REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE: 53572.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTES: ISMAEL JOSE TORRES Y MATILDE TRIANA GONZALEZ.
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (03) años. F.N. 27-02-2016 Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (02) años. F.N. 14-06-2017
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de (12) folios útiles, procedente de la DEFENSORIA MUNICIPAL del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos ISMAEL JOSE TORRES, venezolano, identificado con la cedula N° V-16.856.405 Y MATILDE TRIANA GONZALEZ, venezolana, identificada con la cedula N° V-25.436.143. En beneficio de los NIÑOS (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (03) años. F.N. 27-02-2016 Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (02) años. F.N. 14-06-2017. este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano ISMAEL JOSE TORRES, antes identificado, compartirá con sus hijos, los fines de semana de 12 a 4 de la tarde, entre semana podrá compartir con ellos los martes que es su día libre de 9 a 4 de la tarde.
SEGUNDO: el día de las madres los niños compartirán con su madre y el día del padre compartirán con el papa, Carnavales 2020, Semana Santa 2020 compartidos entre ellos se colocaran de acuerdo, Vacaciones Escolares un mes para cada uno, desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto quien los tenga el primer mes y desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre quien los tenga el segundo mes así sucesivamente los años venideros. Diciembre 2019 quien los tenga para el día 24 compartirá con ellos desde el 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre y quien los tenga para el 31 compartirá desde el 26 hasta el 8 de enero del año entrante así sucesivamente los años venideros, cumpleaños de los niños, compartidos entre ambos padres, ellos se colocaran de acuerdo por el bienestar de sus hijos. EL PRESENTE ACUERO SE REALIZA EN CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SURTIENDO EFECTO ENTRE LAS PARTES INMEDIATAS, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es todo.
Por consiguiente esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los ( 09 ) días del mes de Julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. DARSY MACABEO
Secretario
Exp N° 53572
MRR/Yalenis.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE: 53572.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTES: ISMAEL JOSE TORRES Y MATILDE TRIANA GONZALEZ.
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (03) años. F.N. 27-02-2016 Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (02) años. F.N. 14-06-2017
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de (12) folios útiles, procedente de la DEFENSORIA MUNICIPAL del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos ISMAEL JOSE TORRES, venezolano, identificado con la cedula N° V-16.856.405 Y MATILDE TRIANA GONZALEZ, venezolana, identificada con la cedula N° V-25.436.143. En beneficio de los NIÑOS (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (03) años. F.N. 27-02-2016 Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., de (02) años. F.N. 14-06-2017. este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano ISMAEL JOSE TORRES, antes identificado, compartirá con sus hijos, los fines de semana de 12 a 4 de la tarde, entre semana podrá compartir con ellos los martes que es su día libre de 9 a 4 de la tarde.
SEGUNDO: el día de las madres los niños compartirán con su madre y el día del padre compartirán con el papa, Carnavales 2020, Semana Santa 2020 compartidos entre ellos se colocaran de acuerdo, Vacaciones Escolares un mes para cada uno, desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto quien los tenga el primer mes y desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre quien los tenga el segundo mes así sucesivamente los años venideros. Diciembre 2019 quien los tenga para el día 24 compartirá con ellos desde el 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre y quien los tenga para el 31 compartirá desde el 26 hasta el 8 de enero del año entrante así sucesivamente los años venideros, cumpleaños de los niños, compartidos entre ambos padres, ellos se colocaran de acuerdo por el bienestar de sus hijos. EL PRESENTE ACUERO SE REALIZA EN CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SURTIENDO EFECTO ENTRE LAS PARTES INMEDIATAS, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es todo.
Por consiguiente esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los ( 09 ) días del mes de Julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. DARSY MACABEO
Secretario
Exp N° 53572
MRR/Yalenis.-
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