REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Julio de 2019
209º y 160º
Por cuanto ha tomado posesión del cargo el Abogado: LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE, como Juez Tercero Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución, adscrita a este Circuito Judicial de Protección me “ABOCA” al conocimiento de la presente causa y ordena proseguir en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido al artículo 90 de Código Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas procesales contenidas en el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la ciudadana: IRIS IVONNET SERRANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.045.019, de fecha 10 de Julio del año 2019. Ahora bien, con vista a los antecedentes del caso en concreto y como quiera que existe un arraigo de la niña de autos, en el hogar de su abuela materna verificándose que la misma se siente a gusto conviviendo con su abuela, que la misma ha velado por sus cuidados y responsabilidad de crianza de hecho y ante la situación fáctica sobre su representación legal, la cual no se encuentra ajustada a la realidad, pues no es su progenitora, quien de conformidad con la Ley, la que ostenta actualmente la representación legal y responsabilidad de crianza como atributo derivado de la patria potestad que se le atribuye de pleno derecho, sino que ha venido ejerciéndose de hecho una modalidad de representación sobre un tercero que en esta caso viene a ser la ciudadana IRIS IVONNET SERRANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.045.019, abuela materna de la niña en cuestión, de tal manera que resulta estrictamente necesario que esa situación de hecho sea regularizada desde el punto de vista jurídico, pues es sin duda la ciudadana IRIS IVONNET SERRANO DE JAIMES, la actual responsable de la crianza de la niña de autos, pero como quiera que la parte actora manifiesta que la madre por razones laborales se ausentara próximamente fuera del territorio de la republica, y que el padre se ya desde hace un tiempo fuera del territorio de la Republica debido a razones laborales, dejando a cargo la responsabilidad de crianza de hecho a la ciudadana IRIS IVONNET SERRANO DE JAIMES, en su carácter de abuela materna, ello según se desprende de las actas que integran el presente expediente, es por lo que esta Juzgadora considera procedente dictar MEDIDA PROVISIONAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR, a favor de la ciudadana IRIS IVONNET SERRANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.045.019, en beneficio de la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, niña de once (11) años de edad, con partida de nacimiento N° 80, de fecha 16 de enero de 2008, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-32.387.155 y siendo un deber del Estado garantizar el derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en un ambiente sano y favorable, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8, 26, 399, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con los artículos 128, 130, 396 y 400 ejusdem; asimismo de conformidad con el artículo 466 parágrafo e).- ejusdem que dice:
Articulo 466 “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”…
…e) “Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar.”…
Este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL INTEGRACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de once (11) años de edad, con partida de nacimiento N° 80, de fecha 16 de enero de 2008, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-32.387.155, domiciliada en Palo Gordo, calle 5, sector la Ceyba, vereda Tururbinas, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, con teléfono 0414-784511, quien de conformidad a lo establecido el artículo 396 ejusdem, bajo la modalidad de familia de origen la cual se ejecutará en el hogar de la ciudadana IRIS IVONNET SERRANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.045.019, quien tendrá la responsabilidad de crianza de la niña niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, y por lo tanto será responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ibidem, de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, organismos públicos, privados, obtención de pasaportes, viajes, entidades bancarias y cualquier actuación que conlleva actos donde se amerite la correspondiente autorización judicial. Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase constancia. Para fines consiguientes copia certificada a la parte interesada.
EL Juez;
ABG. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. NACY MOLINA
La secretaria
EXP. N° 51671
PABG/LCU/BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Julio de 2019
209º y 160º
Por cuanto ha tomado posesión del cargo el Abogado: LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE, como Juez Tercero Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución, adscrita a este Circuito Judicial de Protección me “ABOCA” al conocimiento de la presente causa y ordena proseguir en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido al artículo 90 de Código Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas procesales contenidas en el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la ciudadana: IRIS IVONNET SERRANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.045.019, de fecha 10 de Julio del año 2019. Ahora bien, con vista a los antecedentes del caso en concreto y como quiera que existe un arraigo de la niña de autos, en el hogar de su abuela materna verificándose que la misma se siente a gusto conviviendo con su abuela, que la misma ha velado por sus cuidados y responsabilidad de crianza de hecho y ante la situación fáctica sobre su representación legal, la cual no se encuentra ajustada a la realidad, pues no es su progenitora, quien de conformidad con la Ley, la que ostenta actualmente la representación legal y responsabilidad de crianza como atributo derivado de la patria potestad que se le atribuye de pleno derecho, sino que ha venido ejerciéndose de hecho una modalidad de representación sobre un tercero que en esta caso viene a ser la ciudadana IRIS IVONNET SERRANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.045.019, abuela materna de la niña en cuestión, de tal manera que resulta estrictamente necesario que esa situación de hecho sea regularizada desde el punto de vista jurídico, pues es sin duda la ciudadana IRIS IVONNET SERRANO DE JAIMES, la actual responsable de la crianza de la niña de autos, pero como quiera que la parte actora manifiesta que la madre por razones laborales se ausentara próximamente fuera del territorio de la republica, y que el padre se ya desde hace un tiempo fuera del territorio de la Republica debido a razones laborales, dejando a cargo la responsabilidad de crianza de hecho a la ciudadana IRIS IVONNET SERRANO DE JAIMES, en su carácter de abuela materna, ello según se desprende de las actas que integran el presente expediente, es por lo que esta Juzgadora considera procedente dictar MEDIDA PROVISIONAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR, a favor de la ciudadana IRIS IVONNET SERRANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.045.019, en beneficio de la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, niña de once (11) años de edad, con partida de nacimiento N° 80, de fecha 16 de enero de 2008, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-32.387.155 y siendo un deber del Estado garantizar el derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en un ambiente sano y favorable, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8, 26, 399, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con los artículos 128, 130, 396 y 400 ejusdem; asimismo de conformidad con el artículo 466 parágrafo e).- ejusdem que dice:
Articulo 466 “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”…
…e) “Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar.”…
Este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL INTEGRACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de once (11) años de edad, con partida de nacimiento N° 80, de fecha 16 de enero de 2008, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-32.387.155, domiciliada en Palo Gordo, calle 5, sector la Ceyba, vereda Tururbinas, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, con teléfono 0414-784511, quien de conformidad a lo establecido el artículo 396 ejusdem, bajo la modalidad de familia de origen la cual se ejecutará en el hogar de la ciudadana IRIS IVONNET SERRANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.045.019, quien tendrá la responsabilidad de crianza de la niña niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, y por lo tanto será responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ibidem, de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, organismos públicos, privados, obtención de pasaportes, viajes, entidades bancarias y cualquier actuación que conlleva actos donde se amerite la correspondiente autorización judicial. Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase constancia. Para fines consiguientes copia certificada a la parte interesada.
ABG. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. NACY MOLINA
La secretaria
EXP. N° 51671
PABG/LCU/BIG.-
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