REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS ALIANZA
C.A. por medio de su presidente el ciudadano: ALBERTO CAMILO
PEÑARANDA RAMIREZ, VENEZOLANO, titular de la Cédula de identidad
N° V-5.031.611
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO
WERNER HERNÁNDEZ PABÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 90.884
PARTE DEMANDADA: JORGE ARMANDO ESLAVA CALA, Venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.314.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: CARLOS EDUARDO
PELÑARANDA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161087
.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO DE OBRA
EXPEDIENTE: 797-18.
CAPITULO I
En fecha 08 de Noviembre de 2018, se recibe previa distribución la
presente demanda. Siendo admitida en fecha 15 de noviembre de 2018,
demanda interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS ALIANZA
C.A. por medio de su presidente el ciudadano: ALBERTO CAMILO
PEÑARANDA RAMIREZ, VENEZOLANO, titular de la Cédula de identidad
N° V-5.031.611, contra el ciudadano: JORGE ARMANDO ESLAVA CALA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
5.659.314, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento que por
vía privada suscribieron, contentivo de la construcción de mejoras en
diferentes épocas desde el año 1995, alegando que el ciudadano JORGE
ARMANDO ESLAVA CALA, ha realizado diferentes mejoras y bienechurias
sobre terrenos propios de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS ALIANZA.
Fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.163,1364,1365 del
Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2018, el Tribunal admitió la
demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca
por ante este Tribunal al DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO
SIGUIENTES (20) contado a partir de que constara en el expediente su
citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F.31 y vto).
En fecha 04 de febrero de 2019, compareció voluntariamente por
ante este Tribunal el demandado: JORGE ARMANDO ESLAVA CALA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
5.659.314, asistido por el abogado: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA
TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161087, y procedió a darse
por citados en la presente causa y a su vez manifiestan que reconocen en
todas y cada una de sus partes el documento suscrito en fecha 05 de abril
del año 2005, con la ciudadana SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS
ALIANZA C.A. por medio de su presidente el ciudadano: ALBERTO CAMILO
PEÑARANDA RAMIREZ, VENEZOLANO, titular de la Cédula de identidad
N° V-5.031.611; asimismo manifiesta que reconoce que las firmas y
huellas dactilares que aparecen al pie del documento privado son de su
puño y letra y en tal virtud conviene que el contenido y firma del
documento privado es íntegramente cierto en todas y cada una de sus
partes (F. 33)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en
atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual
establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige
el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a
reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá
igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que
no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda
ciudadano JORGE ARMANDO ESLAVA CALA, Venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-5.659.314,RECONOCEN
FORMALMENTE el contenido y firma del documento en cuestión; en
consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a
los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil,
DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano:
JORGE ARMANDO ESLAVA CALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-5.659.314, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL
DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 05 del expediente, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal
virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los
fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente
decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal
Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en
la ciudad de San Cristóbal, a los doce (07) días del mes de Febrero de Dos
Mil Diecinueve (2.019).-
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. MARIA GABRIELA ARENALES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las
2:00 de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MARIA GABRIELA ARENALES
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 797-18
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