REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-005607
ASUNTO : SP21-S-2016-005607


RESOLUCIÓN N° 000355-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Benjamin Antonio Marin Prato, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.324.271, de estado civil divorciado, de profesión u oficio oficinista, residenciado, en la calle 0 casa 0-35 sector San Benito Palmira, Municipio Guásimos, estado Táchira, teléfono 0416-4754534.
VÍCITIMA: Omaira Gómez de Marin.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez, por el principio de unidad de la defensa (auxiliar N° 3).



I
NARRATIVA


En fecha 25 de julio de 2018, (fls. 196 al 199) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 22 de marzo de 2018, (fls. 172 al 176) por la abogada Lisbeth Coromoto Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Benjamin Antonio Marin Prato, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Omaira Gómez de Marin.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:


…Omissis…


PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano BENJAMIN ANTONIO MARIN PRATO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OMAIRA GOMEZ DE MARIN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado BENJAMIN ANTONIO MARIN PRATO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer tres (03) donaciones de mercado al ancianato Medarda Piñero, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.-dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. 4.- Asistir dos (02) veces ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos y este remita informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 25 DE JULIO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (11:40 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Benjamin Antonio Marin Prato, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia psicológica, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Benjamin Antonio Marin Prato, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 25 de julio de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer tres (03) donaciones de mercado al ancianato Medarda Piñero, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.-Dos (02) presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Violencia Contra La Mujer. Y, 4.- Asistir dos (02) veces ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe un Delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima Omaira Gómez de Marin dictadas en fecha 13 de abril de 2016 (fl. 4) en la audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el 25 de julio de 2019 a las 09:00 de la mañana.

En fecha 25 de julio de 2019, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de lo siguiente:

… UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano BENJAMIN ANTONIO MARÍN PRATO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, CLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (1:00 PM), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en virtud de que el ciudadano Benjamin Antonio Marin Prato, plenamente identificado, imputado por el delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Omaira Gómez de Marin, en virtud de que cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de julio de 2018.

Para la solución del presente asunto estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Benjamin Antonio Marin Prato, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia de verificación de condiciones por ampliación celebrada en fecha 25 de julio de 2018, tiempo en el cual fue suspendido el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “… 1.- Hacer tres (03) donaciones de mercado al ancianato Medarda Piñero, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.-Dos (02) presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Violencia Contra La Mujer. Y, 4.- Asistir dos (02) veces ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe un Delegado de Prueba.” (Fl. 197)
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 25 de juLio de 2019, mediante el cual el imputado Benjamin Antonio Marin Prato, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias”.
Por su parte, la defensora pública N° 1 abogado Yolimar Carolina Vera Ramírez, expuso textualmente lo siguiente: “…en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Benjamin Antonio Marin Prato, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Benjamin Antonio Marin Prato, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero

SECRETARIA