REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: BLANCA NIEVES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad V-5.684.076, con domicilio en Rubio, Municipio Libertad, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. VICTOR MANUEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 275.922.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud N° 884-19
En fecha 25 de marzo de 2019, se le dio entrada al escrito presentado por la ciudadana BLANCA NIEVES ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.076, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 275.922, y previo al pronunciamiento de Ley sobre la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Órgano Jurisdiccional instó a la parte solicitante a consignar original de los Datos Filiatorios de la ciudadana BLANCA NIEVES ORTIZ.
Al folio 10, corre diligencia suscrita por la ciudadana BLANCA NIEVES ORTIZ, asistida por el abogado Víctor Manuel Ortiz, en la cual consigna los datos filiatorios perteneciente a BLANCA NIEVES SARMIENTO.
Al folio 12, corre diligencia suscrita por la ciudadana BLANCA NIEVES ORTIZ, por medio de la cual le confiere poder apud acta al abogado en ejercicio VICTOR MANUEL ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 275.922, el mismo fue acordado mediante auto de esa misma fecha (f.13).
En fecha 13 de mayo de 2019, se admitió solicitud suscrita por la ciudadana BLANCA NIEVES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.076, en la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento N° 339 de fecha 05 de mayo del año 1960, expedida por ante la Prefectura San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotóstatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (f. 14).
En el escrito libelar alega que al momento de inscribir en los respectivos libros de registro de nacimiento su partida, se colocó el nombre de su madre y se omitió su segundo apellido, como FLOR DE MARIA ORTIZ, siendo el nombre correcto FLOR ORTIZ FERRER, ordenando colocar LA NOTA MARGINAL PERTINENTE, es decir FLOR ORTIZ FERRER.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana BLANCA NIEVES ORTIZ.
2. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 339 del año 1960, expedida por el Registro Principal del estado Táchira.
3. Copia de la cédula de identidad perteneciente a FLOR ORTIZ FERRER.
4. Copia Certificada del acta de defunción perteneciente a FLOR ORTIZ FERRER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
5. Datos filiatorios perteneciente a la ciudadana FLOR ORTIZ FERRER.
6. Datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana BLANCA NIEVES ORTIZ.
Al folio 15, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos los interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 16 y 17, corre diligencia suscrita por el abogado VICTOR MANUEL ORTIZ, apoderado judicial de la solicitante ciudadana BLANCA NIEVES, ya antes identificada en autos; en la cual consignó ejemplar del diario VEA de fecha 28 de mayo de 2019, el cual fue agregado mediante auto de fecha 10 de junio de 2019. (f.18).
Al vuelto del folio 18, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante, le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.
Al folio 19, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 26 de junio de 2019, en el cual se acordó librar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 21, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 28 de junio de 2019.
Al folio 22, corre diligencia suscrita por la abogado MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en la cual manifestó no tener nada que objetar en la solicitud de Blanca Nieves Ortiz.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 339, en cuanto a la rectificación del nombre y apellido de su madre, que figura como FLOR DE MARIA ORTIZ, lo cual es incorrecto ya que lo correcto es FLOR ORTIZ FERRER; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 02, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante ciudadana BLANCA NIEVES ORTIZ; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.
Al folio 03, corre acta de nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 339 del año 1960, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana “BLANCA NIEVES ORTIZ”, para lo cual pide la rectificación.
Al folio 05, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana FLOR ORTIZ FERRER, madre de la solicitante; por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Al folio 06, corre copia certificada del acta de defunción, perteneciente a FLOR ORTIZ FERRER, madre de la solicitante, por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con esta documental se demuestra que el nombre y segundo apellido de la madre de la solicitante es FLOR ORTIZ FERRER.
Al folio 08, corre inserta Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana FLOR ORTIZ FERRER expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello; con esta documental se demuestra que el nombre y segundo apellido de la madre de la solicitante es FLOR ORTIZ FERRER
Al folio 11, corre inserta Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la solicitante ciudadana BLANCA NIEVES ORTIZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Prefecto del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, incurrió en un error material en la partida de nacimiento N° 339 perteneciente a la ciudadana BLANCA NIEVES ORTIZ, al asentar el nombre y segundo apellido de su madre como FLOR DE MARIA ORTIZ, siendo lo correcto FLOR ORTIZ FERRER, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que los datos verdaderos de la madre de la solicitante son FLOR ORTIZ FERRER.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Prefecto del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal; en el Acta N° 339 de fecha 05 de mayo de 1960.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 339 de fecha 05 de mayo de 1960, asentada originalmente en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “BLANCA NIEVES ORTIZ”; queda rectificada en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de la solicitante es “FLOR ORTIZ FERRER”, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, FLOR DE MARIA ORTIZ. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. San Cristóbal, treinta y uno (31) de Julio de 2019.
Juez Titular.
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz,
Secretaria Temporal.
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once con cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 124 y 125 respectivos.
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Secretaria Temporal
RMCQ/Mirley
Sol. 884-19
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