JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 01 de julio de 2019.
209° y 160°
Visto el escrito de fecha 28 de junio de 2019 (fl. 30-302 pieza II) presentado por el abogado JUAN PABLO DIAZ OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.533, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del demandado RUFINO ROSALES NUÑEZ, donde solicita la prórroga del lapso de evacuación de pruebas a los fines de fijar nueva oportunidad para escuchar a los testigos Julio César Méndez Ramírez, Flor Mora de Mora, Karen Daza, David Rubio y Sender José Hernández, al respecto el Tribunal observa:

El solicitante de la prórroga presentó en el escrito de promoción de pruebas la siguiente plantilla de testigos, cuya evacuación quedó plasmado en la siguiente forma al admitirse las mismas en fecha 08 de junio de 2019 (fl. 94 pieza II):

Nombre Testigo Dia fijado para su Evacuación Resultado
Karen Daza 10° día de despacho sgte.9:00 am Desierto 27-5-2019
David Rubio 10° día de despacho sgte.10:00 am Desierto 27-5-2019
Julio Cesar Mendez 6° dia de despacho sgte. 9:00 am 16-5-2019 Desierto
Carlos Guillermo Gonzalez Olivar 6° dia de despacho sgte. 10:00 am 16-5-2019 Desierto
Fernando Alí Chacón Carrero 7° dia de despacho sgte. 9:00 am Desierto 17-5-2019
Leticia Verónica Murillo Briceño 7° dia de despacho sgte. 10:00 am Desierto 17-5-2019
Flor Mora de Mora 8° dia de despacho sgte. 9:00 am Desierto 20-5-2019
Maria Eugenia Ibañez León 8° dia de despacho sgte. 10:00 am Desierto 20-5-2019
Sender José Hernández Guerrero 9° dia de despacho sgte. 9:00 am Desierto 21-05-2019

Previa solicitud de nueva fijación por auto de fecha 13-06-2019 (fl.274 pieza II) su evacuación quedó plasmada en la siguiente forma:

Nombre Testigo Dia fijado para su Evacuación Resultado
Julio Cesar Mendez 4° dia de despacho sgte. 10:00 am 20-6-2019 Desierto
Carlos Guillermo Gonzalez Olivar 5° dia de despacho sgte. 10:00 am 25-6-2019 Desierto
Fernando Alí Chacón Carrero 6° dia de despacho sgte. 9:00 am Evacuado 26-6-2019
Leticia Verónica Murillo Briceño 6° dia de despacho sgte. 10:00 am Evacuado 26-6-2019
Flor Mora de Mora 7° dia de despacho sgte. 9:00 am Desierto 27-6-2019
Maria Eugenia Ibañez León 7° dia de despacho sgte. 10:00 am Evacuado 27-6-2019

El solicitante de la prórroga cita el criterio jurisprudencial emitido por la Sala de Casación Civil N° 774 del 10 de octubre de 2006, caso: Carmen Susana Romero Gutierrez contra Luis Angel Romero Gómez y otras, en los siguientes términos:

“Esta Sala de Casación Civil estima que existen medios de pruebas que dada su naturaleza no permiten su evacuación dentro del lapso establecido para ello…[…]”

Criterio jurisprudencial que este administrador de justicia acoge y al aplicarlo en el presente caso, tal y como se señaló se fijaron dentro del lapso para su evacuación dos oportunidades sin que los mismos hayan sido presentados por el promovente, situación que no se corresponde con la cita jurisprudencial transcrita, pues si se dieron oportunidades para su evacuación dentro del lapso establecido para ello, pues el comportamiento natural en la evacuación de testigos es presentar a los testigos el día y hora fijados.

Ahora bien, pasa este administrador de justicia a analizar los requisitos establecidos para que prospere o no la prórroga, al primer requisito se observa que se encuentra cumplido, a saber, haber peticionado la prórroga antes del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. Requisito que la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social en fecha 12/06/2002, señaló que es procedente la prorroga cuando ésta se solicite antes de que venza el lapso para evacuación de pruebas. Así se establece.

Cumplido el anterior requisito, se analiza el segundo requisito indispensable con carácter sine qua non para conceder o negar la prorroga del lapso de evacuación de pruebas in comento, como lo es, que la causa de la prorroga no sea imputable a la parte solicitante. Observa este Tribunal que las circunstancias de modo y hecho para que se produjera la inasistencia o presentación por parte del promovente de sus testigos en las oportunidades fijadas no fueron señalados por lo que este segundo requisito no se encuentra cumplido, por lo que con las consideraciones antes expuestas es forzoso para este Tribunal NEGAR la prórroga del lapso de pruebas solicitado. Y así se establece. .- Abog. Félix Antonio Matos.- El Juez Temporal (Fdo).- Abog.Maria Gabriela Arenales.- Secretaria Tempora (Fdo).