REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de febrero del año dos mil diecinueve (2019)

208º y 159º
ASUNTO: WP11-L-2019-000035.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KAREMMYS CAROLINA GARCIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.031.307.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE:: CARMEN FERNANDEZ CHINEA, y RAMON FARAEL GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.227 y 79.536, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, “CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A (CONVIASA).”
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), este Tribunal hizo uso de la facultad conferida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó corregir el libelo de demanda mediante un despacho saneador, institución procesal que tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, a los fines de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la Ley; toda vez que, el Juez del Trabajo como director del proceso está en el deber de revisar la demanda in limite litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.
Ahora bien, en el presente caso la parte accionante debió subsanar en los términos establecidos en el Despacho Saneador aplicado por este Juzgado, es decir, debió, indicar lo siguiente:
Primero: Señalar el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales o estatutarios o judiciales de la persona jurídica demandada.



Segundo: Indicar de manera clara y precisa “el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama”; y a su vez señale cuáles son sus funciones con motivo al cargo que ocupaba como “ASISTENTE AL GERENTE GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ADSCRITAS A LA OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, tal como lo señaló al folio uno (01) del escrito libelar”. Sin embargo, el actor no cumplió con esta carga procesal, en este sentido, visto que el despacho saneador es una facultad jurisdiccional de obligatorio cumplimiento para el demandante, no cumpliendo el interesado con dicha solicitud, le es forzoso a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadana KAREMMYS CAROLINA GARCIA FERNANDEZ, debidamente representadas por sus Apoderados Judiciales CARMEN FERNANDEZ CHINEA, y RAMON RAFAEL GARCIA., antes identificados, en el juicio que por concepto de Calificación de Despido, ha incoado contra la Entidad de Trabajo “CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. (CONVIASA)” por no haber subsanado en el lapso previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica. Así se Decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º DE LA federación.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT

LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO




LA SECRETARIA

Abg. YULEIDY SALGADO
WP11-L-2018-000035.
EOFB/YS.-