REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Primero de julio de Dos Mil Diecinueve
208° y 159°
DEMANDANTE: CARLOS HERMOGENES BOHORQUEZ TARAZONA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-
23.163.014, en su condición de PROPIETARIO Y ARRENDADOR,
debidamente asistido por su Apoderado judicial Abogada ZULMA
LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.840.
DEMANDADO:, JOSÉ DARIO CASTRO CHACÓN, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.468.421, debidamente
asistido por el ABOGADO JESUS GERARDO NIETO RODRIGUEZ, inscrito
en el Inpreabogado bajo el No. 78.331.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE: No. 806-18
En fecha 06 de junio de 2019, el demandado JOSÉ DARIO CASTRO
CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.
V-13.468.421, debidamente asistido por el ABOGADO JESUS GERARDO
NIETO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.331 realizo
contestación de la demanda, donde conviene en la misma y solicita un
lapso de ocho (08) días hábiles para la entrega formal del inmueble, inserta
al folio dieciocho (18)y diecinueve (19).
En fecha 26 de junio de 2019, la Apoderado judicial de la parte
demandante Abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 82.840 representando al ciudadano CARLOS
HERMOGENES BOHORQUEZ TARAZONA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad No. V-23.163.014, en su condición de
PROPIETARIO Y ARRENDADOR, mediante diligencia manifiesta su
conformidad en concederle los ocho (08) días hábiles que corre inserta al
folio veintitrés (23) del presente expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del
Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar
el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las
disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el
Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su
ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de
composición voluntaria manifestado por las partes, donde establecieron el
lapso de la entrega real, material y efectiva del inmueble objeto de la
pretensión, ubicado en la vía principal de Zorca, No. B-5, Local 2, Parroquia
San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira concediéndole
el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por
terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos
el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 806-19
MZP//cbmp
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