REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: WP11-L-2018-000018.
PARTE DEMANDANTE: WIRDA NAZARETH RADA SOJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.459.218.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE:
No constituyo apoderado Judicial Alguno.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.” sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre del año 1.999, bajo el numero 97, tomo 62-A-V, siendo su última modificación estatutaria de fecha 21 marzo de 2014, bajo el numero 30. Tomo 37-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO y GUILLERMO BLANCO SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo los números: 115.458 y 137.534, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada en los abogados: ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO y GUILLERMO BLANCO SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo los números: 115.458 y 137.534, respectivamente. Mediante la cual consignan copia simple de instrumento poder que acredita su representación constante de dos (02) folios útiles. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por la ciudadana WIRDA NAZARETH RADA SOJO, contra la entidad de trabajo “SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.”, no habiendo expresa condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 208º y 159º
EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT




LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO