TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de febrero de 2019.
208º y 159º
SOLICITUD N° 9758-2018
SOLICITANTE: El ciudadano OSCAR ALBERTO MONASTERIOS BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.160.156 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito presentado para distribución en fecha 04 de Abril de 2018, por el ciudadano OSCAR ALBERTO MONASTERIOS BERNAL, asistido por el abogado LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 550, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, argumentando que dicho documento adolece de un error, a su decir, su señora madre la ciudadana MARIA ESTRELLA BERNAL ARILLA, fue identificada como cónyuge de su padre el ciudadano JUAN ANTONIO MONASTERIOS MALAVE, cuando en realidad ellos mantuvieron una relación sentimental, pero nunca contrajeron matrimonio, razón por la cual el estado civil de su madre continua siendo SOLTERA, conforme se desprende de los documentos que anexa que rielan del folio 3 al 13, error que a su decir, le ha creado inconvenientes legales ante las autoridades españolas de donde es oriunda su señora madre.
Al folio 14, riela auto de este Tribunal de fecha 12 de noviembre de 2018, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
Al folio 17, riela diligencia de fecha 17 de diciembre de 2018, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 14 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (vuelto del folio 17).
Al folio 19, corre agregada diligencia suscita en fecha 14 de enero de 2019, por el abogado LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, mediante la cual consigna el edicto, el cual fue agregado con auto de fecha 14 de Enero de 2019.
Al folio 22, corre auto de fecha 31 de enero de 2019, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 14 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 23, riela diligencia de fecha 04 de febrero de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal 14 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (al vuelto del folio 23).
Al folio 24, riela diligencia de fecha 12 de febrero de 2019, presentada por la Fiscal 14 del Ministerio Público, mediante la cual señala que no tiene objeción a la solicitud planteada.
PARTE MOTIVA
Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 550, fecha 23 de diciembre de 1970, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, correspondiente al ciudadano OSCAR ALBERTO MONASTERIOS BERNAL, de la que se evidencia que es hijo de los ciudadanos “JUAN ANTONIO MONASTERIOS MALAVE, … y de su cónyuge MARIA ESTRELLA BERNAL ARILLA…” (folio 4).
2) DATOS FILIATORIOS y copia de la cédula de identidad N° V-5.640.970, perteneciente a la ciudadana MARIA ESTRELLA BERNAL DE ARIAS; consta que se encuentra casada con el ciudadano CAMILO ARIAS MIGUEZ. (Folios 5 y 6)
3) DATOS FILIATORIOS y copia de la cédula de identidad N° V-903.346, perteneciente al ciudadano JUAN ANTONIO MONASTERIOS MALAVE, consta que se encuentra casado con la ciudadana COVA GRACIELA. (Folios 7 y 8)
4) Copia certificada del acta de matrimonio N° 40 de fecha 3 de agosto de 1981, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la misma se evidencia que la ciudadana MARIA ESTRELLA BERNAL DE ARIAS, contrajo matrimonio civil con el ciudadano CAMILO ARIAS MIGUEZ, en la fecha indicada. (Folios 10 al 13)
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).
Así pues, al revisar minuciosamente la Partida de Nacimiento N° 550, fecha 23 de diciembre de 1970, elaborada por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, correspondiente al ciudadano OSCAR ALBERTO MONASTERIOS BERNAL, se pudo constatar que el funcionario redactor indicó que es hijo de los ciudadanos “JUAN ANTONIO MONASTERIOS MALAVE, … y de su cónyuge MARIA ESTRELLA BERNAL ARILLA…” ; no obstante, del material probatorio aportado se corroboró que la ciudadana MARIA ESTRELLA BERNAL ARILLA, mantuvo su estado civil de “SOLTERA” hasta el día 03 de agosto de 1981, fecha en la que contrajo matrimonio civil con el ciudadano CAMILO ARIAS MIGUEZ, por lo que resulta forzoso concluir que para la fecha de nacimiento del solicitante OSCAR ALBERTO MONASTERIOS BERNAL, su progenitora se encontraba “SOLTERA”, máxime, cuando quedó evidenciado que su padre, si era de estado civil “CASADO”, pero su cónyuge es la ciudadana GRACIELA COVA. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De manera que habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles la existencia del error que presenta la partida de nacimiento N° 550, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 550 de fecha 23 de diciembre de 1970. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 550, fecha 23 de diciembre de 1970, elaborada por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano OSCAR ALBERTO MONASTERIOS BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.160.156 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 550, fecha 23 de diciembre de 1970, elaborada por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente al ciudadano OSCAR ALBERTO MONASTERIOS BERNAL, que indique: “Que el estado civil de la madre ciudadana MARIA ESTRELLA BERNAL ARILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.970, es “SOLTERA”, y no como está escrito en la partida “… y de su cónyuge MARIA ESTRELLA BERNAL ARILLA…”.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 19 días del mes de febrero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria Temporal,
Abg. DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. ____________ y ______________.
La Secretaria Temporal,
Abg. DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO
Sol. Nº 9758-2018
Mcmc
Va sin enmienda.
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