REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 03 de Julio del 2019
209º y 160°

DECISIÓN Nº:
PONENTE: Dr. JOSÉ MARTIN HIDALGO, JUEZ INTEGRANTE.
ASUNTO: CA-0065-2019 VCMV
RECURSO: WP01-R-2019-000001


Vistos los recursos de apelación, todos de fecha 23 de Enero del 2019, interpuestos por los profesionales del derecho Doctora MAIRY QUIJADA, Defensora Pública Primera en Materia Especial de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Vargas, actuando en este acto en el carácter de Defensora del ciudadano YEMBER YBARDO LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.226.017, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 3 y 26 Constitucionales, en concordancia con el artículo 439 numeral 4 de la norma adjetiva penal; contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Vargas, en fecha 19 de Enero del 2019, con ocasión a la audiencia oral para oír a los imputados, en la causa principal signada bajo el Nº WP01-S-2019-000286, mediante la cual decretó en contra de su defendido, Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, contenida en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal; también la Doctora NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda en Materia Especial de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, designada (…) “… vía telefónica por la Coordinación Regional de la Defensa Pública, en fecha 22-01-2019”,como Defensora de los ciudadanos: CHRISTIAN LIZARDI ALVARADO, ULISES JOSÉ NARVÁEZ COLON y JUNIOR ALBERTO BLANCO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.754.670, V-20.190.410 y V-18.354.455, respectivamente, actuando también de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3 y 26 Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en artículo 439, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la referida decisión mediante la cual también impuso a sus defendidos provisionalmente, en fecha 19 de Enero de 2019, Medida de Coerción Personal Restrictiva de Libertad, de la prevista en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contemplado en el artículo 56 de la Ley Especial, (Gaceta Oficial N° 40.639, de fecha 14 de Abril de 2015), EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contemplado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Gaceta Oficial Extraordinario N° 40.283 de fecha 30 de octubre de 2013) y FUGA DEL DETENIDO contemplado en el artículo 265 del Código Penal; (Gaceta Oficial N° 40.106, de fecha 04 de Abril de 2006); y finalmente el Doctor LEANDRO ALMENAR CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.966.276, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo en Nro. 50.417, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana HILARY SAMANTHA ALBORNOZ HORCADELA, titular de la cédula de identidad N° V-20.190.709, recurso que ejerce de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la misma decisión emanada del Tribunal recurrido, quien en términos similares, ordenó medida de privación judicial preventiva, contra su patrocinada por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contemplado en el artículo 56 de la Ley Especial, (Gaceta Oficial N° 40.639, de fecha 14 de Abril de 2015), EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES, establecido en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Gaceta Oficial Extraordinario N° 40.283 de fecha 30 de octubre de 2013) y FUGA DEL DETENIDO de conformidad con el artículo 265 del Código Penal; (Gaceta Oficial N° 40.106, de fecha 04 de Abril de 2006), causa principal signada bajo el Nº WP01-S-2019-000286, (nomenclatura del Tribunal recurrido) y recibida por este Tribunal Colegiado mediante Auto de Entrada de fecha 17 de Junio del 2019, signado bajo la nomenclatura de esta Corte de Apelaciones Nros. CA-0065-2019/WP01-R-2019-000001, CA-0066-2019/WP01-R-2019-000002 y CA-0067-2019/WJ02-R-2019-000001, respectivamente.

Visto además que los delitos que se imputan a los precitados ciudadanos, guardan absoluta identidad y conexidad en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así con en los imputados y víctima, la adolescente R.O.E.C de 17 años de edad (identidad que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 L.O.P.N.N.A); es por lo que este Tribunal Colegiado, conforme al Principio de la Unidad del Proceso Penal, previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la acumulación Física de las causas números: CA-0066-2019/WP01-R-2019-000002 y CA-0067-2019/WJ02-R-2019-000001 a la causa Numero: CA-0065-2019/WP01-R-2019-000001, respectivamente, y por vía de consecuencia, se procede a registrar el asunto recibido en el Libro de Entrada y Salida de Causa (L-1), llevado por este Despacho, manteniendo exclusivamente la nomenclatura Nro. CA-0065-2019/WP01-R-2019-000001.

Por las razones que han sido expuestas precedentemente, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente Pronunciamiento:

ÚNICO: Se ordena de conformidad con el Principio de la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación Física de las causas números: CA-0066-2019/WP01-R-2019-000002 y CA-0067-2019/WJ02-R-2019-000001 a la causa Numero: CA-0065-2019/WP01-R-2019-000001, respectivamente, y se procede a registrar el asunto recibido en el Libro de Entrada y Salida de Causa (L-1), llevado por este Despacho, manteniendo únicamente la nomenclatura Nro. CA-0065-2019/WP01-R-2019-000001. Una vez acumulada las causas se ordena la corrección de foliatura a la causa correspondiente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión por secretaria. CUMPLASE.-