REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de Julio de 2019
209º y 1601º
Asunto Antiguo: 6276-06
Asunto Principal: SE21-G-2006-000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 065/2019
Visto que en fecha 09 de Abril de 2018 se recibió en este Tribunal expediente signado con el N° 6276-2006 del Juzgado Superior Civil de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes y mediante Sentencia de fecha 06 de Octubre de 2008, con la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Querella Funcionarial Interpuesta por la ciudadana Mayra Andreina Gallardo Molina, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.982.978, en contra el Instituto Autónomo de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, en la que declaró la nulidad del acto administrativo de fecha 15 de Marzo de 2006; fallo confirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 2014-1400 de fecha 30 de Septiembre de 2014.
En auto de fecha 12 de Abril de 2018 este Tribunal notificó a la ciudadana querellante y/o su apoderado judicial a los fines de que informara si mantenía interés en la presente causa.
En fecha 18 de Junio de 2018 se recibió en este Tribunal al Abogado Domingo Esteban Salcedo Prato, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.485, co-apoderado Judicial de la parte querellante, el cual mediante diligencia consignó Poder Especial y manifestó interés de continuar con el presente proceso; igualmente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme. En tal sentido este Juzgado observa:
Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
El artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.”
El Articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Articulo 109: “Cuando los Institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución” (Destacado del Tribunal.)
En tal sentido, visto que en la presente querella se encuentra como demandado un instituto autónomo, y por cuanto los razonamientos antes expuestos, en cuanto al procedimiento aplicable para dicha ejecución, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en los siguientes términos:
UNICO: Dé cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Definitiva N° 1400/2014 de fecha 30 de Septiembre de 2014, se ordena la notificación a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la Sindicatura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y vial de San Cristóbal del estado Táchira sobre la ejecución voluntaria anexándose copia certificada de la presente, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario. Líbrense Oficios. Así se decide.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRM/cm
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