REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001635
ASUNTO : SP21-S-2018-001635
RESOLUCION N° 000351-2019
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Abuso sexual sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRESUNTO AGRESOR: Omar Alberto Chivata Rincón, natural de Cúcuta, Norte de Santander, titular de la cédula de identidad No V-22.673.728, fecha de nacimiento 18-04-1972, de 47 años de edad, profesión u oficio zapatero, estado civil casado, residenciado en la urbanización Juan Galeazzi, calle 4 casa N° 47, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira.
VÍCITIMA: V.S.CH.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
DEFENSORA
PÚBLICA AUXILIAR N° 3: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante oficio N° 20-F-16-0012-2019 de fecha 14 de enero de 2019, la abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Tercera en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, notificó a este tribunal que se dio inicio a la investigación signada con la nomenclatura N° MP-265136-2018, donde aparece como presunto agresor el señor Omar Alberto Chivata Rincón, por la presunta comisión de uno de los delitos establecido el la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asunto al cual se asignó el número SP21-S-2018-001635, nomenclatura de este despacho, solicitó se fijara fecha y hora para tomar la declaración la víctima de autos como prueba anticipada.
Al folio 24, riela denuncia incoada en fecha 23 de julio de 2018, por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana Geina Evelin Ariza Boada, progenitora de la niña V.S.CH.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), quien manifestó que el padre biológico de su hija el señor Omar Alberto Chivata Rincón, el día domingo 15 de julio de 2018 tuvo a la niña todo el fin de semana en virtud de un régimen de convivencia que tiene para ver a la niña cada 15 días, pero el día domingo la entrego en la noche se la entregó a la señora Magaly Moncada e el terminal de La Fría, y al llegar a la casa sumará la señora Yenny Boada quien es la abuela de la niña la estaba bañando y a la niña le ardió cuando le echaron el jabón en sus parte íntimas y al terminarla de bañar su mamá la llamó y le comentó y ella de una vez revisó a la niña y la vio como muy rojita y el día lunes fue al CPNNA y comentó lo sucedido.
Al folio 29, riela informe médico correspondiente al reconocimiento médico legal practicado a la niña V.S.CH.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, quien figura como víctima, realizado por la Dra. Zolangge García de Jaimes, médico forense, experto profesional II, MSAS 38484, CMT 2130, CICPC 26801, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, quien dejó constancia que al examen médico forense se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal con membrana himeneana amplia acorde a su edad, sin desgarros no rectar con estrías normales conservadas. Conclusiones: Himen amplío para su edad sin desgarro.
Al folio 38, riela orden fiscal de inicio de investigación fiscal de fecha 10 de agosto de 2018, suscrito por la abogada Nancy Magaly Grandos Sandoval, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio 51, riela informe psiquiátrico signado con el alfanumérico DG-DEMF-9867 de fecha 22 de noviembre de 2018 realizado por la Dra. Betty Lorena Novoa, medicatura forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien dejó constancia que la niña V.S.CH.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 03 y ½ años de edad, posterior a evaluación psiquiátrica practicada concluyó lo siguiente: “…., presenta un examen mental acorde a su edad cronológica,…”
En la audiencia oral celebrada el día martes 30 de abril de 2019, oportunidad fijada para que se realizara la prueba anticipada, a tenor de lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al señor Omar Alberto Chivata Rincón, plenamente identificado, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña V.S.CH.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), quien declaró textualmente lo siguiente:
