REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Catorce (14) de Febrero de 2019.
208° y 159°
SOLICITANTES: VICTORIA MARIA TORRES CHACÓN, venezolana, titular de la
cédula de identidad N. V-4.635.969, en su condición de concubina, MARGGORY
VICTORIA GUERRA TORRES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-
14.942.376, YONY ALBERTO GUERRA FIALLO, Venezolano, Titular de la cedula de
identidad N° V-5.645.612, IVAN ALI GUERRA FIALLO, Venezolano, Titular de la
cedula de identidad N° V-5.677.490, este ultimo en nombre propio y el de sus
hermanos: ROSALBA COROMOTO GUERRA FIALLO, Venezolana, Titular de la cedula
de identidad N° V-5.030.318, CESAR OSWALDO GUERRA FIALLO, Venezolana,
Titular de la cedula de identidad N° V-5.656.652, ROSA LOTTY GUERRA FIALLO y
DINORA DEL VALLE GUERRA FIALLO, Venezolanas, Titulares de las cedulas de
identidad Ns° V-5.030.317 y V-9.215.563, LOTIDIA MARIA FIALLO LOPEZ,
Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V-1.513.803, en su condición de
herederos y copropietarios del causante: PRESENTE ALBERTO GUERRA, titular de la
cedula de identidad N° v- 874.394, hábiles, debidamente asistidos por los Abogados:
SINAI DUQUE DE MARCIALES Y CESAR ALBERTO GUERRA CHACÓN, venezolanos,
titulares de la cedula de identidad N° V-4.110.967 y V-19.234.210, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 162.130.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARTICION AMISTOSA.
SOLICITUD No. 1044-19
Recibida por distribución, constante de ocho (08) folios útiles el libelo y los
recaudos consignados constantes de ciento seis (106) folios útiles. Fórmese expediente,
inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al
orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En
consecuencia, vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada por los
ciudadanos VICTORIA MARIA TORRES CHACÓN, venezolana, titular de la cédula de
identidad N. V-4.635.969, en su condición de concubina, MARGGORY VICTORIA
GUERRA TORRES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.942.376,
YONY ALBERTO GUERRA FIALLO, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-
5.645.612, IVAN ALI GUERRA FIALLO, Venezolano, Titular de la cedula de identidad
N° V-5.677.490, este ultimo en nombre propio y el de sus hermanos: ROSALBA
COROMOTO GUERRA FIALLO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V-
5.030.318, CESAR OSWALDO GUERRA FIALLO, Venezolana, Titular de la cedula de
identidad N° V-5.656.652, ROSA LOTTY GUERRA FIALLO y DINORA DEL VALLE
GUERRA FIALLO, Venezolanas, Titulares de las cedulas de identidad Ns° V-5.030.317
y V-9.215.563, LOTIDIA MARIA FIALLO LOPEZ, Venezolana, Titular de la cedula de
identidad N° V-1.513.803, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la
HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por
ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada,
conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento
Civil, Conforme a lo solicitado, dispone que por Secretaría, se expidan copias
computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a
los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que
realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria Titular
MZP//k.u.