REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 08 DE JULIO DE 2019.
209° y 160°
Vistos los escritos presentados por la parte actora JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, titular de la cédula de identidad número V-10.146.473, inscrito en el I.P.S.A con el número 26.141, actuando en representación de la ciudadana GISELA SANTOS de DURAN, titular de la cédula de identidad N°V-10.146.473 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118.912, carácter acreditado en la presente causa, escrito que corre a los folios 225,226 y 227 del cuaderno principal (pieza II) donde expone:
“…Ciudadano Juez, la parte demandada por aforo de honorarios judiciales, convino en el Tribunal Tercero Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, en la causa que por su apelación conoció esa alzada corriente (sic) en el expediente número 4.347, lo cual hizo en los siguientes términos:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil convengo en esa demanda en los precisos términos de su petitorio, es decir, tanto en los honorarios estimados, como en la indexación”
Y para la indexación refiere lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 517 del 8 de Noviembre de 2.018 y otras alternativas de los índices inflacionarios para el cálculo de la INDEXACIÓN y determinar lo que se le debe a mi representada por sus honorarios profesionales en esta causa y así mismo ella solicito la homologación de su convenimiento.
En consecuencia el Juzgado Superior Tercero, según auto del 17 de Junio de 2.019 acordó:
“Visto el escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2019, por la ciudadana YUMARY ANGELICA PEREIRA OCHOA, titular de la cedula numero V-14.003.531, parte demandada en el presente proceso de Intimación de Honorarios profesionales, asistida del abogado Carlos Alberto Cuenca Figueredo en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dio por consumado el CONVENIMIENTO de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y le imparte su HOMOLOGACION con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada“.
Y con respecto a la indemnización solicitada el Juzgado Superior Tercero, dictamino que sea el Juzgado de la causa quien acuerde lo referente a la misma tomándose en cuenta el valor actual y/o índice inflacionario del Banco Central de Venezuela y que una vez realizado la indexación correspondiente, de por terminado el presente juicio de estimación de honorarios profesionales.
El sentenciador de alzada remitió el expediente a este tribunal de conocimiento con el fin que como Juez natural ordenaría la experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo Nº 249 del Código de Procedimiento Civil y adjunto un cheque por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), consignado y emitido por la demandada, apercibiendo de que sea guardado en la caja fuerte del tribunal.-
Ciudadano Juez, la inflación en Venezuela en relación a la devaluación del bolívar como nuestra moneda de circulación en el país, ha sufrido progresiva y sistemáticamente la pérdida del valor adquisitivo, siendo la hiperinflación un hecho público, notorio, comunicacional y conocido que no requiere su demostración en virtud que son hechos notorios carentes de prueba, es decir que no es necesario de ningún tipo de prueba para demostrarlo.
Ahora bien, el Juez Superior acertadamente ordeno tal experticia, sobre los honorarios profesionales inicialmente descritos y/o calculados, especificados en el Libelo de Demanda, los cuales reproduzco en su totalidad para todos los efectos legales, consecuencialmente estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo), pero en virtud de la conversión monetaria y que por su efecto fueron suprimidos cinco (5) ceros de derecha a izquierda, quedo la estimación de los honorarios demandados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 3.000,oo), convenidos por la parte demanda en todos y cada una de sus partes en relación a los TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000.oo), históricos por vía de consecuencia admitidos los citados TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), como resultado de la conversión monetaria arriba indicada, por consiguiente ciudadano Juez, solicitó:
1º.- Se fije la oportunidad previa la notificación de las partes para el nombramiento y juramentación de los expertos quienes practicaran la experticia complementaria del fallo tal como lo dispone el artículo 249 en concordancia con el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, ordenándoles que la realización de la experticia sea desde 24 de Noviembre de 2.015, fecha de la composición procesal redactada por mi representada del acuerdo de la demandada de partición fundamento de la presente demanda, hasta la oportunidad en que ejecute la sentencia con su correspondiente pago, tomando como referencia ciudadano Juez, la manifestación expresa de la demandada de haber convenido voluntariamente en todos y cada uno de los conceptos aquí demandados y así solicito le sea ordenado a los referidos expertos.