… cede el derecho de palabra a la victima V.S.CH.A (se omite por razones de ley.), quien manifestó: “tengo 4 años, me llamo Chivata Ariza, no sucedió nada con mi papi, mi mama se llama geina, es todo”. Se deja constancia que la victima declaro ayudada por preguntas de la jueza y la experta. En este estado se le cede el derecho de palabra al fiscal para que realice las preguntas que considere pertinentes, PREGUNTA DE LA FISCALIA: P: ¿Qué paso con tu papá? R: no sucedió nada con mi papá P: ¿como se llama papá? R: Omar Rincón P: ¿vives con el? R: No con mi mamá P: ¿como se la lleva su mamá con su papá? R: mi papá me lleva para la casa de el y la trae P: ¿Tú visitas a tu papá? R: si P: ¿cada cuanto? R: cada 8 días, P: ¿y tú te quedas allá a dormir? R: no duermo allá solo voy de visista P: ¿como te trata el? R: bien, si me trata bien P: ¿cuando vas te bañas allá? R: si me baña Magali P: ¿quien es ella? R: la mamá de mi hermana, vive con papá P: ¿tu papá te pega o algo? R: no, el es cariño P: ¿tú quieres a tu papá? R: si lo quiero P: ¿cuando te bañas donde Magali quien te quita la ropa? R: la señora Magali P: ¿quien te ha dicho que nadie te puede tocar? R: no nadie me ha dicho P: ¿tu papi nunca te ha tocado? R: no nunca, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 3 ABG. MASSIEL CAROLINA ROMERO para que realice las preguntas que considere pertinentes, PREGUNTA LA DEFENSA: P: ¿como se llama la abuela? R: Jeny P: ¿vives con ella? R: si P: ¿te bañas sola? R: si P: ¿nunca esta nadie cuando te bañas? R: mi mamá P: ¿sabes que es la parte íntima?, R: si se, (señala los senos) P: ¿sabes como se llaman las partes del cuerpo? R: se mas nada los pies, las orejas, las manos, las tetas, la cabeza, el tulito, la vagina P: ¿tu papá como se la lleva con mamá? R: con yombi P: ¿quien es yombi? R: el que esta afuera P: ¿su papá y mamá pelean? R: si, por mi P: ¿le gusta ir a donde papá? R: si por que el me lleva P: ¿que haces donde papá? R: jugar me tratan bien y como espaguetis P: ¿recuerdas la última vez que fuiste que hizo ese día? R: nada me bañe yo solita P: ¿quien te baño? R: la señora Magali me baño con jabón en la rodilla en los brazos y el cabello me lo lavo con las manos me hecho shampoo, la vagina me la lave yo con jabón P: ¿alguien te ha tocado la vagina? R: no nadie, P: ¿la Sra. Magali? R: no P: ¿cual es la vagina? R: señala la parte de abajo la vagina P: ¿sabes donde nació tu papa? R: no, el vive en san Cristóbal P: ¿has viajado? R: no P: ¿quieres viajar? R: si ir a Cúcuta a donde mi tia belkis quiero visitarla quiero ir con mi mamá P: ¿sabes como se llama ese país? R: no se. es todo. El Tribunal no tiene más preguntas que hacer. Puesto que se celebro la prueba anticipada sin ninguna otra petición el tribunal no tiene pronunciamiento que realizar, es todo se leyó y conformes firman. (Fls. 15 al 18)
A los folios 56 al 59, riela oficio N° 20-F-16-0351-2019 de fecha 28 de junio de 2019, mediante el cual el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitió escrito mediante el cual solicitó el sobreseimiento en la causa signada con el N° MP-265136-2018, iniciada por la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del ciudadano Omar Alberto Chivata Rincón, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 primer supuesto (el hecho objeto del proceso no se realizó) del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expuesto, dentro de las diligencias de investigaciones con el propósito de esclarece los hechos el Ministerio Público, (fundamentos de hecho y de derecho), practicó las siguientes diligencias de investigación, transcritas en la presente narrativa.
En fecha 22 de julio de 2019, fueron recibidas las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante oficio signado con el oficio N° 20-F-16-0996-2018 procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual remite constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, referente a la solicitud de sobreseimiento en la causa fiscal N° MP—265136-2018 a favor del ciudadano Omar Alberto Chivata Rincón.
Que en el desarrollo de la investigación se solicitaron diversas actuaciones de las cuales se desprende que la víctima de autos no resultó vulnerada tal y como lo refleja el informe médico de fecha 17 de julio de 2018, (fl. 29) (el hecho objeto del proceso no se realizó), por cuanto del desarrollo de la investigación se solicitaron diversas actuaciones tal comos e transcribió en la presente narrativa, lo cual dio como resultado la no ocurrencia del hecho denunciado, situación está que desconfigura la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la niña V.S.CH.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), en ningún momento fue tocada o vulnerada su intimidad por parte del investigado de autos, razón por la cual solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Omar Alberto Chivata Rincón en virtud de que (el hecho objeto del proceso no se realizó), por la comisión del delito de abuso sexual sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2018, mediante el cual el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitió escrito mediante el cual solicitó el sobreseimiento en la causa signada con el N° MP-265136-2018, iniciada por la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del ciudadano Omar Alberto Chivata Rincón, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 primer supuesto (el hecho objeto del proceso no se realizó) del Código Orgánico Procesal Penal.
