REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-000751
ASUNTO : SP21-S-2017-000751
SENTENCIA: N° 74-2019
SENTENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En la audiencia de apertura del juicio del presente asunto penal, celebrada en fecha 05 de Abril de 2018, relacionada con el juicio que se le sigue al ciudadano: JOHNNY EYMAR MONCADA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-14.265.553, De Treinta Y Ocho Años De Edad, Soltero De Fecha De Nacimiento 1-01-1979, Natural De San Cristóbal, Estado Táchira, De Oficio Comerciante, Residenciado En Veracruz Parte Alta, Pasaje 17 Casa 01-35- Municipio Córdoba. N° DE TELEFONO: 0276-516.35.77. (CASA DE LOS PADRES)., por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS ESTELA CUY PABON, el acusado antes citado, ADMITIO los hechos atribuidos por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y en aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de agosto de 2013, expediente N° 12-0384 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, y de los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se declarara a su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO comprometiéndose a cumplir cabalmente las obligaciones que le imponga el Tribunal. Este Sentenciador, dicto decisión en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
Constituido el Tribunal, se procedió a realizar el acto de VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, donde se le cede el derecho de palabra al acusado JOHNNY EYMAR MONCADA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-14.265.553, De Treinta Y Ocho Años De Edad, Soltero De Fecha De Nacimiento 1-01-1979, Natural De San Cristóbal, Estado Táchira, De Oficio Comerciante, Residenciado En Veracruz Parte Alta, Pasaje 17 Casa 01-35- Municipio Córdoba. N° DE TELEFONO: 0276-516.35.77. (CASA DE LOS PADRES)., imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado JOHNNY EYMAR MONCADA CARRILLO expuso: “Por cuestiones de trabajo se me olvido lo de la unidad técnica, lo de la plata pues tampoco pude, doctora no cumplí, no tenia dinero al momento, y de verdad estoy muy avergonzado. Doctora, yo quisiera que me dieran la oportunidad de trabajar, de no condenarme, y darme otra oportunidad. Es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Solicito, Ciudadana Jueza, en vista de que el ciudadano fue debidamente notificado en la apertura a juicio, y revisando la defensa y constata que el mismo no acudió a la unidad técnica de apoyo al servicio penitenciario, y las condiciones de fácil cumplimiento, y mas aun cuando estando en esta sala, que tiene posibilidades de empleo en Cúcuta, Republica de Colombia, solicito se sustituya los donativos, por una medida cautelar sustitutiva de fácil cumplimiento, para que las cumpla y el día de la audiencia de verificación que fijen ustedes, y se verifique el cumplimiento, para que opte por el sobreseimiento de la causa, ya que eso es lo que estipula el código orgánico procesal penal, una sola ampliación. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la victima GLADYS ESTELA CUY PABÓN la cual manifestó: “Yo no tengo problemas con él, de hecho, tiene a las bebés, yo les traigo lo que les traigo y me regreso a Colombia que es donde estoy trabajando, no me ha vuelto a agredir, hablamos, nos tratamos bien, estamos en buenos términos, por eso no me opongo a la prorroga y a las condiciones que el Tribunal le imponga. Es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA, quien expuso: “No me opongo a la prorroga solicitada, y solicito se fije fecha para la verificación de condiciones. Es todo”. En consecuencia, este TRIBUNAL UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, así como la obligación de: : 1).- Realizar trabajo comunitario a imponer por el Tribunal 2).- Presentaciones cada Cuatro (4) Meses ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal 3).- Someterse al Proceso. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA GLADYS ESTELLA CUY PABON contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 17 DE JULIO DE 2020 A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE AMPLIA EL LAPZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, así como la obligación de: : 1).- Realizar trabajo comunitario a imponer por el Tribunal 2).- Presentaciones cada Cuatro (4) Meses ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal 3).- Someterse al Proceso. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA GLADYS ESTELLA CUY PABON contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 17 DE JULIO DE 2020 A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.-
ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO
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