2º.- Que los nombrados y juramentados expertos apliquen para el cálculo indemnizatorio el valor y/o equivalencia de las 1.694.915,25 Unidades Tributarias, como estimación de la demanda, en virtud de su valor para el 12 de Noviembre de 2.015, fecha del convenio que produjo los honorarios a favor de mi representada y el valor actual y/o el Índice Inflacionario (I.N.P.C.) publicado en la página WEB del Banco Central de Venezuela el reciente 28 de Mayo de 2.019, así como también en lo que le beneficie a mi representada el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 517 del 8 de Noviembre de 2.018 de Sala de Casación Civil, pues la accionada debe pagar los honorarios profesionales reconocidos y adeudados resultante del cálculo practicado por tres (3) expertos de conformidad con los dispuesto “in fine” del Artículo 454 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto anexó marcado “A”, extracto de la Sentencia del 8 de Noviembre de 2.018, emitida por la SALA CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPEREMO DE JUSTICIA, citada por la demandada en su escrito de convenimiento presentado en la alzada que conoció de su apelación.
Para el cálculo de la INDEXACION JUDICIAL. Por ser un hecho conocido y público que en vigencia el nuevo cono monetario ya en circulación en el país del papel moneda como ícono monetario a la denominación de: a) Billetes de DIEZ MIL bolívares, b) Billetes de VEINTE MIL BOLIVARES y c) Billetes de CINCUENTA MIL BOLIVARES, lo cual implica más inflación, factor este que deben tomar en consideración los mencionados expertos para el cálculo a encomendar.
Para coadyuvar con el manejo y cálculos de los expertos, deben solicitar copia fotostática del acuerdo corriente en la Segunda Pieza de este expediente corriente en los folios 28 al 35, convenio de partición, desde cuya fecha debe practicarse los cálculos, el cual por si solo se explica , por lo que los nombrados expertos deben sacar fotocopia del extracto de jurisprudencia, anexo marcado “A” y del convenio de partición corriente en los folios del 28 al 35 de la Primera Pieza de este expediente, así como también indagar sobre, las consideraciones del Índice Inflacionario INPC publicado en la página WEB del Banco Central de Venezuela el reciente 28 de Mayo de 2.019, para que sirvan de guía en el cálculo de la experticia completaría del fallo ordenada por el Superior y apliquen con el mayor cuidado la determinación que arroje la pericia numérica en el informe motivado, lo cuales deben ser consignados a este tribunal en el tiempo que soliciten y que acuerde este sentenciador.”
Igualmente, visto el escrito que corre al folio 232 y su vto (pieza II cuaderno principal), donde el mencionado apoderado expone: “… Ciudadano juez el presente escrito es complemento a la solicitud de experticia solicitada en fecha 27 de junio de 2019”, donde a su decir expresa:
“…En el sentido que la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil en el Exp AA20-C-2017-000619 de fecha 8 de noviembre del 2018 donde la citada Sentencia cambio la doctrina en torno a la indexación judicial la cual expreso ;”…dicha indexación judicial debe ser practicada tomando en cuenta los índices nacionales de precios al consumidor (I.N.P.C.) publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de diciembre de 2015, y a partir del mes de enero del 2016 en adelante se hará conforme a los estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vista la omisión del Banco Central de Venezuela de publicar los Índices nacionales de precios al consumidor (I.N.P.C.), calculados sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos del país “a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad”.
Ahora bien, como es público y conocido, el Banco Central en fecha 28 de mayo de 2019 en su página wep publico los (I.N.P.C.), correspondientes al año 2.016, 2.017, 2.018 y 2.019 hasta el mes de abril de este mismo año, por consiguiente, el propósito de la mencionada jurisprudencia, transcribiendo extracto de la misma, a su tenor siguiente es:
“si la obligación no es pagada oportunamente, la misma debe ser reajustada, para representar el valor adecuado, porque es la única forma de cumplir con el requisito de la integridad del pago…”(negrillas del escrito).
