REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001769
ASUNTO : SP21-S-2015-001769
RESOLUCIÓN: 020-2019
SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL 06° EN COLABORACION CN LA FISCALIA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: RITA PEREZ.
ACUSADO: ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.609, de 48 años de edad, nacido el 13-06-1966, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Artista Plástico, residenciado en la Cale 5 casa 7-36, seboruco. 0414-3192919.
DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITA PEREZ
DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 07 DE FEBRERO DE 2018, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia: “(…)Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ANGEL ANTONIO ZAMBRANO plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:33 A.M., expuso: “si admito los hechos por los cuales se me acusa y acepto se me dicte una medida de suspensión condicional del proceso y cumpliré cabalmente todas las condiciones que se me impongan. Es todo”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expone lo siguiente: “ciudadano juez hace del conocimiento de este Tribunal de juicio, que mi representado con anterioridad a este acto, me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por los que lo acusó el Ministerio Público, y acogerse a la suspensión condicional del proceso, y en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en el tribunal de control se a presentado durante 3 años solicito respetuosamente a este digno tribunal se le imponga a mi defendido la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del código procesal penal y en cuanto a la victima según consta en el expediente se encuentra en argentina solicito respetuosamente ciudadano juez se le imponga a mi defendió condiciones de fácil cumplimiento el cual esta dispuesto a someterse al siguiente proceso y solicito se le de el derecho de palabra a mi defendió el cuala viva voz si esta de acuerdo admitir los hechos Es todo.”
Seguidamente el Representante del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “El Ministerio Público en nombre propio y de la victima, no tiene ninguna objeción en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, solicito además que se le impongan entre las condiciones de obligatorio cumplimiento respetar las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la victima desde el inicio del proceso, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial vigente para ese oportunidad, es todo.”
efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 07 de Febrero del año 2018, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) Realizar 4 donativos a cualquier consejo comunal de la comunidad de seboruco. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 07 DE FEBRERO DE 2019 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha: 07 de Febrero de 2019, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de el Abogado: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, actuando como Juez Provisorio en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, el ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ como secretario de sala, y el ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ANGEL ANTONIO ZAMBRANO plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 12:10 P.M., expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en SEIS (06) folios útiles, las constancias de las labores realizadas en los consejos comunales de que se me fueron asignados, por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MASSIEL ROMERO, quien expone lo siguiente: “verificado como ha sido ciudadano juez el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas por este despacho, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, y su defensa, pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 07 de Febrero del año 2018, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la fiscalía décima octava del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) Realizar 4 donativos a cualquier consejo comunal de la comunidad de seboruco, verificándose en las actas que el ciudadano ANGEL ANTONIO ZAMBRANO las cumplió a cabalidad, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el acusado y la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Se ordena notificar a los familiares de la victima fallecida, de esta decisión y el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITA PEREZ, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, y se ordena notificar a las partes de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
LA SECRETARIA
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