REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Julio de 2019
208° y 160°

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 03 de Julio de 2019, presentada por el ciudadano ALEIFE ALEXANDER DURAN PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.796487, asistido por la defensora pública abogado CARMEN ROSALES MOLINA, solicitando medida de preventiva de prohibición de salida del país del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de 04 años de edad y diligencia de fecha 04 de julio del 2019 presentada por la abogado en ejercicio GLENDA DEL PILAR ECHEVERRIA, actuando en representación judicial de la ciudadana YHOMARY LISSETH CHINCHILLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-16.122.272; solicitando que con el objeto del cumplimiento del régimen de convivencia familiar se establezca la entrega supervisada del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., en la sede del Tribunal a través de las trabajadoras sociales que conforman el equipo multidisciplinario.
Esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Artículo 466. Medidas preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero. El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.

Visto que el caso que nos ocupa se trata de una HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acordada por ambos progenitores y homologada por este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2016. Observando quien aquí juzga que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, ordenando el cumplimiento voluntario del régimen de convivencia familiar acordado por los progenitores. Ahora bien en cuanto a la medida de preventiva de prohibición de salida del país del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de 04 años de edad, este Tribunal a los fines de garantizar el contacto directo del ciudadano ALEIFE ALEXANDER DURAN PINO, en su carácter de progenitor con el prenombrado niño, aunado a la ubicación geográfica del estado Táchira con la República de Colombia, y teniendo la legitimidad el prenombrado ciudadano para solicitar medidas preventivas, conforme a lo establecido en el artículo 466 de nuestra ley especial y conforme al principio del interés superior del niño, principio que debe ser tomando en cuenta en toda decisión, es por lo que considera procedente DECRETAR: Medida Provisional de arraigo o prohibición de salida del país del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, venezolano, de 04 años de edad, identificado con acta de nacimiento Nª 838, de fecha 8 de Diciembre de 2014, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la solicitud que con el objeto de que se establezca la entrega supervisada del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., en la sede del Tribunal a través de las trabajadoras sociales que conforman el equipo multidisciplinario, niega este pedimento por cuanto este Tribunal se encuentra sujeto al horario establecido por la Coordinación Nacional el cual es de ocho de la mañana hasta las dos de la tarde. Asimismo a los fines del cumplimiento del régimen de convivencia familiar y evitar aumente el grado de antagonismo y los conflictos interpersonales entre los progenitores a que se sirvas señalar la identificación de un familiar cercano al niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de manera que a través de éste pueda materilizarse la entrega a su padre. Instando a ambos progenitores a que en caso de que se hayan modificado los supuestos que dieron lugar al establecimiento del régimen de convivencia familiar originario se sirvan presentar nueva demanda o solicitud por revisión del mismo.
Por las razones antes expuestas, ESTA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PROVISIONAL DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, de conformidad a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, venezolano, de 04 años de edad, con partida de nacimiento Nª 838, de fecha 8 de Diciembre de 2014, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Ofíciese lo conducente al Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, quien deberán tramitar lo conducente a objeto de informar a los puntos de control y aeropuertos dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela y al director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), san Cristóbal, estado Táchira. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

ABG. DARSY MACABEO
Secretaria

En la misma fecha se libró lo ordenado.

La Secretaria.-




Exp. Nº 37644.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Julio de 2019
208° y 160°

Oficio Nº J3/____ /2019

Ciudadano:
JEFE DEL COMANDO REGIONAL Nro. 1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, PUEBLO NUEVO, SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Reciba un Saludo Cordial e Institucional, Por medio del presente me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que en el expediente Nro. 37644, de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que cursa por ante el Despacho de la Juez Tercera de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el cual se DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, de conformidad a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., , venezolano, de 04 años de edad, con partida de nacimiento Nª 838, de fecha 8 de Diciembre de 2014, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira . Hijo de los ciudadanos ALEIFE ALEXANDER DURAN PINO, Venezolano, identificado (a) con la cédula de Identidad N° V.- 18.796.487 y la ciudadana YHOMARY LISSETH CHINCHILLA COLMENARES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.122.272. En tal sentido deberá tramitar lo conducente a objeto de informar a los puntos de control y aeropuertos correspondientes dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Participación que se le hace a los fines Legales consiguientes, debiendo acusar recibo, indicado ser agregado al expediente N° 35104 de Custodia.

DIOS Y FEDERACION,


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



Exp. Nº 37644/BIG.-


Edifico Diario Católico, oficina 403, carrera 3 entre calles 3 y 4,
Sector Catedral, Telf. (0276)-3416217. San Cristóbal-Estado Táchira.





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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Julio de 2019
208° y 160°


OFICIO N° J3/ /2019
CIUDADANO
DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-

Con Atención: Dirección de Asuntos Fronterizos o Migración

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que este Tribunal en esta misma fecha, decretó MEDIDA NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, al (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., , venezolano, de 04 años de edad, con partida de nacimiento Nª 838, de fecha 8 de Diciembre de 2014, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Hijo de los ciudadanos ALEIFE ALEXANDER DURAN PINO, Venezolano, identificado (a) con la cédula de Identidad N° V.- 18.796.487 y la ciudadana YHOMARY LISSETH CHINCHILLA COLMENARES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.122.272. en tal sentido, sírvase realizar lo conducente para dar cumplimiento a la medida decretada.

Solicitud que hago a los fines legales consiguientes y agradeciendo que en su acuse se sirva indicar “para ser agregado en el Expediente N° 37644 de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”.



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


Exp. Nº 37644/BIG.-

Edifico Diario Católico, oficina 403, carrera 3 entre calles 3 y 4,
Sector Catedral, Telf. (0276)-3416217. San Cristóbal-Estado Táchira.