REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º
Asunto: N° 53547
Recibido por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA INSCRIBIR Y REPRESENTAR, constante de -06- folios útiles, formulada por la ciudadana: MARI JOSEFINA SANCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.773, debidamente asistido, por la Abg. MERY YASMIS SANDOVAL REY, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.407 actuando como DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADEOLESCENTES en beneficio del adolescente: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolano, nacido el 29 de Junio del 2007, de doce 12 años de edad, con partida de nacimiento N° 3597, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-32.115.820. Désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia, Admítase cuanto ha lugar en derecho. Vistos los recaudos anexos. Esta Juzgador garantizando los derechos de todo niño y adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 53 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 78, 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo anteriormente señalado esta Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos anteriormente señalados AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: MARI JOSEFINA SANCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.773, en beneficio del adolescente: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolano, nacido el 29 de Junio del 2007, de doce 12 años de edad, con partida de nacimiento N° 3597, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-32.115.820; PARA INSCRIBIR Y REPRESENTAR EN EL PLANTEL EDUCATIVO. De conformidad con el Artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación
ABG. DARSY MACABEO
Secretaria
EXP. N° 53547 / BIG.-
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 8, 53 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del (la) niño (a) y/o adolescente y del Adolescente en concordancia con los artículos 78, 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: a la ciudadana: MARI JOSEFINA SANCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.773, en beneficio del adolescente: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolano, nacido el 29 de Junio del 2007, de doce 12 años de edad, con partida de nacimiento N° 3597, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-32.115.820; PARA INSCRIBIR Y REPRESENTAR EN EL PLANTEL EDUCATIVO. De conformidad con el Artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
Autorización que se expide a solicitud de la parte interesada, a los -08- días del mes de Julio de 2019.-
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación
Exp. N° 53547
MRR/ BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 8, 53 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del (la) niño (a) y/o adolescente y del Adolescente en concordancia con los artículos 78, 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: a la ciudadana: MARI JOSEFINA SANCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.773, en beneficio del adolescente: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolano, nacido el 29 de Junio del 2007, de doce 12 años de edad, con partida de nacimiento N° 3597, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-32.115.820; PARA INSCRIBIR Y REPRESENTAR EN EL PLANTEL EDUCATIVO. De conformidad con el Artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
Autorización que se expide a solicitud de la parte interesada, a los -08- días del mes de Julio de 2019.-
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación
Exp. N° 53547
MRR/ BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º
Asunto: N° 53547
Recibido por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA INSCRIBIR Y REPRESENTAR, constante de -06- folios útiles, formulada por la ciudadana: MARI JOSEFINA SANCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.773, debidamente asistido, por la Abg. MERY YASMIS SANDOVAL REY, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.407 actuando como DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADEOLESCENTES en beneficio del adolescente: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolano, nacido el 29 de Junio del 2007, de doce 12 años de edad, con partida de nacimiento N° 3597, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-32.115.820. Désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia, Admítase cuanto ha lugar en derecho. Vistos los recaudos anexos. Esta Juzgador garantizando los derechos de todo niño y adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 53 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 78, 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo anteriormente señalado esta Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos anteriormente señalados AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: MARI JOSEFINA SANCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.773, en beneficio del adolescente: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolano, nacido el 29 de Junio del 2007, de doce 12 años de edad, con partida de nacimiento N° 3597, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-32.115.820; PARA INSCRIBIR Y REPRESENTAR EN EL PLANTEL EDUCATIVO. De conformidad con el Artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación
ABG. DARSY MACABEO
Secretaria
EXP. N° 53547 / BIG.-
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