REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160º
EXPEDIENTE N°: 53137
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: JHONNY JESUS PEÑA GOLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.502.951 Y MARIAN CECILIA ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.982
En fecha 24 de Mayo de 2019, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: JHONNY JESUS PEÑA GOLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.502.951 Y MARIAN CECILIA ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.982, en su orden, debidamente asistidos el primero por el Abogado en Ejercicio HANDRY JAVIER MEDINA BARBOZA, venezolano, con cedula de identidad N°. V-10.170.494, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 254.168, y la segunda por la Abogada en Ejercicio GLENDA DEL PILAR ECHEVERRIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.046.551, inscrita balo el I.P.S.A. bajo el N° 53.374, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copia certificada del acta de matrimonio, Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitantes, y copias simples de las cedulas de identidad y de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 28 de Mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, acordando a los solicitantes a consignar copia fotostática certificada del acta de matrimonio, Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto el escrito presentado por el ciudadano MARIAN CECILIA ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.982, en su condición de demandante en la causa N° 53137, por medio de la cual OTORGA PODER APUD-ACTA a la abogada GLENDA DEL PILAR ECHEVERRIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.046.551, inscrita balo el I.P.S.A. bajo el N° 53.374. En consecuencia téngase a la abogada prenombrada plenamente identificada, como apoderada judicial de la mencionada ciudadana.
Ahora bien esta juzgadora observa que los ciudadanos JHONNY JESUS PEÑA GOLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.502.951 Y MARIAN CECILIA ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.982, prescinden de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JHONNY JESUS PEÑA GOLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.502.951 Y MARIAN CECILIA ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.982; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de Enero de 2014, según Acta de Matrimonio N° 04, expedida por Registro Civil de la Alcaldia del Municipio San Cristobal del estado Táchira.
En cuanto al niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., nacido en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 10 de Mayo del año 2014, tal como consta en Partida de Nacimiento Nº 559/2014, se establecieron las Instituciones Familiares de la siguiente manera:
INSTITUCIONES FAMILIARES
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD, ambos padres de conformidad con el Articulo 347 y s.s. de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuará ejerciendo de forma conjunta y conforme a las atribuciones que les confiere la ley, la patria potestad sobre el (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos padres de conformidad con los Articulos 358 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguirán ejerciendo la responsabilidad de crianza por ambos padres. LA CUSTODIA, continuara siendo ejercida por la madre la ciudadana MARIAN CECILIA ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.982, en su actual residencia ubicada en la siguiente dirección: Conjunto Residencia Portal de Bella Vista Final de la Calle Bella Vista casa Nro. 1, Sector Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Así mismo, se acuerda que el niño podrá compartir con su padre el ciudadano JHONNY JESUS PEÑA GOLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.502.951, los fines de semana aleatoriamente, pudiendo pernoctar en el domicilio de este, ubicado en la Urbanización San Sebastian, calle 2, Nro. 1-112, Sector 23 de Enero, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por cuanto el niño permanece bajo la guarda materna, se establece un régimen abierto para compartir con el padre, y este tendrá derecho a compartir con su hijo en horas hábiles del día, de manera libre, siempre y cuando dichas horas no interfiera con sus estudios y horas de descanso y previo acuerdo con la madre, pudiendo buscarlo y llevarlo consigo hasta su hogar o hasta el sitio que considere oportuno para compartir con él. En vacaciones escolares, ambos padres se podrán de acuerdo para que compartan los días de vacaciones con el niño estableciendo de mutuo acuerdo los días que disfrutaran con cada uno de ellos. Así mismo y por cuanto las condiciones familiares involucran una nueva adecuación y comportamiento del hijo frente a la fractura definitiva de la relación entre sus padres, y de los padres frente a su hijo, por cuanto cada uno tendrá la libertad de rehacer sus vidas de pareja por separado, lo saludable es que cada uno de los progenitores contribuya a tener una relación armónica con el otro y trabajar en función de mantener una equilibrada relación familiar entre todos. Por esta razón se acuerda que en las vacaciones navideñas y año nuevo, se conviene, en que en forma alterna, el niño pasara, la primera navidad, desde el 23 de diciembre al 30 del mismo con su padre, y desde el 30 de diciembre hasta el 6 de enero inclusive con su madre y viceversa, de forma tal de que el mencionado menos pueda disfrutar navidades y año nuevo maternos y paternos. En cuanto al Carnaval y la semana santa, cuando el niño pase Carnaval con su padre, pasara la semana santa con la madre y viceversa, siendo entendido que los días de Carnaval son cuatro y los días de semana santa igualmente cuatro, o sea, desde el miércoles Santo, hasta el domingo de resurrección. Queda entendido que la salida del niño en los fines de semana alternos, se producirá los sábados a las 10 A.M. y será reintegrado a su hogar los domingos a las 6 P.M., siendo condición “sine qua non”, que la búsqueda y la entrega del mismo en el domicilio de la madre, deben ser hechas únicamente por el Padre personalmente, y en ese caso de que este se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarlo y buscarlo en los días y horas acordados, al domicilio de su padre, siempre y cundo se domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de su hijo, en pro de mantener una sana comunicación entre ambos.
