REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001602
ASUNTO : SP21-S-2018-001602
SENTENCIA: N° 82-2019
SENTENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZA ESPECIALIZADA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: RICARDO LOPEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO, FISCAL DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: YOLIMAR DEL CARMEN SOTO.
ACUSADO: ANDRES GREGORIO OCHOA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 11-10-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.952, de profesión u oficio Desempleado, RESIDENCIADO, en la Avenida 19 de Abril, Barrio Las Flores, Conjunto Residencial La Hacienda, Torre D, Piso 8, Apto B-82, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLIMAR DEL CARMEN SOTO.
DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y CONSIDERACIONES
DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En la audiencia de apertura del juicio del presente asunto penal, celebrada en fecha 19 de Julio de 2019, relacionada con el juicio que se le sigue al ciudadano: ANDRES GREGORIO OCHOA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 11-10-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.952, de profesión u oficio Desempleado, RESIDENCIADO, en la Avenida 19 de Abril, Barrio Las Flores, Conjunto Residencial La Hacienda, Torre D, Piso 8, Apto B-82, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLIMAR DEL CARMEN SOTO, el acusado antes citado, ADMITIO los hechos atribuidos por la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público, y en aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de agosto de 2013, expediente N° 12-0384 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, y de los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se declarara a su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO comprometiéndose a cumplir cabalmente las obligaciones que le imponga el Tribunal. Este Sentenciador, dicto decisión en los términos siguientes:
Constituido el Tribunal, se procedió a realizar el acto formal de APERTURA DEL JUICIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 109 de la Ley Orgánica Especial, donde se LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DECIMA OCTAVA, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS DE APERTURA Y EN EFECTO MANIFESTÓ: “Solicito muy respetuosamente al tribunal se escuchen todos los medios probatorios ofertados por la fiscalía, con los cuales se logrará probar su responsabilidad en los delitos endilgados, y solicito muy respetuosamente que de acogerse el acusado a la Suspensión Condicional del Proceso y el tribunal acordarla, se le imponga un trabajo comunitario, así como la prohibición de volver a agredir a la victima, y la prohibición de cometer en su contra nuevos hechos de violencia, Es todo.”
DE IGUAL FORMA INTERVIENE EL ABOGADO DEFENSOR PUBLICO ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL PARA EXPONEN: “Ciudadana Jueza, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, hecho mismo que he solicitado mediante escritos presentados a este Tribunal, mi defendido está dispuesto a admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó, y se compromete a no cometer nuevos hechos de violencia contra la Ciudadana Yolimar, ni contra otra mujer, por lo cual solicito se escuche al defendido para que de manera libre, espontánea y sin coacción alguna manifieste lo que a bien tenga manifestar. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a imponer al acusado ANDRES GREGORIO OCHOA QUINTERO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente: “si admito los hechos, solicito que se me otorgue la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir a cabalidad las obligaciones que me imponga el tribunal”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA: “Ciudadana Jueza, yo no me opongo, el pues ya no me ha maltratado, se ha portado bien conmigo, y bueno, tenemos hijos en común y no ha podido producir nada, espero que ahora se comprometa a que eso no pase nuevamente. Es todo”.
Vista la manifestación de voluntad, libre de coacción, rendida en forma voluntaria y espontánea por el acusado, la Jueza de Instancia pregunta a la representante del Ministerio Público su opinión al respecto, a lo cual manifestó: “El Ministerio Público en nombre propio y de la victima, no tiene ninguna objeción en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, solicito además que se le impongan entre las condiciones de obligatorio cumplimiento respetar las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la victima desde el inicio del proceso, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial vigente para ese oportunidad, es todo.” En razón de todo ello, SE DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN efectuada por el acusado y su defensa, y se acuerda a su favor LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dado que su aplicabilidad en esta fase del proceso es procedente, en acatamiento al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, expediente N° 12-0384 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, donde entre otros aspectos estableció: ”…así entonces, esta Sala, en aras de promover la celeridad procesal y una justicia expedita, estima pertinente extender en .los procesos por violencia de género la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustar dicho procedimiento al vigente Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se precisa que el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la posibilidad de suspender condicionalmente el proceso siempre que: 1) La pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo. 2) El acusado admita los hechos; 3) Se demuestre que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y 4) No se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores…” en el presente asunto, la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público y admitidos por el acusado de autos, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, imponen una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el justiciable no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y en este acto ha manifestado admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública en sala, y vista la opinión favorable por parte de la representante del Ministerio Público, se determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa, y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1).- TRABAJO COMUNITARIO A SER ASIGNADO POR ESTE TRIBUNAL, 2).- Presentaciones cada CUATRO (04) MESES 3).- Asistir en UNA (01) OPORTUNIDAD a la Unidad Técnica, 4).- Someterse al proceso SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA YOLIMAR DEL CARMEN SOTO en los numerales 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, SIENDO REVOCADAS las impuestas por el Tribunal de Control, contenidas en los siguientes apartes: ORDINAL 3°: Salida del hogar en común del agresor, y ORDINAL 5°: Prohibición al agresor a la mujer agredida. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 20 DE JULIO DE 2019 A LAS ONCE (11:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1).- TRABAJO COMUNITARIO A SER ASIGNADO POR ESTE TRIBUNAL, 2).- Presentaciones cada CUATRO (04) MESES 3).- Asistir en UNA (01) OPORTUNIDAD a la Unidad Técnica, 4).- Someterse al proceso SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA YOLIMAR DEL CARMEN SOTO en los numerales 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, SIENDO REVOCADAS las impuestas por el Tribunal de Control, contenidas en los siguientes apartes: ORDINAL 3°: Salida del hogar en común del agresor, y ORDINAL 5°: Prohibición al agresor a la mujer agredida. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 20 DE JULIO DE 2019 A LAS ONCE (11:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO
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