De lo expuesto se desprende inequívocamente que para que el pago produzca el efecto liberatorio como modo de extinguir las obligaciones debe existir equivalencia equitativa y no simplemente cuantitativa, de lo anterior se desprende ciudadano Juez que los expertos solicitados en el escrito anterior (27/06/2.019) deben acatar a los efectos del cálculo indemnizatorio o corrección monetaria tomando o acatando el extenso de los índices al que se hizo referencia arriba, y que fueron debidamente publicados por el Banco Central de Venezuela en su página Web.”
Sintetizados como han sido los planteamientos y peticiones realizadas por el apoderado arriba identificado; este Tribunal a los efectos de resolver sobre lo solicitado observa que el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estableció lo siguiente:
“Visto el escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2019, por la ciudadana YUMARY ANGELICA PERERIRA OCHOA, titular de la cedula numero V-14.003.531, parte demandada en el presente proceso de Intimación de Honorarios profesionales, asistida del abogado Carlos Alberto Cuenca Figueredo en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convino en la demanda en los precisos términos de su petitorio, tanto en los honorarios estimados en la cantidad de Bs 300.000,oo (f. 202 pieza II), como en la indexación, cantidad que de conformidad con la ley de reconversión monetaria de 2018, equivale a bs 3.000,00, los cuales pago en ese mismo acto mediante cheque que consigno en original y que en cuanto a la indexación demandada y convenida, solicito de conformidad con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 517 del 08 de noviembre de 2018, sea practicada por un solo experto.
Igualmente el referido Juzgado Superior de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el convenimiento y de acuerdo a lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y con respecto a la indexación solicitada el Juzgado Superior Tercero, dictamina que sea el Juzgado de la causa quien acuerde lo referente a la misma tomándose en cuenta el valor actual y/o índice inflacionario del Banco Central de Venezuela y que una vez realizado la indexación correspondiente, de por terminado el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y ordene el archivo del presente expediente.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TÁCHIRA; firme como se encuentra el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción Judicial, EJECUTESE.
En tal virtud; a los efectos de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, en lo respecta a la indexación solicitada por la parte actora en el escrito libelar y convenida por la parte demandada ciudadana YUMARY ANGELICA PEREIRA OCHOA; visto que en fecha 14-03-2016 fue admitida por éste Tribunal la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada GISELA SANTOS DE DURAN (f. 228 pieza I cuaderno principal); es por lo que se ordena que se realice una experticia complementaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, calculada desde la fecha del auto de admisión de la referida demanda (14-03-2016, f. 228 pieza I)) hasta la presente fecha. Así se decide.
La experticia se realizará bajo los siguientes parámetros:
1.- Sera realizada sobre la suma de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 3.000,00), que conforme a la reconversión monetaria es el equivalente actual del monto demandado.
2.- Para realizar los cálculos numéricos de la experticia los expertos designados deberán ajustarse a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados el 28-05-2019 por el Banco Central de Venezuela en su página oficial correspondiente a los años 2.016, 2.017, 2.018 y 2.019.
3.- Se ordena la notificación de las partes: ciudadana GISELA SANTOS DE DURAN, titular de la cédula de identidad N°V-10.146.473 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118.912, o a su apoderado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA titular de la cédula de identidad número V-10.146.473, inscrito en el I.P.S.A con el número 26.141, y a la ciudadana YUMARY ANGELICA PEREIRA OCHOA, titular de la cedula numero V-14.003.531, en su carácter de demandada en la presente causa, a los efectos que concurran al acto de nombramiento de expertos, tal como lo establece el articulo 454 del Código Procesal Civil, y sugieran el experto contable de su preferencia y aceptación, y el Tribunal nombrara un experto del pool de auxiliares de justicia que lleva este Tribunal, para que realice la indexación o corrección monetaria ordenada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a menos que las partes de común acuerdo convengan en que la experticia sea realizada por un solo experto.
4.- Se fija las 10:00 a.. el tercer (3 er) día de despacho siguiente a que conste en los autos la notificación de las partes para llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
Notifíquese a las partes. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) FIRMA ILEGIBLE: Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del tribunal y del libro diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del tribunal.
JMCZ
Exp. 22.266 (pieza II cuaderno principal).