REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000532
ASUNTO : SP21-S-2015-000532




RESOLUCION N° 000353-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Armando José Díaz Ferrer, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.186.029, de 34 años de edad, en fecha 28-06-1985, de profesión obrero, letrado, residenciado en barrio sucre calle principal casa sin número, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0416-3746815.
VÍCITIMA: María Sofía Ibarra Barboza.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys Josefina González de Barragán.



I
NARRATIVA

En fecha 11 de febrero de 2018, se aboca quien suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y por cuanto el imputado de autos estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación de condiciones (fl. 84), y vista la incomparecencia del imputado y la víctima a la audiencia de verificación de condiciones la cual estaba fijada originalmente para el 20 de abril de 2017 a las 10:00 a.m., se fijó nuevamente para el día miércoles 20 de junio de 2018 a las 09:30 a.m.
En fecha 20 de junio de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 06° EN COLABORACION CON LA FISCALIA 28° ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ y la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ así como la incomparecencia del acusado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: “Vista la incomparecencia por parte del acusado y por cuanto en la Audiencia preliminar fue notificado de la fecha para la celebración de audiencia de verificación de condiciones, y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al acusado ARMANDO JOSE DIAZ FERRER. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman..”. (Fl. 103), acordándose lo siguiente:


PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Armando José Díaz Ferrer, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.186.029, de 28 años de edad, en fecha 28-06-1985, de profesión obrero, letrado, residenciado en barrio sucre calle principal casa sin número, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0416-3746815, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Sofía Ibarra Barboza, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Armando José Díaz Ferrer, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.186.029, de 28 años de edad, en fecha 28-06-1985, de profesión obrero, letrado, residenciado en barrio sucre calle principal casa sin número, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0416-3746815, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Sofía Ibarra Barboza, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Mediante resolución N° 00710-2018 de fecha 20 de junio de 2018 se ordenó la captura del imputado de autos por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, (fls. 109 al 11).
En fecha 21 de junio de 2018 mediante oficio N° 2C-1416-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita el cual fue ratificado en fecha 7 de enero de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-0101-2019. (Fls. 114).
En fecha 12 de julio de 2019, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Carlos del Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, razón por la cual el Comisario Jefe de la Sub delegación San Carlos del Zulia, remitió las actuaciones mediante oficio signado con el N° 9700-176-0593, respecto de la orden de captura antes transcrita. (Fls. 115 al 131).
En fecha 22 de julio de 2019, se realizó la audiencia de presentación e igualmente se celebró la audiencia de verificación por ampliación de condiciones, a tenor de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así:


… FISCAL N° 06 EN COLABORACIÓN CON LA 28 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien en este acto representa los intereses de la victima, expuso: “vista la orden de captura librada en fecha 21 de junio de 2018 por oficio N° 2C-1416-2018 y RATIFICADA en fecha 07 de enero de 2019 mediante OFICIO N° 2C-0101-19 en la causa SP21-S-2015-000532, solicita se deje sin efecto la orden de captura, solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, en fecha 20-04-2016, es todo. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado ARMANDO JOSE DIAZ FERRER, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado expuso: “Yo no cumplí con las condiciones por cuanto no tengo trabajo no tengo dinero tuve un accidente, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ quien expuso: “Solicito se deje sin efecto la orden de captura, en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, pido copia simple del acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra la FISCAL N° 6 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, asimismo se deje sin efecto la orden de captura, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, PUNTO PREVIO ÚNICO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA realizada en fecha 21 de junio de 2018 por oficio N° 2C-1416-2018 y RATIFICADA en fecha 07 de enero de 2019 mediante OFICIO N° 2C-0101-19 en la causa SP21-S-2015-000532. Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° N° 2C-1416-2018 en fecha 21 de junio de 2018 y RATIFICADA en fecha 07 de enero de 2019 mediante OFICIO N° 2C-0101-19 en la causa SP21-S-2015-000532 CONTRA EL ACUSADO ARMANDO JOSE DIAZ FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.186.029, nacido en fecha 28-06-1985, profesión oficio obrero, residenciado en Sector San Carlos, calle 5 casa 5-123, parroquia San Carlos, municipio Colon, estado Zulia, tlf 0414-7395214, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARÍA SOFÍA IBARRA BARBOZA. SEGUNDO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse UNA (01) ves por ante dicha Unidad, para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado cumplir solo con una (01) PRESENTACION por ante dicha Unidad.. 2.- Someterse al proceso. 3 Cumplir con DOS (02) presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo. 4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de condiciones en fecha 22-07-2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 12:30 PM., terminó, se leyó y conformes firman.



De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente puede concluirse que el delito de amenaza que se le imputa al ciudadano Armando José Díaz Ferrer, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Armando José Díaz Ferrer, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un año (01), no obstante, el imputado de autos no cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de abril de 2016. (Fls. 79 al 82).
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 22 de julio de 2019 (fls. 140 al 143), se constató que el imputado Armando José Díaz Ferrer manifestó textualmente lo siguiente: “Yo no cumplí con la condición de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo, es todo”, por su parte la defensora pública N° 2 abogada Gladys Josefina González de Barragán, manifestó lo siguiente: “…ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, pido se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último se le cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal Sexto del Ministerio Publico abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa única y exclusivamente sobre dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 20 de junio de 2018 y a su vez realizar la audiencia de verificación de condiciones por ampliación de condiciones en virtud del incumplimiento por parte del imputado Armando José Díaz Ferrer, a las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de abril de 2016.
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 22 de julio de 2019 se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de abril de 2016 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”

Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra al abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Armando José Díaz Ferrer, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: “1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse UNA (01) vez por ante dicha Unidad, para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado cumplir solo con una (01) PRESENTACION por ante dicha Unidad. 2.- Someterse al proceso. 3 Cumplir con DOS (02) presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo. Y, 4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de condiciones en fecha 22-07-2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Armando José Díaz Ferrer, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.186.029, de 34 años de edad, en fecha 28-06-1985, de profesión obrero, letrado, residenciado en barrio sucre calle principal casa sin número, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0416-3746815, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Sofía Ibarra Barboza, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys Josefina González de Barragán, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 21 de junio de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-1416-2018, ratificada en fecha 7 de enero de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-0101-2019.
TERCERO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Armando José Díaz Ferrer, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: “1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse UNA (01) vez por ante dicha Unidad, para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado cumplir solo con una (01) PRESENTACION por ante dicha Unidad. 2.- Someterse al proceso. 3 Cumplir con DOS (02) presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo. Y, 4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de condiciones en fecha 22-07-2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes.
CUARTO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día miércoles 22 de julio de 2019 a las 09:00 a.m..

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. JUSLEY ORIANA SÁNCHEZ GUERRERO
SECRETARIA