REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º

EXPEDIENTE: 53553
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES: ROMULO JOSE CONTRERAS MESA Y YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.801.370 y V-18.792.584.
BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., nacida en fecha 03 de Septiembre del año 2007, de once (11) años de edad tal y como consta en partida de Nascimento N° 062 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; de fecha 09 de enero del año 2008 y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., nacida en fecha 08 de Junio del año 2012, de siete (07) años de edad, tal y como consta en acta de nacimiento N° 413 emitida por la comisión de Registro Civil y Electoral, parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; de fecha 18 de Junio del año 2012.

En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 03 de Julio de 2019, por DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, por los ciudadanos: ROMULO JOSE CONTRERAS MESA Y YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.801.370 y V-18.792.584, representados por el abogado JOSÉ ALEXIS DYONGH SOSA, inscrito en el IPSA bajo el N° 257.556. Anexo: copias de las cedulas de los solicitantes, copia del Registro de nacimiento de los hijos, copia certificada del Registro de Matrimonio.
Este Juzgadora Tercera le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres.
A los fines de garantizar el interés superior de la niña, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia este Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Sentencia N° 693 del 02 de Junio del 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decide: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, de los cónyuges, ciudadanos: ROMULO JOSE CONTRERAS MESA Y YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.801.370 y V-18.792.584, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 04 de febrero del año 2009 por ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, como se evidencia en Acta de matrimonio N° 06. Conforme a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a las Instituciones Familiares, hemos llegado a los siguientes acuerdos:
1. PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es nuestra decisión que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de nuestras hijas (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., la seguiremos ejerciendo en conjunto.
2. CUSTODIA: La custodia de nuestras hijas estará a cargo de su madre la ciudadana: YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.792.584, en la siguiente dirección Carretera Nacional Vía el Llano, Troncal 5, sector Doradas, casa s/n, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
3. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Es convenido que el padre ROMULO JOSÉ CONTRERAS MESA podrá convenir con sus hijas (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, semanalmente los días sábados y domingos cada vez que lo solicite, así mismo durante las vacaciones estudiantiles en el mes de agosto, semana anta y en el mes de diciembre, se dividirá el tiempo para cada uno, en cuanto a los días de navidad y fin de año se alentarán las fechas de común acuerdo entre los padres.
4. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano ROMULO JOSÉ CONTRERAS MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.801.370, por cuanto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para sus hijas ya mencionadas, establece la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales y el doble de dicha suma en época de navidad y en época escolar, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0175-0043-31-10071685850 del Banco Bicentenario a nombre de YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, además de colaborar en un 540 % con los gastos relativos a vestido, gastos médicos, medicinas y recreación entre otros, que sena necesarios para las niñas.
5. EN cuanto al régimen de visitas, se establece abierto, tomando en cuanta que los padres de las niñas, se pondrán de acuerdo debido a las circunstancias que se les presenten, como mejor les convenga, actuando en bienes de sus hijas y al tiempo que disponga. Cúmplase.-
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada a las partes interesadas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los 08 días del Julio del año 2019 años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación


ABG. DARSY MACABEO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Exp.53553/MRR/BIG.-












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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º



ASUNTO: N° 53553

Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la ley. Se ordena su EJECUTESE. Líbrese a El Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; se Declara Terminada el presente procedimiento y se ordena su traslado al archivo inactivo de este tribunal fórmese legajo. Cúmplase.-



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación



ABG. DARSY MACABEO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficios N° J3-2697 -2019 y N° J3-2698-2019
La Secretaria
Exp. 53553/MRR/BIG.-


















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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º

Oficio N° J-3/ 2697-2019
CIUDADANO (a):
EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FERNÁNDEZ FEO, DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53553 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA de los ciudadanos: ROMULO JOSE CONTRERAS MESA Y YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.801.370 y V-18.792.584, en su orden, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el inserción de registro de matrimonio, acta Nº 06, de fecha 04 de Febrero del año 2009 por ante la comisión de el registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-





Dios y Federación;
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación






Exp. 53553
BIG.-
_______________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º

Oficio N° J-3/ 2697-2019
CIUDADANO (a):
EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FERNÁNDEZ FEO, DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53553 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA de los ciudadanos: ROMULO JOSE CONTRERAS MESA Y YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.801.370 y V-18.792.584, en su orden, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el inserción de registro de matrimonio, acta Nº 06, de fecha 04 de Febrero del año 2009 por ante la comisión de el registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-





Dios y Federación;
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación




Exp. 53553
BIG.-
_______________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira



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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º

