REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de febrero del año dos mil diecinueve (2019)
208° y 160°

ASUNTO N° WP11-L-2018-000029


Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada, a la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la entidad de trabajo PRIMERO KONSTRU-Y-2011, C.A., hasta cubrir la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA YU NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. S. 3.849,04); que comprende el doble de la suma condenada a pagar de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. S. 1.924,52); monto arrojado de la suma del monto condenado más los montos calculados por la Experta Contable Designada en la presente causa, mediante experticia complementaria que realizó. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. S. 1.924,52) a favor de los demandantes, discriminados de la siguiente manera:
AMADO ENRIQUE HENRIQUEZ LADERA, trescientos veinticuatro bolívares soberanos con cincuenta y uno (Bs S. 324,51)
BENITO HERNÁNDEZ, cuatrocientos trece bolívares soberanos con dieciséis (Bs S. 413,16)
JHONNY JACINTO BELLO GONZÁLEZ, doscientos cincuenta y cinco bolívares soberanos con trece (bs S. 255,13)
LERVIN RODRÍGUEZ LIENDO cuatrocientos cincuenta y seis bolívares soberanos con once (Bs S. 456,11)
OTILIO MUJICA quinientos sesenta y cinco bolívares soberanos con sesenta y dos (Bs S. 565,62).

Montos que fueron condenados por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente, deberá cancelar la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos bolívares soberanos con 00/100 céntimos (Bs. S. 43.200,00) por concepto de honorarios profesionales de la experto contable designada y juramentada en la presente causa, por haber quedado vencida totalmente en el presente juicio.

Asimismo, queda pendiente por ejecutar el monto que resulte de una nueva experticia contentiva de la indexación, lo cual deberá ser solicitado por la parte interesada una vez que el BCV publique los Índices Inflacionarios Oficiales de los periodos que se requieran, toda vez que en la sentencia definitiva se ordenó calcular desde el 05 de Octubre del año 2018 hasta que la sentencia quedó definitivamente firme, es decir 07 de noviembre del 2018, en base a dichos Índice de Precios al Consumidor (IPC), razón por la cual la Licenciada Lenor Rivas no los realizó.

Este Tribunal fija para el día jueves veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. MARBELYS BASTARDO

LA SECRETARIA

Abg. YULEYDY SALGADO