En fecha 23/11/2018 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la sede de este tribunal, por silencio administrativo negativo interpuesto por la abogada Janeth Crisnova Prato Roa, titular de la cedula de identidad Nro V-5.686.250, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.453 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Erika Sugey Sandoval Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 15.503.750. Se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-45), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-47)
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 23/11/2018, por silencio administrativo negativo, en virtud de que la Administración Tributaria NO emitió respuesta a la solicitud de la fecha 02/11/2018, tampoco, en la fecha de la admisión del presente recurso es decir el 13 de febrero de 2019 ya que trascurrieron los 30 días hábiles el 14 de diciembre. Asimismo, se observa que quien recurre tiene la representación e interés; en tal sentido, y por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse, y así se decide
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada Janeth Crisnova Prato Roa, titular de la cedula de identidad Nro V-5.686.250, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.453 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Erika Sugey Sandoval Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 15.503.750.
Acto Recurrido: SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (13) días del mes de Febrero del año (2019). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR
YULLY GONZALEZ
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libró Oficio 026-19

LA SECRETARIA
Exp. 3357
ABCS/LMLD