REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º Y 159º
ASUNTO: WP11-L-2018-000037
PARTE DEMANDANTE: JOHANNA DEL MAR ESCOBAR SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.769.643.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.045.
PARTES DEMANDADAS: TV CABLE LITORAL, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ZORAIDA ROJAS QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.621.200.
APODERADo JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.671.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, el profesional del derecho RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO, en representación de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA ZORAIDA ROJAS, en representación de la entidad de trabajo TV CABLE LITORAL, C.A., y el profesional del derecho MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano JOHANNA DEL MAR ESCOBAR SUÁREZ, la cantidad total de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsS. 25.809,87), dicho monto es aceptado por la parte demandante y los mismos corresponden a los conceptos demandados que se ha discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Queda entendido que los conceptos y monto ante detallado engloban el pago de diferencia de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener la demandante contra la entidad de trabajo TV CABLE LITORAL, C.A.. SEGUNDO: El monto de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsS. 25.809,87), es cancelado a la ciudadana JOHANNA DEL MAR ESCOBAR SUÁREZ, por la parte demandada mediante un (01) cheque signado bajo el número: 80-04200720 del Banco 100% BANCO; el mismo será entregado en este acto al apoderado judicial de la demandante, dejándose copia de los mismo en los autos. TERCERO: el apoderado judicial de la demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas consignadas en el presente caso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO




RAFAEL SANTELIZ ANGULO
APODERADO JUDICIAL DE LA PRTE ACTORA


ANA ZORAIDA ROJAS QUINTANA
REPRESENTANTE DE TV CABLE LITORAL

MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PRTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. YULEIDY SALGADO