CUARTO: DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece que el padre debe suministrar a la madre la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.S. 70.000,00) mensuales, los cuales entregara a la madre bajo recibo o soporte de pago, sin menoscabo de que el mismo pueda aportar suministros alimentarios para la manutención del niño. En cuanto a los gastos de salud (consulta médica, vacunas, medicamentos) estos serán cubiertos en alícuotas proporcionales por ambos padres. En cuanto a la compra de útiles escolares y uniformes, estos serán cancelados en alícuotas proporcionales por ambos padres así como los demás gastos cotidianos que sean necesarios. ASI SE DECIDE.
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 09 de Julio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Abg. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DARSY MACABEO
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 53137/MRR/Yalenis.-
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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160º
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio San Cristobal del estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Tachira. Líbrense oficios.
Abg. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DARSY MACABEO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.
EL Secretario.
Exp. N° 53137
MRR/Yalenis.-
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160º
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Tachira. Líbrense oficios.
Abg. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DARSY MACABEO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.
EL Secretario.
Exp. N° 53137
MRR/Yalenis.-
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160º
OFICIO N° J.3- /19
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEl MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53137 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos: EMILY MARIANGELY CARDENAS DE MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.777.318 Y JOSÉ WALTER MORENO GARCÉS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 79.768.584; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de Enero de 2014, según Acta de Matrimonio N° 04, expedida por Registro Civil de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
EXP. 53137/ MRR/Yalenis.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira
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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160º
OFICIO N° J.3- /19
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEl MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53137 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos: EMILY MARIANGELY CARDENAS DE MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.777.318 Y JOSÉ WALTER MORENO GARCÉS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 79.768.584; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de Enero de 2014, según Acta de Matrimonio N° 04, expedida por Registro Civil de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
EXP. 53137/ MRR/Yalenis.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira
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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160º
OFICIO N° J.3- /19
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEl MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53137 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos: EMILY MARIANGELY CARDENAS DE MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.777.318 Y JOSÉ WALTER MORENO GARCÉS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 79.768.584; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de Enero de 2014, según Acta de Matrimonio N° 04, expedida por Registro Civil de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
EXP. 53137/ MRR/Yalenis.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 25 de Enero de 2019
207 y 158º
OFICIO N° J.3- /19
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53137 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos: EMILY MARIANGELY CARDENAS DE MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.777.318 Y JOSÉ WALTER MORENO GARCÉS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 79.768.584; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de Enero de 2014, según Acta de Matrimonio N° 04, expedida por Registro Civil de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
EXP. 51988/ MRR/Yalenis.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 25 de Enero de 2019
207 y 158º
OFICIO N° J.3- /19
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53137 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos: EMILY MARIANGELY CARDENAS DE MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.777.318 Y JOSÉ WALTER MORENO GARCÉS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 79.768.584; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de Enero de 2014, según Acta de Matrimonio N° 04, expedida por Registro Civil de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
EXP. 51988/ MRR/Yalenis.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 25 de Enero de 2019
207 y 158º
OFICIO N° J.3- /19
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53137 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos: EMILY MARIANGELY CARDENAS DE MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.777.318 Y JOSÉ WALTER MORENO GARCÉS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 79.768.584; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de Enero de 2014, según Acta de Matrimonio N° 04, expedida por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
EXP. 51988/ MRR/Yalenis.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160º
EXPEDIENTE N°: 53137
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: JHONNY JESUS PEÑA GOLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.502.951 Y MARIAN CECILIA ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.982
En fecha 24 de Mayo de 2019, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: JHONNY JESUS PEÑA GOLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.502.951 Y MARIAN CECILIA ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.982, en su orden, debidamente asistidos el primero por el Abogado en Ejercicio HANDRY JAVIER MEDINA BARBOZA, venezolano, con cedula de identidad N°. V-10.170.494, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 254.168, y la segunda por la Abogada en Ejercicio GLENDA DEL PILAR ECHEVERRIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.046.551, inscrita balo el I.P.S.A. bajo el N° 53.374, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copia certificada del acta de matrimonio, Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitantes, y copias simples de las cedulas de identidad y de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 28 de Mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, acordando a los solicitantes a consignar copia fotostática certificada del acta de matrimonio, Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto el escrito presentado por el ciudadano MARIAN CECILIA ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.982, en su condición de demandante en la causa N° 53137, por medio de la cual OTORGA PODER APUD-ACTA a la abogada GLENDA DEL PILAR ECHEVERRIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.046.551, inscrita balo el I.P.S.A. bajo el N° 53.374. En consecuencia téngase a la abogada prenombrada plenamente identificada, como apoderada judicial de la mencionada ciudadana.