Aduce al respecto que visto y analizado el contenido de la investigación se observó que no hay elementos de convicción que justifiquen una acusación, con el objeto de verificar el supuesto de procedencia que es necesario delimitar el contenido y alcance de la investigación iniciada por el Ministerio Público y tal investigación versa inicialmente acerca de la constatación o no e la materialidad delictiva que pudiera desprenderse de los hechos objeto del proceso.
Que no se comprobó la comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Especial por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata que los hechos denunciados como un abuso sexual sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación se solicitaron diversas actuaciones de las cuales se desprende que la víctima de autos no resultó vulnerada tal y como lo refleja el informe médico de fecha 17 de julio de 2018, (fl. 29) (el hecho objeto del proceso no se realizó), por cuanto del desarrollo de la investigación se solicitaron diversas actuaciones de las cuales se desprende igualmente la prueba anticipada realizada en fecha 30 de abril de 2019 (fls. 13 al 15), donde la niña víctima manifestó que su papá no la tocó y que él es muy cariñoso con ella, lo cual dio como resultado la no ocurrencia del hecho denunciado, situación está que desconfigura la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la niña V.S.CH.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), ningún momento recibió maltrato físico ni sexual por parte del investigado de autos, razón por la cual solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Omar Alberto Chivata Rincón en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual no se constata la ocurrencia del delito de actos lascivos, toda vez que el hecho objeto no se realizó.
Manifiesta el representante fiscal que del inicio de la investigación y de las actuaciones practicas se constata las diligencias de investigación descritas en la presente narrativa.
Ahora bien, para la solución del presente asunto, estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto de proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
De la norma transcrita se coligue que procede el sobreseimiento cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y si no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado el Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento de la causa.
Cabe destacar al respecto, la regla general prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Así las cosas, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente considera quien juzga que no quedó probado elemento alguno para establecer la culpabilidad y por cuanto de la denuncia aparece como agresor el ciudadano Omar Alberto Chivata Rincón en virtud de que (el hecho objeto del proceso no se realizó), por la comisión del delito de abuso sexual sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por esta razón solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa por haber operado la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 primer supuesto (el hecho objeto del proceso no se realizó), del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se tara de un hecho donde no se le puede atribuir al mencionado ciudadano Omar Alberto Chivata Rincón por cuanto una vez realizadas las diligencias respectivas no se denota la ocurrencia del delito de actos lascivos razón por la cual el hecho denunciado no se realizó, resultando en consecuencia la imposibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan la demostración del hecho punible y consecuencialmente su autoria, por cuanto el objeto de la presente investigación no se realizó razón por la cual el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el sobreseimiento en la causa signada con el N° MP-265136-2018, iniciada por la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del ciudadano Omar Alberto Chivata Rincón, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 primer supuesto (el hecho objeto del proceso no se realizó)del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto una vez realizadas las diligencias respectivas no se pudo recabar pluralidad de elementos de convicción que permitieran demostrar la comisión del hecho punible y menos aún la existencia de testigos que acreditaran los hechos narrados por la víctima en la denuncia formulada y que las testigos fueron contestes en señalar que fue la adolescente la que le pegó al ciudadano Omar Alberto Chivata Rincón, resultando en consecuencia la imposibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan la demostración del hecho punible y consecuencialmente su autoria, razón por lo cual es procedente el sobreseimiento de la presente causa. Igualmente, procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por la representante fiscal, este tribunal da por terminado el presente procedimiento, se le otorga autoridad de cosa juzgada y se decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 de la norma adjetiva. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar el sobreseimiento solicitado mediante escrito de fecha 28 de junio de 2019, mediante el cual el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el sobreseimiento en la causa signada con el N° MP-265136-2018, iniciada por la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña V.S.CH.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), a favor del ciudadano Omar Alberto Chivata Rincón, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 primer supuesto (el hecho objeto del proceso no se realizó) del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por la represéntate fiscal, este tribunal da por terminado el presente procedimiento, se le otorga autoridad de cosa juzgada y se decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 de la norma adjetiva.
TERCERO: Se ordena notificar a todas las partes de la presente decisión, y la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez se cumplan los lapsos de ley.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA SECRETARIA
|