TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de febrero de 2019.
208° y 159°
SOLICITUD N° 9753-2018
SOLICITANTE: La ciudadana MARIA ELISA GARCIA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.483 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.840.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de agosto de 2018, fue presentada a distribución la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana MARIA ELISA GARCIA DE MOLINA, asistida por la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, a través de la cual pide que se declare a ella y a sus hijos los ciudadanos GLORIA ELIZABETH MOLINA GARCIA, RICHARD ALEXANDER MOLINA GARCIA Y YANETH RUTH MOLINA GARCIA, así como a los hijos de su esposo concebidos fuera del matrimonio los ciudadanos GLADYS TERESA MOLINA SANCHEZ, PEDRO MIGUEL MOLINA SANCHEZ, ANTONIO JOSE MOLINA SANCHEZ y por representación de su madre pre muerta ciudadana DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ, los ciudadanos LIBER ERNESTO RIOS MOLINA y SIBYL SALLY RIOS MOLINA, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA COLMENARES, quien falleció ab intesto el día 07 de mayo de 2017, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 906, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 3 al 29.
Al folio 30, riela auto de fecha 06 de noviembre de 2018, mediante el cual se admite la solicitud, se ordena recibir la declaración de los testigos y se exhorta a la parte a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ.
Al folio 31, riela diligencia de fecha 16 de noviembre de 2018, mediante el cual la ciudadana MARIA ELISA GARCIA DE MOLINA, asistida por la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ. (folio 32)

Del folio 33 al 36, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
Al folio 37, riela auto de fecha 16 de enero de 2019, mediante el cual se exhorta a la parte a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ.
Al folio 38, riela diligencia de fecha 21 de enero de 2019, mediante el cual la ciudadana MARIA ELISA GARCIA DE MOLINA, asistida por la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ. (folio 39)
Al vuelto folio 40, riela auto de fecha 30 de enero de 2019, mediante el cual se exhorta a la parte a consignar documentos de identidad del ciudadano CAMILO RIOS.
Al folio 41, riela diligencia de fecha 11 de febrero de 2019, mediante el cual la ciudadana MARIA ELISA GARCIA DE MOLINA, asistida por la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, consigna copia certificada del acta de nacimiento y cédula de identidad del ciudadano CAMILO RIOS MOLINA. (folios 41 y 42)
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición y la de los hijos del causante, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 290: De la cual se evidencia que los ciudadanos MARIA ELISA GARCIA DE MOLINA y MIGUEL ANGEL MOLINA COLMENARES, contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de 1967, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal. (Folios 5 al 7)
2) COPIA CERTIFICADA DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 203, 995 y 722: Correspondientes a los ciudadanos GLORIA ELIZABETH MOLINA GARCIA, RICHARD ALEXANDER MOLINA GARCIA y YANETH RUTH MOLINA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.177.834, V-11.509.837 y V-13.149.930 en su orden, de las mismas se evidencia que son hijos de los ciudadanos MARIA ELISA GARCIA DE MOLINA y MIGUEL ANGEL MOLINA COLMENARES. (Folios 8 al 13)
3) COPIA CERTIFICADA DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 985, 2328, 302 y 489: Correspondientes a los ciudadanos GLADYS TERESA MOLINA SANCHEZ, PEDRO MIGUEL MOLINA SANCHEZ, ANTONIO JOSE MOLINA SANCHEZ y DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.576.663, V-6.026.792, V-7.952.279 y V-5.134.464 en su orden, de las mismas se evidencia que son hijos de los ciudadanos AURA SANCHEZ y MIGUEL ANGEL MOLINA COLMENARES. (Folios 14 al 21 y 32).
4) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 906: De la cual se evidencia que en fecha 07 de mayo de 2017, falleció el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA COLMENARES, siendo su cónyuge la ciudadana MARIA ELISA GARCIA DE MOLINA y sus hijos GLADYS TERESA MOLINA SANCHEZ, PEDRO MIGUEL MOLINA SANCHEZ, ANTONIO JOSE MOLINA SANCHEZ, GLORIA ELIZABETH MOLINA GARCIA, RICHARD ALEXANDER MOLINA GARCIA y YANETH RUTH MOLINA GARCIA y DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ (fallecida). (Folios 22 al 24)
5) COPIA CERTIFICADA DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 2596 y 4557: Correspondientes a los ciudadanos LIBER ERNESTO RIOS MOLINA y SIBYL SALLY RIOS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.991.948 y V-14.050.293 en su orden, de las mismas se evidencia que son hijos de los ciudadanos DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ Y ALEXIS ANTONIO RIOS URBANEJA. (Folios 26 al 29).
