REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº 37040
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774
HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de 08 años de edad, nacido el 19 de marzo de 2008.
Los ciudadanos RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774, en escrito de fecha 30 de mayo de 2016, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; anexando copia del acta de matrimonio, acta de nacimiento de la hija habida en el matrimonio, copia de las cédulas de identidad, copia libreta de Bancaribe; decretando el Tribunal en fecha 06 de junio del 2016 la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de los hijos habido en el matrimonio.
En diligencia de fecha 22 de mayo del 2018, los ciudadanos: RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA MEDINA GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 187.427, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 30 de abril de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 136.
En cuanto a su hija: hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., procreada durante su unión conyugal, PRIMERO: PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida por ambos padres al tenor de los artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: CUSTODIA, será ejercida por la madre DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, quien se domiciliara en San Rafael de Cordero calle El Topón, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija desde el día viernes a las siete (7:00pm) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00pm) buscándola y retornándola a la casa de la madre, para lo cual servirá de intermediara la Abuela o el Abuelo paterno. En Navidad ambos padres se comprometen a ponerse de acuerdo en la fecha navideña a compartir, debido a que la madre es funcionario policial debe esperar a que le asignen permiso navideño. CUARTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos padres velaran por los gastos extraordinarios necesarios de su hija tales como: asistencia médica, estudio y vestuario, igualmente se comprometen a respetarse mutuamente. El padre fija como Obligación de Manutención la cantidad de tres mil quinientos bolívares con cero céntimos mensuales (3.500,00)
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (08) días del mes de julio de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. 37040/Yalenis*
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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: N° 37040
Firme como se encuentra la anterior Sentencia, dictada por este Tribunal, y cumplidos los requisitos establecidos en la ley EJECUTESE. En consecuencia; Líbrese Oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira a los efectos de ley; Por consiguiente, se declara Terminada el presente procedimiento y se ordena su traslado al archivo inactivo de este tribunal fórmese legajo. Cúmplase.-
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. 37040
Yalenis*
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º
Oficio N° J-3- -2019.
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37040 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 30 de Abril de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 136.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. 37040
Yalenis*
___________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º
Oficio N° J-3- -2019.
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37040 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 30 de Abril de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 136.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. 37040
Yalenis*
___________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º
Oficio N° J-3- -2019.
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37040 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 30 de Abril de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 136.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. 37040
Yalenis*
___________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º
Oficio N° J-3- -2019.
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37040 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 30 de Abril de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 136.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. 37040
Yalenis*
___________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º
Oficio N° J-3- -2019.
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37040 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 30 de Abril de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 136.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. 37040
Yalenis*
___________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º
Oficio N° J-3- -2019.
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37040 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 30 de Abril de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 136.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. 37040
Yalenis*
___________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº 37040
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774
HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de 08 años de edad, nacido el 19 de marzo de 2008.
Los ciudadanos RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774, en escrito de fecha 30 de mayo de 2016, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; anexando copia del acta de matrimonio, acta de nacimiento de la hija habida en el matrimonio, copia de las cédulas de identidad, copia libreta de Bancaribe; decretando el Tribunal en fecha 06 de junio del 2016 la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de los hijos habido en el matrimonio.
En diligencia de fecha 22 de mayo del 2018, los ciudadanos: RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA MEDINA GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 187.427, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges RAMIRO ANTONIO ZERPA VIVAS Y DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.255.093 Y V-17.491.774, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 30 de abril de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 136.
En cuanto a su hija: hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., procreada durante su unión conyugal, PRIMERO: PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida por ambos padres al tenor de los artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: CUSTODIA, será ejercida por la madre DARLING YULIMA GARCIA CHAPARRO, quien se domiciliara en San Rafael de Cordero calle El Topón, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija desde el día viernes a las siete (7:00pm) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00pm) buscándola y retornándola a la casa de la madre, para lo cual servirá de intermediara la Abuela o el Abuelo paterno. En Navidad ambos padres se comprometen a ponerse de acuerdo en la fecha navideña a compartir, debido a que la madre es funcionario policial debe esperar a que le asignen permiso navideño. CUARTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos padres velaran por los gastos extraordinarios necesarios de su hija tales como: asistencia médica, estudio y vestuario, igualmente se comprometen a respetarse mutuamente. El padre fija como Obligación de Manutención la cantidad de tres mil quinientos bolívares con cero céntimos mensuales (3.500,00)
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (08) días del mes de julio de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. 37040/Yalenis*
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