REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Julio del 2019
209º y 160º


ASUNTO: 53512
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE INSCRIBIR Y REPRESENTAR
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FLOREZ
Recibido por distribución de fecha 10 de Julio del 2019 solicitud de AUTORIZACIÓN PARA INSCRIBIR Y REPRESENTAR, constante de -12- folios útiles, formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FLOREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.376.255., actuando en nombre y representación del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolano de 06 años de edad, este Juzgado Tercero le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En consecuencia, esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por lo anteriormente señalado, esta Juez Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Justicia del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FLOREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.376.255, para que realice todos los trámites correspondientes por ante Plantel Educativo, a fin de realizar los tramites correspondientes para Inscribir y Representar al Niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolano de 06 años de edad.
Autorización que se expide a los - 12- día del mes de julio del 2019.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.







Abg. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero Accidental De Primera Instancia De
Mediación, Sustanciación Y Ejecución



Abg. NANCY MOLINA
Secretaria (T)




















Exp. N° 53629
Yalenis-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Julio de 2019
209º y 160°

AUTORIZACIÓN

Quien suscribe, ABG. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE, Juez Tercero Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por lo anteriormente señalado, esta Juez Tercero Accidental AUTORIZA a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FLOREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.376.255. Para INSCRIBIR Y REPRESENTAR ante Plantel Educativo a favor de su nieto el niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolano de 06 años de edad.
Autorización que se expide a los 12 días del mes de Julio de 2019.





ABG. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero Accidental de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



Abg. NANCY MOLINA
Secretaria (T)

Exp. 53629/Yalenis
_____________________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Julio de 2019
209º y 160°

AUTORIZACIÓN

Quien suscribe, ABG. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE, Juez Tercero Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por lo anteriormente señalado, esta Juez Tercero Accidental AUTORIZA a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FLOREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.376.255. Para INSCRIBIR Y REPRESENTAR ante Plantel Educativo a favor de su nieto el niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolano de 06 años de edad.
Autorización que se expide a los 12 días del mes de Julio de 2019.





ABG. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero Accidental de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



Abg. NANCY MOLINA
Secretaria (T)

Exp. 53629/Yalenis
_____________________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Julio del 2019
209º y 160º


ASUNTO: 53512
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE INSCRIBIR Y REPRESENTAR
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FLOREZ
Recibido por distribución de fecha 10 de Julio del 2019 solicitud de AUTORIZACIÓN PARA INSCRIBIR Y REPRESENTAR, constante de -12- folios útiles, formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FLOREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.376.255., actuando en nombre y representación del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolano de 06 años de edad, este Juzgado Tercero le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En consecuencia, esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por lo anteriormente señalado, esta Juez Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Justicia del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FLOREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.376.255, para que realice todos los trámites correspondientes por ante Plantel Educativo, a fin de realizar los tramites correspondientes para Inscribir y Representar al Niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolano de 06 años de edad.
Autorización que se expide a los - 12- día del mes de julio del 2019.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.







Abg. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero Accidental De Primera Instancia De
Mediación, Sustanciación Y Ejecución



Abg. NANCY MOLINA
Secretaria (T)




















Exp. N° 53629
Yalenis-