REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIOO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de julio de 2019
208º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2018-01005
Recurso WP02-R-2019-000082

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. LENIN DEL GUIDICE, en su carácter Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del estado La Guaira, con competencia en Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencias, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de marzo de 2019, mediante la cual durante la celebración de la audiencia preliminar ADMITIO PARCIALMENTE el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos THOR MAYKEL HERNANDEZ y JHON ALEXI RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.454.950 y V-24.497.628 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos IVO ALEXANDER CALDEIRA, JOSE JORGE CALDEIRA y CARMEN DOLORES GAMEZ, y ORDENÓ EL PASE A JUICIO. En tal sentido se observa:


En fecha 17 de Julio de 2019, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2019-000034, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia preliminar, el día 22 de Marzo de 2019, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. JESMAY REGALADO, presentada en fecha 21 de Marzo de 2018, en contra de los ciudadanos THOR MAYKEL HERNANDEZ y JHON ALEXI RODRIGUEZ GARCIA, arriba identificado, se acoge la calificación jurídica del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, Se DESESTIMA el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Por cuanto si bien pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible precalificado como lo es el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal,, cometido en perjuicio de los ciudadanos IVO ALEXANDER CALDEIRA, JOSE JORGE CALDEIRA y CARMEN DOLORES GAMEZ (VICTIMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante al folio 157 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho Dr. LENIN DEL GUIDICE, en su carácter de representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. LENIN DEL GUIDICE, en su carácter de representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue publicada en fecha 22-03-2019, y recurrida en fecha 01-014-2019, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 16 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 25, 28, 29 de marzo y 01 y 02 de abril de 2019, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ADMITIO PARCIALMENTE el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos THOR MAYKEL HERNANDEZ y JHON ALEXI RODRIGUEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. “…Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que la defensa no dió contestación al escrito de apelación interpuesto

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIOO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por Dr. LENIN DEL GUIDICE, en su carácter Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del estado La Guaira, con competencia en Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencias, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de marzo de 2019, mediante la cual durante la celebración de la audiencia preliminar ADMITIO PARCIALMENTE el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos THOR MAYKEL HERNANDEZ y JHON ALEXI RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.454.950 y V-24.497.628 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos IVO ALEXANDER CALDEIRA, JOSE JORGE CALDEIRA y CARMEN DOLORES GAMEZ, y ORDENÓ EL PASE A JUICIO.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA






WP02R2019000082
JVM/YSR/FEH/LRG/dariana