Oficio N° J-3/ 2697-2019
CIUDADANO (a):
EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FERNÁNDEZ FEO, DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53553 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA de los ciudadanos: ROMULO JOSE CONTRERAS MESA Y YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.801.370 y V-18.792.584, en su orden, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el inserción de registro de matrimonio, acta Nº 06, de fecha 04 de Febrero del año 2009 por ante la comisión de el registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-





Dios y Federación;
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación






Exp. 53553
BIG.-
_______________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira

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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º


Oficio N° J-3/2698-2019
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53553 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA de los ciudadanos: ROMULO JOSE CONTRERAS MESA Y YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.801.370 y V-18.792.584, en su orden, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el inserción de registro de matrimonio, acta Nº 06, de fecha 04 de Febrero del año 2009 por ante la comisión de el registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación;
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación






Exp. 53553
BIG.-
_______________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira






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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º


Oficio N° J-3/2698-2019
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53553 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA de los ciudadanos: ROMULO JOSE CONTRERAS MESA Y YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.801.370 y V-18.792.584, en su orden, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el inserción de registro de matrimonio, acta Nº 06, de fecha 04 de Febrero del año 2009 por ante la comisión de el registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación;
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación






Exp. 53553
BIG.-
_______________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira






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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º


Oficio N° J-3/2698-2019
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53553 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA de los ciudadanos: ROMULO JOSE CONTRERAS MESA Y YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.801.370 y V-18.792.584, en su orden, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el inserción de registro de matrimonio, acta Nº 06, de fecha 04 de Febrero del año 2009 por ante la comisión de el registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación;
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación






Exp. 53553
BIG.-
_______________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Julio de 2019
209º y 160º

EXPEDIENTE: 53553
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES: ROMULO JOSE CONTRERAS MESA Y YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.801.370 y V-18.792.584.
BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., nacida en fecha 03 de Septiembre del año 2007, de once (11) años de edad tal y como consta en partida de Nascimento N° 062 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; de fecha 09 de enero del año 2008 y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., nacida en fecha 08 de Junio del año 2012, de siete (07) años de edad, tal y como consta en acta de nacimiento N° 413 emitida por la comisión de Registro Civil y Electoral, parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; de fecha 18 de Junio del año 2012.

En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 03 de Julio de 2019, por DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, por los ciudadanos: ROMULO JOSE CONTRERAS MESA Y YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.801.370 y V-18.792.584, representados por el abogado JOSÉ ALEXIS DYONGH SOSA, inscrito en el IPSA bajo el N° 257.556. Anexo: copias de las cedulas de los solicitantes, copia del Registro de nacimiento de los hijos, copia certificada del Registro de Matrimonio.
Este Juzgadora Tercera le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres.
A los fines de garantizar el interés superior de la niña, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia este Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Sentencia N° 693 del 02 de Junio del 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decide: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, de los cónyuges, ciudadanos: ROMULO JOSE CONTRERAS MESA Y YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.801.370 y V-18.792.584, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 04 de febrero del año 2009 por ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, como se evidencia en Acta de matrimonio N° 06. Conforme a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a las Instituciones Familiares, hemos llegado a los siguientes acuerdos:
6. PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es nuestra decisión que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de nuestras hijas (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., la seguiremos ejerciendo en conjunto.
7. CUSTODIA: La custodia de nuestras hijas estará a cargo de su madre la ciudadana: YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.792.584, en la siguiente dirección Carretera Nacional Vía el Llano, Troncal 5, sector Doradas, casa s/n, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
8. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Es convenido que el padre ROMULO JOSÉ CONTRERAS MESA podrá convenir con sus hijas (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, semanalmente los días sábados y domingos cada vez que lo solicite, así mismo durante las vacaciones estudiantiles en el mes de agosto, semana anta y en el mes de diciembre, se dividirá el tiempo para cada uno, en cuanto a los días de navidad y fin de año se alentarán las fechas de común acuerdo entre los padres.
9. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano ROMULO JOSÉ CONTRERAS MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.801.370, por cuanto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para sus hijas ya mencionadas, establece la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales y el doble de dicha suma en época de navidad y en época escolar, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0175-0043-31-10071685850 del Banco Bicentenario a nombre de YANEY ADRIANA MOLINA RUIZ, además de colaborar en un 540 % con los gastos relativos a vestido, gastos médicos, medicinas y recreación entre otros, que sena necesarios para las niñas.
10. EN cuanto al régimen de visitas, se establece abierto, tomando en cuanta que los padres de las niñas, se pondrán de acuerdo debido a las circunstancias que se les presenten, como mejor les convenga, actuando en bienes de sus hijas y al tiempo que disponga. Cúmplase.-
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada a las partes interesadas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los 08 días del Julio del año 2019 años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación


ABG. DARSY MACABEO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Exp.53553/MRR/BIG.-