enero 2019 por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, en el expediente 7.242, fundamentada en la causal genérica contemplada en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional.
Por auto de fecha 4 de febrero de 2019, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. (Folio 11)
En el acta de INHIBICIÓN el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO manifiesta que le correspondió conocer la apelación ejercida contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2018 del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, tramitada bajo expediente número 7.242 del tribunal a su cargo. Que el 14 de noviembre de 2018 la parte demandada otorgó poder a la abogada TULA DOLORES SIMAL KOPP, quien propuso reclamo ante la Inspectoría General de Tribunales bajo el N° 182.614 por las actuaciones por él realizadas en la acción de amparo constitucional contra sentencia decidida el 6 de junio de 2018 en el expediente 7198 del tribunal que dirige y que extractadamente dice:
“…señalando y fundamentando su denuncia en la indicación de que este Juzgador incurre en error inexcusable, solicitando además, la destitución del cargo y agregando que el actuar del Juzgador deja mucho que pensar de la actitud indecorosa de quien suscribe.”
… omissis…
´…estando quien aquí juzga a la espera y acatamiento a la decisión que a bien profiera el mencionado órgano Inspector…”
´……que igualmente la mencionada ciudadana presente (sic) ante la Fiscalía 23 del Ministerio Público, denuncia o reclamo, lo cual si preocupa y ocupa a quien acá decide, por cuanto la misma es propuesta ante la Fiscalía anti corrupción, circunstancia que debe ser atendida y decidida, por ello, la misma, per se, trasciende el derecho que tiene la abogada TULA DOLORES SIMAL KOPP a reclamar ante la Inspectoría General de Tribunales, órgano de control necesario para Garantía de los Jurisdicentes.”
Manifiesta que tal situación configura en él una predisposición de no ser imparcial y objetivo, comprometiendo su competencia subjetiva que se ve afectada y perturbada; que a pesar de poder solicitar la exclusión de la mencionada abogada, es su deber no perjudicar a los demandados, quienes deben tener la seguridad de ser juzgados por jueces imparciales con apego a las normas legales establecidas, considerando que el nombramiento de la abogada denunciante tanto en la Inspectoría como en la Fiscalía pesa enormemente en su ánimo y subjetividad para juzgar con la imparcialidad debida el presente caso y los casos futuros que cursen ante el tribunal a su cargo, y es su derecho y deber abstenerse de continuar conociendo la causa conforme a la causal genérica por él señalada .
Acompañó como sustento, acta de inhibición suscrita en fecha 10 de enero de 2019; diligencia de allanamiento suscrita por la parte demandante en la causa principal a través de sus apoderadas judiciales; manifestación expresa del juez JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, de fecha 14 de enero de 2019, de no estar dispuesto a seguir conociendo la causa número 7242; auto del tribunal a quo ordenando la remisión de actuaciones pertinentes para el conocimiento de la incidencia de inhibición previa distribución de causas; copia certificada del reclamo efectuado contra el juez inhibido ante la Inspectoría General de Tribunales el día 19 de septiembre de 2018 por la abogada TULA DOLORES SIMAL KOPP y poder apud acta otorgado por los ciudadanos José Ernesto Torres y Marisol del Valle Torres de Torres al la abogada TULA DOLORES SIMAL KOPP ante el Tribunal a cargo del juez que hoy se inhibe.
El tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso legal establecido, entra este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición propuesta.
En relación a la comprobación de las hechos que configuran las causales fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:
….Omissis
“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.” (Subrayado de esta alzada)
Analizada el acta de inhibición presentada por el juez JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, las circunstancias allí expuestas y las actuaciones agregadas a los autos como fundamento de su INHIBICIÓN, aun cuando no están taxativamente contempladas en el elenco de causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tales circunstancias si están avistadas en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 02-2403, de fecha 7 de agosto de 2003, fundamento de la inhibición propuesta, que extractada dice:
“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’”,
En atención a la normativa transcrita y a la manifestación proferida por el juez inhibido, se infiere que, pese al voto de confianza que con el allanamiento le dio la parte demandante respecto a la inhibición propuesta, el ánimo del juez luce turbado por la actitud asumida por la ciudadana TULA DOLORES SIMAL KOPP al interponer reclamo ante la Inspectoría General de Tribunales y la denuncia ante la Fiscalía 23 del Ministerio Público, lo cual afectan la serenidad, ecuanimidad y equilibrio del juez inhibido para decidir con imparcialidad la causa 7242, que le correspondió conocer previa distribución, en virtud de la animadversión manifestada por la mencionada abogada para emitir un pronunciamiento acorde a la conducta ética que debe prevalecer en los jueces como funcionarios llamados a ejercer y administrar una justicia transparente y libre de presiones psicológicas, y en su correcto proceder debe garantizar a las partes intervinientes en el proceso, el derecho a la defensa y al debido proceso, amén de su expresa voluntad de inhibirse en la causa señalada, siéndole forzoso a este tribunal superior, para asegurar la transparencia del ejercicio de la función jurisdiccional, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 10 de enero de 2019, para conocer de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 7242.
SEGUNDO: Remítase oficio a los Juzgados Superiores Segundo, Tercero y Cuarto en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.
Publíquese, Regístrese y archívese en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en su oportunidad legal, desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevado por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,
Flor María Aguilera Alzurú.
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior decisión y se archivó en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y se ofició a los Juzgados Superiores Segundo, Tercero y Cuarto en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficios números 0530-023, 0530-024 y 0530-025 comunicándosele la decisión dictada en la presente causa.
Yuderky.-
Exp. Nº 7703.-
En la misma fecha se desincorporó el expediente del archivo activo de causas llevados por el tribunal.-
Yuderky.-
Exp. Nº 7703.-
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