Ahora bien esta juzgadora observa que los ciudadanos JHONNY JESUS PEÑA GOLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.502.951 Y MARIAN CECILIA ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.982, prescinden de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JHONNY JESUS PEÑA GOLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.502.951 Y MARIAN CECILIA ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.982; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de Enero de 2014, según Acta de Matrimonio N° 04, expedida por Registro Civil de la Alcaldia del Municipio San Cristobal del estado Táchira.
En cuanto al niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., nacido en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 10 de Mayo del año 2014, tal como consta en Partida de Nacimiento Nº 559/2014, se establecieron las Instituciones Familiares de la siguiente manera:
INSTITUCIONES FAMILIARES
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD, ambos padres de conformidad con el Articulo 347 y s.s. de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuará ejerciendo de forma conjunta y conforme a las atribuciones que les confiere la ley, la patria potestad sobre el (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos padres de conformidad con los Articulos 358 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguirán ejerciendo la responsabilidad de crianza por ambos padres. LA CUSTODIA, continuara siendo ejercida por la madre la ciudadana MARIAN CECILIA ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.982, en su actual residencia ubicada en la siguiente dirección: Conjunto Residencia Portal de Bella Vista Final de la Calle Bella Vista casa Nro. 1, Sector Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Así mismo, se acuerda que el niño podrá compartir con su padre el ciudadano JHONNY JESUS PEÑA GOLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.502.951, los fines de semana aleatoriamente, pudiendo pernoctar en el domicilio de este, ubicado en la Urbanización San Sebastian, calle 2, Nro. 1-112, Sector 23 de Enero, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por cuanto el niño permanece bajo la guarda materna, se establece un régimen abierto para compartir con el padre, y este tendrá derecho a compartir con su hijo en horas hábiles del día, de manera libre, siempre y cuando dichas horas no interfiera con sus estudios y horas de descanso y previo acuerdo con la madre, pudiendo buscarlo y llevarlo consigo hasta su hogar o hasta el sitio que considere oportuno para compartir con él. En vacaciones escolares, ambos padres se podrán de acuerdo para que compartan los días de vacaciones con el niño estableciendo de mutuo acuerdo los días que disfrutaran con cada uno de ellos. Así mismo y por cuanto las condiciones familiares involucran una nueva adecuación y comportamiento del hijo frente a la fractura definitiva de la relación entre sus padres, y de los padres frente a su hijo, por cuanto cada uno tendrá la libertad de rehacer sus vidas de pareja por separado, lo saludable es que cada uno de los progenitores contribuya a tener una relación armónica con el otro y trabajar en función de mantener una equilibrada relación familiar entre todos. Por esta razón se acuerda que en las vacaciones navideñas y año nuevo, se conviene, en que en forma alterna, el niño pasara, la primera navidad, desde el 23 de diciembre al 30 del mismo con su padre, y desde el 30 de diciembre hasta el 6 de enero inclusive con su madre y viceversa, de forma tal de que el mencionado menos pueda disfrutar navidades y año nuevo maternos y paternos. En cuanto al Carnaval y la semana santa, cuando el niño pase Carnaval con su padre, pasara la semana santa con la madre y viceversa, siendo entendido que los días de Carnaval son cuatro y los días de semana santa igualmente cuatro, o sea, desde el miércoles Santo, hasta el domingo de resurrección. Queda entendido que la salida del niño en los fines de semana alternos, se producirá los sábados a las 10 A.M. y será reintegrado a su hogar los domingos a las 6 P.M., siendo condición “sine qua non”, que la búsqueda y la entrega del mismo en el domicilio de la madre, deben ser hechas únicamente por el Padre personalmente, y en ese caso de que este se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarlo y buscarlo en los días y horas acordados, al domicilio de su padre, siempre y cundo se domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de su hijo, en pro de mantener una sana comunicación entre ambos.
CUARTO: DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece que el padre debe suministrar a la madre la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.S. 70.000,00) mensuales, los cuales entregara a la madre bajo recibo o soporte de pago, sin menoscabo de que el mismo pueda aportar suministros alimentarios para la manutención del niño. En cuanto a los gastos de salud (consulta médica, vacunas, medicamentos) estos serán cubiertos en alícuotas proporcionales por ambos padres. En cuanto a la compra de útiles escolares y uniformes, estos serán cancelados en alícuotas proporcionales por ambos padres así como los demás gastos cotidianos que sean necesarios. ASI SE DECIDE.
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 09 de Julio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Abg. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DARSY MACABEO
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 53137/MRR/Yalenis.-
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