REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Julio de 2019
209° y 160°
ASUNTO: 53488
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, constante de doce (16) folios útiles, presentada por la ciudadana FLOR MARINA CARDENAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.618, en nombre y representación de su bisnieta (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia),,, venezolana, niña de Cinco (09) años de edad, con pasaporte Nro. 126641512; Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le da entrada, la anota en los libros respectivos y ADMITE, la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la Ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oír a los progenitores de la ciudadana ALMARY PAOLA DELGADO COLMENARES, se prescinde de la Única Audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto los anexos consignados, y conforme a lo establecido en el artículo 392 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esta Juez Tercera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA, AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA NIÑA (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia),,, venezolana, niña de Cinco (09) años de edad, con pasaporte Nro. 126641512, para que VIAJE con su Bisabuela materna la ciudadana FLOR MARINA CARDENAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.793.618, viajar por vía terrestre el 29 de Julio de 2019 desde la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela a la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, por vía terrestre, y desde allí a la ciudad de Bogota, República de Colombia por vía Aérea con la línea AVIANCA, en vuelo AV 9429, en fecha 30 de Julio de 2019, y ese mismo día desde la ciudad de Bogotá hasta la ciudad de Cali, República de Colombia, por vía aérea con la línea AVIANCA, vuelo AV 8465, y finalmente en la misma fecha desde la ciudad de Cali hasta la ciudad de Miami, estado de Florida, de los Estados Unidos de America. Con retorno en fecha 28 de Noviembre de 2019, en vuelo AV 0127 con la línea aérea AVIANCA, con la ruta Miami, estado de Florida, de los Estados Unidos de América hasta la ciudad de Bogotá, República de Colombia y en esa misma fecha 28 de noviembre de 2019, desde la ciudad de Bogota, Republica de Colombia, en vuelo AV 9442 de la línea aérea AVIANCA, hasta la ciudad de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, retornando esa misma fecha vía terrestre, hasta la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal al (01) día del mes de Julio de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DARSY MACABEO
Secretaria
Exp. N° 53488
MRR/DM/Yalenis*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Junio de 2019
209º y 160°
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por lo anteriormente señalado, esta Juez Tercera AUTORIZA a la ciudadana: FLOR MARINA CARDENAS RUIZ, venezolana, mayor de edad titular la cedula de Identidad Nº V.-3.793.618. Para que pueda realizar VIAJE al exterior con su bisnieta la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia),,, venezolana, con nueve (9) años de edad. Autorización que se expide al 01 día del mes de Julio de 2019.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
Exp. 53488/Yalenis
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Junio de 2019
209º y 160°
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por lo anteriormente señalado, esta Juez Tercera AUTORIZA a la ciudadana: FLOR MARINA CARDENAS RUIZ, venezolana, mayor de edad titular la cedula de Identidad Nº V.-3.793.618. Para que pueda realizar VIAJE al exterior con su bisnieta la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia),,, venezolana, con nueve (9) años de edad. Autorización que se expide al 01 día del mes de Julio de 2019.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
Exp. 53488/Yalenis
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Junio de 2019
209º y 160°
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por lo anteriormente señalado, esta Juez Tercera AUTORIZA a la ciudadana: FLOR MARINA CARDENAS RUIZ, venezolana, mayor de edad titular la cedula de Identidad Nº V.-3.793.618. Para que pueda realizar VIAJE al exterior con su bisnieta la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia),,, venezolana, con nueve (9) años de edad. Autorización que se expide al 01 día del mes de Julio de 2019.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
Exp. 53488/Yalenis
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Julio de 2019
209° y 160°
ASUNTO: 53488
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, constante de doce (16) folios útiles, presentada por la ciudadana FLOR MARINA CARDENAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.618, en nombre y representación de su bisnieta (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia),,, venezolana, niña de Cinco (09) años de edad, con pasaporte Nro. 126641512; Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le da entrada, la anota en los libros respectivos y ADMITE, la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la Ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oír a los progenitores de la ciudadana ALMARY PAOLA DELGADO COLMENARES, se prescinde de la Única Audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto los anexos consignados, y conforme a lo establecido en el artículo 392 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esta Juez Tercera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA, AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA NIÑA (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia),,, venezolana, niña de Cinco (09) años de edad, con pasaporte Nro. 126641512, para que VIAJE con su Bisabuela materna la ciudadana FLOR MARINA CARDENAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.793.618, viajar por vía terrestre el 29 de Julio de 2019 desde la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela a la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, por vía terrestre, y desde allí a la ciudad de Bogota, República de Colombia por vía Aérea con la línea AVIANCA, en vuelo AV 9429, en fecha 30 de Julio de 2019, y ese mismo día desde la ciudad de Bogotá hasta la ciudad de Cali, República de Colombia, por vía aérea con la línea AVIANCA, vuelo AV 8465, y finalmente en la misma fecha desde la ciudad de Cali hasta la ciudad de Miami, estado de Florida, de los Estados Unidos de America. Con retorno en fecha 28 de Noviembre de 2019, en vuelo AV 0127 con la línea aérea AVIANCA, con la ruta Miami, estado de Florida, de los Estados Unidos de América hasta la ciudad de Bogotá, República de Colombia y en esa misma fecha 28 de noviembre de 2019, desde la ciudad de Bogota, Republica de Colombia, en vuelo AV 9442 de la línea aérea AVIANCA, hasta la ciudad de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, retornando esa misma fecha vía terrestre, hasta la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal al (01) día del mes de Julio de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DARSY MACABEO
Secretaria
Exp. N° 53488
MRR/DM/Yalenis*
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