REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Julio de 2019
209° y 160º
EXPEDIENTE N°: 52453
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITANTE: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.173.389 y V- 9.817.883.
En fecha 26 de Febrero de 2019, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.173.389 y V-9.817.883, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.213.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°28.352, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de uno de los cónyuges solicitante, copia simple del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 06 de Marzo de 2019, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de Abril de 2019, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente y se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.173.389 y V- 9.817.883, en su orden.
En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V- 10.173.389 y V-9.817.883, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 15 de Abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira según acta de matrimonio signada con el N° 018-2004.
En cuanto a sus hijos: el adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de 14 años de edad, fechas de nacimiento 01-12-2004, y niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de 10 años, fechas de nacimiento 05-05-2008 se acuerda:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores de conformidad con el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores conforme a lo que establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.; el ejercicio de la CUSTODIA, será ejercida conforme a lo que prevee el articulo 359 de la mencionada Ley, por la madre, la cual la ejercerá en la Avenida Guayana, Residencias Monterrey, casa N° 39, Sector A, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En el referido a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.000.000,00) equivalente a Ochocientos Treinta y Tres coma Treinta y Tres Unidades Tributarias (833,33 UT), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, conforme a lo que establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 2.000.000,00) equivalente a Mil Seiscientos Sesenta y Seis como Sesenta y Seis Unidades Tributarias (1666,66 UT), durante el mes de septiembre y diciembre a efectos de sufragar los gastos escolares y decembrinos de los niños. Los cuales serán depositados en la cuenta bancaria N° 01020446120000253747, del Banco de Venezuela, cuyo Titular es la ciudadana ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ. Así mismo colaborara con los gastos de educación, vestuario y asistencia medica.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Conforme con lo que establece el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será amplio y abierto, siempre que el mismo se realice dentro de un horario que no entorpezca el descanso, estudio y recreación de los niños. Igualmente manifestamos que durante nuestra Unión Conyugal adquirimos bienes que conforman la sociedad conyugal, los cuales serán liquidados posteriormente por ante el Tribunal Competente.- ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (16) días del mes de Julio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg NANCY MOLINA.
Secretaría
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 52453
MRR/Cesar.-
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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Julio de 2019
209° y 160°
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. NANCY MOLINA
Secretaría
Exp. N° 52453
MRR/Cesar.-
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J.3-_ /19
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 52453 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.173.389 y V-9.817.883, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 15 de Abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 018/2004, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Exp 52.453.-
MRR/Cesar.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J.3-_ /19
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 52453 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.173.389 y V-9.817.883, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 15 de Abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 018/2004, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Exp 52.453.-
MRR/Cesar.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J.3-_ /19
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 52453 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.173.389 y V-9.817.883, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 15 de Abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 018/2004, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Exp 52.453.-
MRR/Cesar.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J.3-_ /19
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 52453 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.173.389 y V-9.817.883, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 15 de Abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 018/2004, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp 52453.-
MRR/Cesar.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J.3-_ /19
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 52453 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.173.389 y V-9.817.883, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 15 de Abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 018/2004, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp 52453.-
MRR/Cesar.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Julio de 2019
209° y 160°
OFICIO N° J.3-_ /19
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 52453 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.173.389 y V-9.817.883, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 15 de Abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 018/2004, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp 52453.-
MRR/Cesar.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Julio de 2019
209° y 160º
EXPEDIENTE N°: 52453
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITANTE: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.173.389 y V- 9.817.883.
En fecha 26 de Febrero de 2019, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.173.389 y V-9.817.883, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.213.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°28.352, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de uno de los cónyuges solicitante, copia simple del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 06 de Marzo de 2019, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de Abril de 2019, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente y se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.173.389 y V- 9.817.883, en su orden.
En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO y ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V- 10.173.389 y V-9.817.883, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 15 de Abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira según acta de matrimonio signada con el N° 018-2004.
En cuanto a sus hijos: el adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de 14 años de edad, fechas de nacimiento 01-12-2004, y niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de 10 años, fechas de nacimiento 05-05-2008 se acuerda:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores de conformidad con el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores conforme a lo que establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.; el ejercicio de la CUSTODIA, será ejercida conforme a lo que prevee el articulo 359 de la mencionada Ley, por la madre, la cual la ejercerá en la Avenida Guayana, Residencias Monterrey, casa N° 39, Sector A, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En el referido a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.000.000,00) equivalente a Ochocientos Treinta y Tres coma Treinta y Tres Unidades Tributarias (833,33 UT), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, conforme a lo que establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 2.000.000,00) equivalente a Mil Seiscientos Sesenta y Seis como Sesenta y Seis Unidades Tributarias (1666,66 UT), durante el mes de septiembre y diciembre a efectos de sufragar los gastos escolares y decembrinos de los niños. Los cuales serán depositados en la cuenta bancaria N° 01020446120000253747, del Banco de Venezuela, cuyo Titular es la ciudadana ROSANGEL CRISTINA CARDENAS RODRIGUEZ. Así mismo colaborara con los gastos de educación, vestuario y asistencia medica.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Conforme con lo que establece el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será amplio y abierto, siempre que el mismo se realice dentro de un horario que no entorpezca el descanso, estudio y recreación de los niños. Igualmente manifestamos que durante nuestra Unión Conyugal adquirimos bienes que conforman la sociedad conyugal, los cuales serán liquidados posteriormente por ante el Tribunal Competente.- ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (16) días del mes de Julio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg NANCY MOLINA.
Secretaría
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 52453
MRR/Cesar.-
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