REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
208º y 160º

EXPEDIENTE Nº 22375

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

SOLICITANTES: JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas Nros. V.-10.176.509 Y V.-10.159.800.

HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO:
(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., nacido el 15 de Junio de 2001, Registro de Nacimiento N° 543, nacido el 15 de junio de 2001.


Los ciudadanos JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas N°. V.-10.176.509 Y V.-10.159.800, en escrito de fecha 14 de Abril de 2003, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento; anexando copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada acta de nacimiento del hijo habido en el matrimonio y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en fecha 14 de Abril de 2003 la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de su hijo habido en el matrimonio.
En escrito de fecha 13 de Junio del 2013, los ciudadanos: JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas N°. V.-10.176.509 Y V.-10.159.800, asistidos por la abogado GISELA COROMOTO SANCHEZ PRIETO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo a matricula N° 125.850, mediante la cual, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas Nros. V.-10.176.509 y V.-10.159.800, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 272, en fecha 15 de Diciembre del 2000.
En cuanto a su hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). procreado durante su unión conyugal, nacido el 15 de junio de 2001 según acta de nacimiento N° 543, y por cuanto en la actualidad ya goza de mayoría de edad se omite lo referente a Las Instituciones familiares.

EN CUANTO A LOS BIENES ADQUIRIDOS: Durante nuestra unión Conyugal adquirimos los siguientes bienes muebles como son; Nevera, Cocina, Vajilla y utensilios de cocina, juego de cuarto de niño, lencería y demás accesorios, los cuales hemos convenido de mutuo acuerdo que le quedaran a la cónyuge LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, en plena propiedad, en excepción el juego de cuarto matrimonial, juego de recibo, el juego de comedor, un gabinete de cocina y un filtro de agua, le corresponderán a JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES.


Liquídese la de la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (09) días del mes de Julio de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Mediación, Sustanciación
y Ejecución

ABG. DARSY MACABEO
EL Secretaria

Exp. Nº 22375/MRR/Cesar


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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
208º y 160º


ASUNTO: N° 22.375
Firme como se encuentra la anterior Sentencia, dictada por este Tribunal, y cumplidos los requisitos establecidos en la ley EJECUTESE. En consecuencia; Líbrese Oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los efectos de ley; Por consiguiente, se declara Terminada el presente procedimiento y se ordena su traslado al archivo inactivo de este tribunal fórmese legajo. Cúmplase.-




LA JUEZA;



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ





ABG. DARSY MACABEO
LA SECRETARIA


Exp. Nº 22.375/MRR/Cesar.-




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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
208º y 160º


Oficio N° J3/______/2019
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 22.375 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES entre los ciudadanos JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas Nros. V.-10.176.509 Y V.-10.159.800, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 272, en fecha 15 de Diciembre del 2000.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.

Dios y Federación


LA JUEZA;



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ





Exp. Nº 22.375/MRR/Cesar.-
________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.



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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
208º y 160º


Oficio N° J3/______/2019
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 22.375 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES entre los ciudadanos JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas Nros. V.-10.176.509 Y V.-10.159.800, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 272, en fecha 15 de Diciembre del 2000.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.

Dios y Federación


LA JUEZA;



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ





Exp. Nº 22.375/MRR/Cesar.-
________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.


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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
208º y 160º


Oficio N° J3/______/2019
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 22.375 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES entre los ciudadanos JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas Nros. V.-10.176.509 Y V.-10.159.800, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 272, en fecha 15 de Diciembre del 2000.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.

Dios y Federación


LA JUEZA;



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ





Exp. Nº 22.375/MRR/Cesar.-
________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.




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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
208º y 160º


Oficio N° J3/______/2019
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 22.375 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas N°. V.-10.176.509 Y V.-10.159.800, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 272, en fecha 15 de Diciembre del 2000.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.

Dios y Federación


LA JUEZA;



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ




Exp. Nº 22.375/MRR/Cesar.-
____________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.




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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
208º y 160º


Oficio N° J3/______/2019
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 22.375 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas N°. V.-10.176.509 Y V.-10.159.800, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 272, en fecha 15 de Diciembre del 2000.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.

Dios y Federación


LA JUEZA;



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ




Exp. Nº 22.375/MRR/Cesar.-
____________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.


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San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
208º y 160º


Oficio N° J3/______/2019
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 22.375 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas N°. V.-10.176.509 Y V.-10.159.800, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 272, en fecha 15 de Diciembre del 2000.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.

Dios y Federación


LA JUEZA;



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ




Exp. Nº 22.375/MRR/Cesar.-
____________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.







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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
208º y 160º

EXPEDIENTE Nº 22375

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

SOLICITANTES: JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas Nros. V.-10.176.509 Y V.-10.159.800.

HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO:
(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., nacido el 15 de Junio de 2001, Registro de Nacimiento N° 543, nacido el 15 de junio de 2001.


Los ciudadanos JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas N°. V.-10.176.509 Y V.-10.159.800, en escrito de fecha 14 de Abril de 2003, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento; anexando copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada acta de nacimiento del hijo habido en el matrimonio y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en fecha 14 de Abril de 2003 la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de su hijo habido en el matrimonio.
En escrito de fecha 13 de Junio del 2013, los ciudadanos: JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas N°. V.-10.176.509 Y V.-10.159.800, asistidos por la abogado GISELA COROMOTO SANCHEZ PRIETO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo a matricula N° 125.850, mediante la cual, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES Y LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, venezolanos, identificados con las cedulas Nros. V.-10.176.509 y V.-10.159.800, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 272, en fecha 15 de Diciembre del 2000.
En cuanto a su hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., procreado durante su unión conyugal, nacido el 15 de junio de 2001 según acta de nacimiento N° 543, y por cuanto en la actualidad ya goza de mayoría de edad se omite lo referente a Las Instituciones familiares.

EN CUANTO A LOS BIENES ADQUIRIDOS: Durante nuestra unión Conyugal adquirimos los siguientes bienes muebles como son; Nevera, Cocina, Vajilla y utensilios de cocina, juego de cuarto de niño, lencería y demás accesorios, los cuales hemos convenido de mutuo acuerdo que le quedaran a la cónyuge LUZMILA COROMOTO CARDENAS CORREA, en plena propiedad, en excepción el juego de cuarto matrimonial, juego de recibo, el juego de comedor, un gabinete de cocina y un filtro de agua, le corresponderán a JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES.

Liquídese la de la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (09) días del mes de Julio de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Mediación, Sustanciación
y Ejecución
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EL Secretaria

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