REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, MARTES 26 DE FEBRERO DE 2019
208º Y 160º
ASUNTO: SH02-R-2018-000011
Parte Actora: Nelmir Yofran Chacón Valera, Jorman Antonio González Valera, José Elías Arriero Melo, Carlos Eduardo Molina Moreno, José Alberto Vivas Ortiz, Keven Estiven Marciales Sabala, Jorge Luis Velasco Rojas y Omar Eduardo Gamez Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 18.161.816, 23.775.597, 21.002.476, 18.880.899, 10.154.707, 20.628.315, 16.960.412, 14.785.152, respectivamente
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados Gerardo Nieto Quintero, Carlos Manuel Ostos Chacón y Denisse Rossana Trejo Chacón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los N° 52.872, 129.689 y 144.822, en su orden.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Merca Fácil Automercado C.A., representada por el ciudadano Leonardo Chacón.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogadas Greicy Minerva Segunda Duarte García, María Gabriela Linares Angarita y Doriany Alejandra Sánchez Quinto inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 159.801, 143.414 y 78.941, respectivamente.
Motivo: Cobro de diferencia salarial y otros conceptos laborales.
Sentencia: Definitiva.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en forma oral el 05 de diciembre de 2018 y publicada el 13 de diciembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2019, se da por recibido el presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 04 de febrero de 2019, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia para el décimo quinto día hábil a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo del fallo, esta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La ley adjetiva laboral, ha generado consecuencias jurídicas ante la incomparecencia de alguna de las partes a la celebración de la audiencia, constituido el hecho como una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el devenir procesal, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia y durante todo el desarrollo del proceso.
En lo concerniente al procedimiento en segunda instancia para las incomparecencias, ha previsto en el mismo artículo 164, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, articulado en el cual se establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que se debe remitir el expediente al Tribunal ejecutor, y la sentencia proferida quedará definitivamente firme.
Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte apelante, demandante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que esta Alzada, de acuerdo con la norma que rige los procedimientos laborales, en su artículo 164, debe forzosamente declarar desistida la apelación interpuesta. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en forma oral en fecha 05 de diciembre de 2018, y publicada el 13 de diciembre de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro diferencia salarial y diferencia en el pago de otros conceptos laborales, fue interpuesta por los ciudadanos Nelmir Yofran Chacón Valera, Jorman Antonio González Valera, José Elías Arriero Melo, Carlos Eduardo Molina Moreno, José Alberto Vivas Ortiz, Keven Estiven Marciales Sabala, Jorge Luis Velasco Rojas y Omar Eduardo Gamez Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 18.161.816, 23.775.597, 21.002.476, 18.880.899, 10.154.707, 20.628.315, 16.960.412, 14.785.152, respectivamente, contra la entidad de trabajo Merca Fácil Automercado, C. A.
CUARTO: SE CONDENA a la entidad de trabajo Merca Fácil Automercado C. A. a pagar la cantidad de Bs. S. 1,43, monto del cual le corresponde al ciudadano Nelmir Yofran Chacón Valera, la cantidad de Bs.S.0,30; al ciudadano Jorman Antonio González Valera, la cantidad de Bs.S.0,24; al ciudadano José Elías Arriero Melo, la cantidad de Bs.S.0,13; al ciudadano Carlos Eduardo Molina Moreno, la cantidad de Bs. S. 0,24; al ciudadano José Alberto Vivas Ortiz, la cantidad de Bs.S.0,19; al ciudadano Keven Estiven Marciales Sabala, la cantidad de Bs.S. 0,14; al ciudadano Jorge Luis Velasco Rojas, la cantidad de Bs.S. 0,17 y al ciudadano Omar Eduardo Gamez Cárdenas, la cantidad de Bs.S.0,02;
QUINTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza
Abg. Marizol Durán Colmenares
La Secretaria
Abg. Isley Gamboa
Nota: En este mismo día, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
Abg. Isley Gamboa
Secretaria
SH02-R-2018-000011
MDC/mg.-
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