REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de julio del año dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000212
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: PIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.304.329.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.642 y OTROS
PARTE DEMANDADA: HANSEATIC CONSULTORIA NAVAL, C.A. y BSM CREW SERVICIE CENTER VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, LIZ SONIA MELIM TELES, JUAN MANUEL PABON ZERPA Y EANNYS JOSE PALMA SILVA ; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.3.935, 93.237, 145.563 y 145.833, respectivamente.
TERCEROS INTERESADOS: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio para el Poder Popular para la Energía y Petróleo y ALBANAVE filial de PDVSA NAVAL, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS: DIURBYS REQUENA ROTUNDO y DANIEL ENRIQUE TARAZON AVILA; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.280 y 109.260, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha 14 de febrero del año en curso, suscrita por la Profesional del Derecho Saraheveli Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.642, en su carácter apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual manifiesta a este Tribunal que desiste del procedimiento que sigue en este mismo expediente, en contra de la entidad de Trabajo HANSEATIC CONSULTORIA NAVAL, C.A. y BSM CREW SERVICIE CENTER VENEZUELA, C.A.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Asimismo, se observa que en fecha 14 de febrero de 2019, fue presentada diligencia por parte del profesional del derecho JAVIER ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.935, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual declara que conviene y acepta los términos en los cuales fue presentado el desistimiento del procedimiento por la parte actora.
En este mismo orden de ideas, el mismo Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Las normas antes citadas consagran la posibilidad de desistir en cualquier estado y grado de la causa de la demanda y del procedimiento y respecto a este último el demandado convenir en ello después del acto de contestación de la demanda, para lo cual requiere tener capacidad procesal para poder disponer sobre el objeto sobre el cual versa la controversia.
Así las cosas, y visto que en fecha 19/04/2019, se libraron notificaciones a los Terceros Interesados CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio para el Poder Popular para la Energía y Petróleo y ALBANAVE filial de PDVSA NAVAL, S.A., a los fines de hacer de su conocimiento que la parte actora desistió del procedimiento y la parte demandada convino en el mismo, dándoles un lapso de diez (10) días hábiles, contados una vez conste dichas notificaciones, para que realizaran las consideraciones que a bien tuvieran, y vencido dicho lapso, sin que ninguna de las entidades haya realizado pronunciamiento alguno, es por lo que para esta Juzgadora se entiende la aceptación de lo manifestado por las partes. Así se establece.-
Dicho lo anterior, visto que en el presente caso la parte demandante solicita el desistimiento del procedimiento y la parte demandada conviene en ello, este Tribunal luego de verificar que efectivamente la apoderada judicial de los accionantes Saraheveli Mendoza, tiene facultad para desistir en todo estado y grado del proceso del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, interpuesto en contra de la Entidad de Trabajo HANSEATIC CONSULTORIA NAVAL, C.A. y BSM CREW SERVICIE CENTER VENEZUELA, C.A., asimismo, que el profesional del derecho Javier Zerpa, posee facultad para convenir en nombre de la empresa demandada en la presente causa; tal y como se evidencia a los folios 75 y 76 del expediente y a los folios 84 y 85 de la primera pieza del expediente, respectivamente y no habiendo oposición alguna por parte de los Terceros interesados; en este sentido, este Tribunal declara por Consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, en consecuencia imparte Homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se Decide.-
De conformidad con lo antes trascrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora y convenido por la parte demandada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, el cual será remitido al Tribunal de Origen en la oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la diez (10:00 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
Exp. WP11-L-2015-000212
MF.-
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