REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Cristóbal, 22 de Julio de 2019

209° y 160º

EXPEDIENTE N°: 53504
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LIGIA EMILSA MONCADA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.357.
EN BENEFICIO: ANGEL ALONSO DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.490.993, LIBE ALEXANDER DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-13.306.665, ANGELI MARIANA DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-17.527.358, ANDREA ESTEFANY DIAZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-26.934.594, mayores de edad y el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., titular de la cedula de identidad N° V-30.443.429.
En fecha 26 de Junio de 2019, la ciudadana LIGIA EMILSA MONCADA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.357, solicita la Declaración de únicos y Universales Herederos, de el causante ANGEL ALONSO DIAZ HEVADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.095.761. Anexó: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción del causante; copias certificada de partida de nacimiento y Copias de las cédulas de identidad de los hijos.
En fecha 06 de Noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, Oír dos testigos en la audiencia, se notifico al representante del Ministerio Publico. Una vez conste en autos lo ordenado se fijo oportunidad para la realización de la audiencia única, dentro de un lapso no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días.
En fecha 16 de Noviembre de 2017, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogado, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Al respecto, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.
Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.

Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Revisadas las actas procesales que acompañan el escrito libelar, el alegato manifestado por la solicitante LIGIA EMILSA MONCADA DE DIAZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-2.812.357; Analizados como han sido los recaudos presentados, lo procedente es Declarar con lugar la presente solicitud, declarando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANGEL ALONSO DIAZ HEVADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.095.761, fallecido en fecha 15 de Mayo de 2019, según acta de Defunción N° 123 de fecha 15 de Mayo de 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a la ciudadana LIGIA EMILSA MONCADA DE DIAZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-2.812.357 ANGEL ALONSO DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.490.993, LIBE ALEXANDER DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-13.306.665, ANGELI MARIANA DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-17.527.358, ANDREA ESTEFANY DIAZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-26.934.594, mayores de edad y el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). , titular de la cedula de identidad N° V-30.443.429,.. Y ASI SE DECIDE.
En tal virtud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana LIGIA EMILSA MONCADA DE DIAZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-2.812.357 ANGEL ALONSO DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.490.993, LIBE ALEXANDER DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-13.306.665, ANGELI MARIANA DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-17.527.358, ANDREA ESTEFANY DIAZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-26.934.594, mayores de edad y el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., titular de la cedula de identidad N° V-30.443.429 Como conyugue e hijos del causante ANGEL ALONSO DIAZ HEVADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.095.761, fallecido en fecha 15 de Mayo de 2019, según acta de Defunción N° 123 de fecha 15 de Mayo de 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Es todo.-Cúmplase


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
ABG. NANCY MOLINA
Secretaria
Exp. Nº 53504
BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Cristóbal, 22 de Julio de 2019

209° y 160º

EXPEDIENTE N°: 53504
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LIGIA EMILSA MONCADA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.357.
EN BENEFICIO: ANGEL ALONSO DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.490.993, LIBE ALEXANDER DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-13.306.665, ANGELI MARIANA DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-17.527.358, ANDREA ESTEFANY DIAZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-26.934.594, mayores de edad y el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., titular de la cedula de identidad N° V-30.443.429.
En fecha 26 de Junio de 2019, la ciudadana LIGIA EMILSA MONCADA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.357, solicita la Declaración de únicos y Universales Herederos, de el causante ANGEL ALONSO DIAZ HEVADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.095.761. Anexó: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción del causante; copias certificada de partida de nacimiento y Copias de las cédulas de identidad de los hijos.
En fecha 06 de Noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, Oír dos testigos en la audiencia, se notifico al representante del Ministerio Publico. Una vez conste en autos lo ordenado se fijo oportunidad para la realización de la audiencia única, dentro de un lapso no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días.
En fecha 16 de Noviembre de 2017, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogado, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Al respecto, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.
Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.

Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Revisadas las actas procesales que acompañan el escrito libelar, el alegato manifestado por la solicitante LIGIA EMILSA MONCADA DE DIAZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-2.812.357; Analizados como han sido los recaudos presentados, lo procedente es Declarar con lugar la presente solicitud, declarando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANGEL ALONSO DIAZ HEVADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.095.761, fallecido en fecha 15 de Mayo de 2019, según acta de Defunción N° 123 de fecha 15 de Mayo de 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a la ciudadana LIGIA EMILSA MONCADA DE DIAZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-2.812.357 ANGEL ALONSO DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.490.993, LIBE ALEXANDER DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-13.306.665, ANGELI MARIANA DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-17.527.358, ANDREA ESTEFANY DIAZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-26.934.594, mayores de edad y el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). , titular de la cedula de identidad N° V-30.443.429,.. Y ASI SE DECIDE.
En tal virtud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana LIGIA EMILSA MONCADA DE DIAZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-2.812.357 ANGEL ALONSO DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.490.993, LIBE ALEXANDER DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-13.306.665, ANGELI MARIANA DIAZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-17.527.358, ANDREA ESTEFANY DIAZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-26.934.594, mayores de edad y el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., titular de la cedula de identidad N° V-30.443.429 Como conyugue e hijos del causante ANGEL ALONSO DIAZ HEVADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.095.761, fallecido en fecha 15 de Mayo de 2019, según acta de Defunción N° 123 de fecha 15 de Mayo de 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Es todo.-Cúmplase


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
ABG. NANCY MOLINA
Secretaria
Exp. Nº 53504
BIG.-