TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de julio de 2019.

209º y 160º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLENDA IRAIDA CARDENAS MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.722, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre propio y asistida por la abogado LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA, inscrita en el IPSA bajo el N° 130.928, constante de (15) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos DAYANNA NOHEMI MENDEZ y ALEJANDRO JOSE IRIBARREN URDANETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.756.395 y V-10.148.667, respectivamente, insertas a los folios 12 al 15, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano SANTIAGO ELIAS ALVARADO GUERRERO, falleció en fecha 11 de febrero de 2019 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos GLENDA IRAIDA CARDENAS MORA, WILLIAMS MARTIN ALVARADO CARVAJALINO, LAWRENCE JOSE ALVARADO CARVAJALINO, fijadas mediante auto de fecha 09 de julio de 2019, inserto al folio 11. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano SANTIAGO ELIAS ALVARADO GUERRERO, y así se evidencia de acta de defunción N° 104, de fecha 11 de febrero de 2019, inserta a los folios 07 y 08, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y dos hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de la cédula de identidad perteneciente a GLENDA IRAIDA CARDENAS MORA, folio 3; b) Copia de la cédula de identidad del de cujus SANTIAGO ELIAS ALVARADO GUERRERO, folio 4; c) Copia de la cédula de identidad perteneciente a LAWRENCE JOSE ALVARADO CARVAJALINO, folio 5; d) Copia de la cédula de identidad perteneciente a WILLIAMS MARTIN ALVARADO CARVAJALINO, folio 6; e) Copia del acta de defunción N° 104, del de cujus SANTIAGO ELIAS ALVARADO GUERRERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folios 7 y 8; f) Copia del Acta de Matrimonio N° 64, perteneciente a los ciudadanos SANTIAGO ELIAS ALVARADO GUERRERO y GLENDA IRAIDA CARDENAS MORA, expedida por el Registro Civil Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, folio 9 y 10.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos GLENDA IRAIDA CARDENAS MORA, WILLIAMS MARTIN ALVARADO CARVAJALINO y LAWRENCE JOSE ALVARADO CARVAJALINO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.228.722, V-9.242.289 y V-14.042.813 el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTIAGO ELIAS ALVARADO GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.072.443, fallecido el día 11 de febrero de 2019, según acta de defunción N° 104, de fecha 11 de febrero de 2019, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos GLENDA IRAIDA CARDENAS MORA, WILLIAMS MARTIN ALVARADO CARVAJALINO y LAWRENCE JOSE ALVARADO CARVAJALINO, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA


En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.



La Secretaria






RMCQ/Mirley.-
Sol. N° 929-19