6) COPIA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 629: De la cual se evidencia que en fecha 1° de junio de 1990, falleció la ciudadana DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ, de la misma se evidencia que dejó tres hijos LIBER ERNESTO, SIBYL SALLY y CAMILO RIOS MOLINA. (Folio 39)
7) COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No. 860: Correspondiente al ciudadano CAMILO RENEE RIOS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-12.378.501, de la misma se evidencia que es hijo de los ciudadanos DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ Y ALEXIS ANTONIO RIOS URBANEJA. (Folios 42 y 43).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA COLMENARES, se encontraba casado con la ciudadana MARIA ELISA GARCIA DE MOLINA, que dejó como hijos a los ciudadanos GLORIA ELIZABETH MOLINA GARCIA, RICHARD ALEXANDER MOLINA GARCIA, YANETH RUTH MOLINA GARCIA, GLADYS TERESA MOLINA SANCHEZ, PEDRO MIGUEL MOLINA SANCHEZ, ANTONIO JOSE MOLINA SANCHEZ y DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ (fallecida).
De igual forma queda evidenciado que los ciudadanos LIBER ERNESTO RIOS MOLINA, SIBYL SALLY RIOS MOLINA y CAMILO RENEE RIOS MOLINA, son nietos del ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA COLMENARES, hijos de su hija pre muerta DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ.
B) TESTIMONIALES: Fueron evacuadas ante este Juzgado las testimoniales de las ciudadanas ASENCIÓN VALERO DE DUQUE y MARYELLY JOANNA ZAMBRANO RUIZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.788.744 y V-13.973.098 en su orden, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante y al ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA COLMENARES, desde hace varios años, afirmaron que el causante se encontraba casado con la ciudadana MARIA ELISA GARCIA DE MOLINA y dejó tres hijos los ciudadanos GLORIA ELIZABETH MOLINA GARCIA, RICHARD ALEXANDER MOLINA GARCIA y YANETH RUTH MOLINA GARCIA, quienes son sus herederos.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana MARIA ELISA GARCIA DE MOLINA, en su carácter de cónyuge, los ciudadanos GLORIA ELIZABETH MOLINA GARCIA, RICHARD ALEXANDER MOLINA GARCIA, YANETH RUTH MOLINA GARCIA, GLADYS TERESA MOLINA SANCHEZ, PEDRO MIGUEL MOLINA SANCHEZ, ANTONIO JOSE MOLINA SANCHEZ, en su condición de hijos y los ciudadanos LIBER ERNESTO RIOS MOLINA, SIBYL SALLY RIOS MOLINA y CAMILO RENEE RIOS MOLINA, en representación de su madre pre muerta DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ, son los únicos y universales herederos del causante MIGUEL ANGEL MOLINA COLMENARES; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos MARIA ELISA GARCIA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.483, en su carácter de cónyuge, los ciudadanos GLORIA ELIZABETH MOLINA GARCIA, RICHARD ALEXANDER MOLINA GARCIA, YANETH RUTH MOLINA GARCIA, GLADYS TERESA MOLINA SANCHEZ, PEDRO MIGUEL MOLINA SANCHEZ, ANTONIO JOSE MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.177.834, V-11.509.837, V-13.149.930, V-4.576.663, V-6.026.792, V-7.952.279 y V-5.134.464 en su orden, en su condición de hijos y los ciudadanos LIBER ERNESTO RIOS MOLINA, SIBYL SALLY RIOS MOLINA y CAMILO RENEE RIOS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.991.948, V-14.050.293 y V-12.378.501 en su orden, en representación de su madre pre muerta DORIS ROSALBA MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.134.464, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA COLMENARES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.536.461; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria Temporal,

Abg. DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Sol. Nº 9753-2018
Mcmc
Va sin enmienda.