REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Julio de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE: 52562

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN HEREDITARIA

SOLICITANTES: KELYN DAMARIS DOS SANTOS DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-15.501.360. Actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de mí legitima hija la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 6 años de edad. Debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-V-9.216.991 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.345. y la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad N° V-30.569.697, representada por su legitima madre la ciudadana MARIANA DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.417.797. Asistidas por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.970.843, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 276.695.

BENEFICIO: la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.569.697.

Es el caso, que hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo hemos llegado al siguiente con respecto a la HOMOLOGACION DE PARTICIÓN HEREDITARIA, hemos decidido:

PRIMERO: Ratificamos en todas y cada unas de sus partes la solicitud de partición amistosa incoada por ante este Tribunal de protección en el expediente N° 52.562, por tanto, declaramos estar conforme con las adjudicaciones en ella realizada y reiteramos nuestra total conformidad con la misma, renunciando a cualquier posterior en contra de la validez de la misma.
SEGUNDO: De común acuerdo se le otorga adicionalmente, para beneficio de la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.569.697, domiciliada en la concordia, calle 8, con carrera 12, edificio la Concordia 2, apartamento 4 piso 4, San Cristóbal Estado Táchira, consiste en PAGO UNICO por la cantidad liquida de dinero de SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.170.000,00) los cuales serán pagados a la adolescente en este acto, haciéndosele entrega de un instrumentos cambiario (cheque) a nombre de su legitima madre ciudadana MARIANA DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, por ser la beneficiaria adolescente, por su fácil disposición, por ser su madre la representante legal y responsable de la administración de los bienes de sus hijos. Por lo tanto, dicho cheque ha sido entregado la beneficiaria en este acto en presencia de su madre MARIANA RAMIREZ, mediante dos cheque ÚNICO que se le entrega y que a continuación se describe: cheque N° 46357925 de la cuenta del banco mercantil N° 0105-0735-95-1735029505, de la ciudadana KELYN DAMARIS DOS SANTOS MORA, por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.170.000,00), de fecha 21 de Junio del año 2019, el cual se anexa en copia simple a este acuerdo, debidamente firmado y estampado las huellas digitales pulgares, en señal de aceptación por la beneficiaria (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., su progenitora MARIANA DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, y su abogado asistente JOSE LUIS RIVERA RIVERA.
TERCERO: La adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., ya identificada, declara en este acto, estar totalmente de acuerdo y conforme con las adjudicaciones que fueron realizadas en la solicitud principal de partición, así como en el pago único que en este acto se le otorga, por tanto de forma libre y consciente y debidamente representada por su madre y su abogado asistente, manifiesta haber recibido la cuota parte de la herencia que le corresponde por el fallecimiento de su legitimo padre, ciudadano TOVAR RAMIREZ EDISON ALEXANDER, en consecuencia declara haber recibido ya la totalidad de su porcentaje y cuota parte de su herencia, por lo que renuncia a cualquier acción por concepto de herencia de su legitimo padre, ya identificado.

CUARTO: estando totalmente conforme, manifestamos renunciar a cualquier acción de carácter civil o penal, en relación a la herencia del causante TOVAR RAMIREZ EDISON ALEXANDER, ya identificado. Es todo.-

Por consiguiente esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (04) días del mes de Julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



ABG. DARSY MACABEO Secretaria

MRR/BIG/Exp. Nº 52562

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Julio de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE: 52562

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN HEREDITARIA

SOLICITANTES: KELYN DAMARIS DOS SANTOS DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-15.501.360. Actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de mí legitima hija la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 6 años de edad. Debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-V-9.216.991 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.345. y la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad N° V-30.569.697, representada por su legitima madre la ciudadana MARIANA DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.417.797. Asistidas por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.970.843, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 276.695.

BENEFICIO: la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.569.697.

Es el caso, que hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo hemos llegado al siguiente con respecto a la HOMOLOGACION DE PARTICIÓN HEREDITARIA, hemos decidido:

PRIMERO: Ratificamos en todas y cada unas de sus partes la solicitud de partición amistosa incoada por ante este Tribunal de protección en el expediente N° 52.562, por tanto, declaramos estar conforme con las adjudicaciones en ella realizada y reiteramos nuestra total conformidad con la misma, renunciando a cualquier posterior en contra de la validez de la misma.
SEGUNDO: De común acuerdo se le otorga adicionalmente, para beneficio de la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.569.697, domiciliada en la concordia, calle 8, con carrera 12, edificio la Concordia 2, apartamento 4 piso 4, San Cristóbal Estado Táchira, consiste en PAGO UNICO por la cantidad liquida de dinero de SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.170.000,00) los cuales serán pagados a la adolescente en este acto, haciéndosele entrega de un instrumentos cambiario (cheque) a nombre de su legitima madre ciudadana MARIANA DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, por ser la beneficiaria adolescente, por su fácil disposición, por ser su madre la representante legal y responsable de la administración de los bienes de sus hijos. Por lo tanto, dicho cheque ha sido entregado la beneficiaria en este acto en presencia de su madre MARIANA RAMIREZ, mediante dos cheque ÚNICO que se le entrega y que a continuación se describe: cheque N° 46357925 de la cuenta del banco mercantil N° 0105-0735-95-1735029505, de la ciudadana KELYN DAMARIS DOS SANTOS MORA, por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.170.000,00), de fecha 21 de Junio del año 2019, el cual se anexa en copia simple a este acuerdo, debidamente firmado y estampado las huellas digitales pulgares, en señal de aceptación por la beneficiaria (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., su progenitora MARIANA DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, y su abogado asistente JOSE LUIS RIVERA RIVERA.
TERCERO: La adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., ya identificada, declara en este acto, estar totalmente de acuerdo y conforme con las adjudicaciones que fueron realizadas en la solicitud principal de partición, así como en el pago único que en este acto se le otorga, por tanto de forma libre y consciente y debidamente representada por su madre y su abogado asistente, manifiesta haber recibido la cuota parte de la herencia que le corresponde por el fallecimiento de su legitimo padre, ciudadano TOVAR RAMIREZ EDISON ALEXANDER, en consecuencia declara haber recibido ya la totalidad de su porcentaje y cuota parte de su herencia, por lo que renuncia a cualquier acción por concepto de herencia de su legitimo padre, ya identificado.

CUARTO: estando totalmente conforme, manifestamos renunciar a cualquier acción de carácter civil o penal, en relación a la herencia del causante TOVAR RAMIREZ EDISON ALEXANDER, ya identificado. Es todo.-

Por consiguiente esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (04) días del mes de Julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



ABG. DARSY MACABEO Secretaria

MRR/BIG/Exp. Nº 52562