REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003136
ASUNTO : SP21-S-2015-003136

SENTENCIA: N° 81-2019

ORDEN DE CAPTURA

En el acta de Diferimiento de la audiencia de verificación de condiciones del juicio oral de fecha 22 de Julio de 2019, la Abogado ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitó la aprehensión del ciudadano: ENDER DAVID VEGA QUINTERO, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-08-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N V-23.826.001, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, calle 01, casa N° 17D-29, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono 0276-348.45.51 Y 0424-717.86.51, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JAILIN DEL MAR MEDINA PEÑA, dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 24 de Julio del 2016, se ordeno la apertura a juicio oral y reservado

En fecha 26 de Enero del 2018, el Juez del Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2015-003136, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones como Jueza Suplente, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano ENDER DAVID VEGA QUINTERO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y se fija la Audiencia de Apertura a juicio para el día 13 de Mazo del 2018

En fecha 13 de Mazo del 2018, se celebra la audiencia de apertura de juicio oral y reservado, donde ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo 2) asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este circuito 3) realizar dos (02) donativos de 300.000 mil bolívares cada uno al Ancianato; Negra Hipólita, cada 6 meses 4) Someterse al Proceso. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA MILEYDI ANDREINA SANTOS VARELA contempladas en los numerales 5° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 19 DE MARZO DE 2019 A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA.


En fecha 19 de Marzo de 2019, se difiere la presente audiencia de verificación de condiciones por la incomparecencia del acusado y de la victima, y se fija nueva audiencia para el día 29 de Abril del 2019.

En fecha 29 de Abril del 2019, la Jueza del Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2015-003136, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones como Jueza Suplente, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano ENDER DAVID VEGA QUINTERO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En fecha 29 de Abril de 2019, se difiere la presente audiencia de verificación de condiciones por la incomparecencia del acusado y de la victima, y se fija nueva audiencia para el día 31 de Mayo del 2019.

En fecha 03 de Junio de 2019, se difiere la presente audiencia de verificación de condiciones por la incomparecencia del acusado y de la victima, y se fija nueva audiencia para el día 19 de Julio del 2019.

En fecha 19 de Julio de 2019, motivado a la Incomparecencia del imputado de autos, la ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó: “Ciudadana Jueza, en vista de las múltiples incomparecencias del acusado de autos para la audiencia de verificación de condiciones, y que ni siquiera se ha puesto a derecho ante el Tribunal, esta Representación Fiscal considerando que las condiciones impuestas son de fácil cumplimiento, no encuentra excusas por las cuales no haya en el expediente ningún comprobante del cumplimiento, solicito se libre orden de captura, a los fines de que se someta al proceso. Es todo”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura a juicio oral y reservado, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido libradas debidamente las boletas de notificación al mismo, tal y como consta en las boletas de citación que rielan en el folio 101 de la pieza I del expediente, en virtud de su incomparecencia a juicio, inasistencias que se pueden observar en las actas de Diferimiento, sin que conste justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, incumpliendo con ello una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 1 de este Circuito de Violencia Contra la Mujer en fecha 24 de Julio de 2016, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: ENDER DAVID VEGA QUINTERO, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-08-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N V-23.826.001, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, calle 01, casa N° 17D-29, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono 0276-348.45.51 Y 0424-717.86.51, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: ENDER DAVID VEGA QUINTERO, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: ENDER DAVID VEGA QUINTERO, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-08-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N V-23.826.001, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, calle 01, casa N° 17D-29, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono 0276-348.45.51 Y 0424-717.86.51, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JAILIN DEL MAR MEDINA PEÑA, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.2, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.




ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO