JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (25/07/2019). AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACION.
Visto el auto dictado en fecha 17/07/2019, el cual ordena la entrada del presente Recurso de Invalidación, intentado contra la Sentencia dictada por este juzgado en fecha 21/06/2019, consistente en Ratificación de Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria. Esta instancia agraria destaca:
-En fecha 12/07/2019, se recibió recurso de invalidación, introducido por el ciudadano Reinaldo Jaimes Jaimes, identificado en autos, asistido por el abogado José Gregorio Moreno Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.000, donde manifiesta:
“al momento de darle entrada y admisión de la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la producción agraria y a la seguridad agroalimentaria, para que ejercieran las defensas y razones le pudiesen asistir a mi persona como presunto perturbador, tal y como lo pregona y establece el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consecuencialmente, violación del ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela, por cuanto se ha incurrido a la violación flagrante de una norma de orden público constitucional”
-En fecha 22/05/2019, se llevó a cabo inspección judicial en el predio, objeto de la presente causa.
Así mismo el abogado fundamenta el recurso en el artículo 328 del Código de procedimiento Civil, el cual indica:
“Son Causales de invalidación:
1. La falta de citación, o error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
2. La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3. la falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
4. La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente, o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5. La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento d la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
6. La decisión de la causa en última instancia por el Juez que no tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.”
Por lo que esta instancia agraria declara no procedente en derecho el presente recurso de invalidación por cuanto según lo establecido en el 246 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario:
“Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convenga n a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código”
De la norma transcrita se evidencia, que la misma hace referencia a medidas dictadas en el curso de una causa contenciosa, siendo una figura distinta a la tratada en autos, puesto que las Medidas Autónomas, son desarrolladas por mandatos jurisprudenciales, en los cuales entre otras cosas, no se requiere la citación a los efectos de contestar demanda, puesto que se trata de jurisdicción voluntaria, además de como consta en autos se dejó correr el lapso a los efectos de que cualquier interesado en la causa se hiciera presente e hiciera su oportuna oposición.
En este Sentido este Despacho advierte que la forma en que se ataca el supuesto vicio, por medio del cual alega que se viola su derecho a la defensa y al debido proceso por falta de citación, no es el medio idóneo, ya que para el caso concreto existe la figura de oposición, con su procedimiento determinado a los efectos de sustanciar así cualquier pretensión proveniente de un tercero interesado en la causa.
En base a las consideraciones anteriores, este despacho niega la admisión del referido Recurso de invalidación, de fecha 12/07/2019, intentado por el ciudadano Reinaldo Jaimes Jaimes, supra identificado, por cuanto el mismo no es procedente en el presente procedimiento de Solicitud de Medida Cautelar Autónoma de Protección a la producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria. Cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz
La Secretaria,
Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.
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