REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de junio de 2019
208º y 158º
Asunto Principal: WP02-P-2017-003979
Recurso: WP02-R-2017-000488

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer los Recursos de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. MIGUEL HERNANDEZ y CARMEN BARRIOS, en su carácter de Defensores de confianza de la ciudadana AYARI JOSEFINA ROJAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.722.022, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de octubre de 2017, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de los referidos profesionales del derecho relacionada con la realización de diligencias de investigación cuya práctica fue negada por la representación fiscal. En tal sentido se observa:

DE LOS RECURSO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo, interpuesto por los profesionales del derecho Dres. MIGUEL HERNANDEZ y CARMEN BARRIOS, en su carácter de Defensores de confianza de la ciudadana AYARI JOSEFINA ROJAS RAMOS, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

“…Siendo el caso que nos ocupa; por ser la fase de investigación el momento oportuno y único que tiene el Ministerio Publico de investigar, y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan a la defensa de la imputada proponer práctica de diligencias de conformidad con lo establecido en los artículos 262, 263, 287 del Código Orgánico Procesal Penal tendientes al esclarecimiento de los hechos; Es preciso señalar que el Fiscal del Ministerio Público ordeno algunas prácticas de diligencias considerando la pertinencia, y utilidad, dejando una ambigüedad, oscuridad en el esclarecimiento de los hechos, al desestimar las solicitudes realizada por esta representación, aun sabiendo esta representación que dicha facultad le permite considerar cuales considera pertinente y cuáles no, dejando su opinión contraria a los efectos que ulteriormente correspondan… Lo que a criterio de esta representación en el presente caso, todos los derechos y garantías constitucionales y legales supra mencionados, fueron reiteradamente violentados a la imputada por el tribunal tercero (3) en funciones de control del Estado Vargas, que el juez de control hizo caso om.iso a una específica competencia que le asigna el código orgánico procesal penal de hacer respetar las garantías procesales y a la función de control judicial que implica hacer respetar los principios y garantías establecido en este código, en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdo internacionales suscrito por la República Bolivariana de Venezuela. Se alega que el Juez Tercero (3) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, causó un gravamen irreparable a mí defendida al NEGAR CONTROL JUDICIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, conculcando los derechos de mi representada como garantía Constitucional. Al ejercicio del Derecho a la Defensa, el Debido Proceso el principio de contradicción referido a la Intervención dentro del Proceso de allí que cualquier evento u omisión que afectan las solicitudes, condiciones o requisitos para la obtención, promoción producción de pruebas pueden constituir vicios de nulidad absoluta por infracción al Derecho al Debido Proceso. Es pues, el Control Judicial previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una encomienda de carácter garantista, en la investigación, filtrando toda potencial arbitrariedad en la realización de la misma, garantizando así un debido proceso en la etapa preparatoria e intermedia del proceso penal Ante la solicitud de práctica de diligencias realizada por el imputado, tendientes a esclarecer los hechos, y una inminente negativa por parte del Director de la Investigación, puede el imputado acudir al Juez de Control de Garantías, a requerir se examine dicha situación, y en caso de observar la potencial lesión del derecho a la defensa, se le inste al Ministerio Público realicé la diligencia planteada, cuestión esta que no debe ser vista como una injerencia funcional del Juez, sino como la materialización de la protección de los derechos fundamentales del débil jurídico en la relación jurídico procesal, como lo es el imputado. Por las razones antes expuestas esta representación solicita a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda decidir lo siguiente: 1. ) Admita el presente Recurso de Apelación de Auto. 2.) Declare con Lugar el Recurso de Apelación en contra del Auto de fecha 04-10-2017, emanado por el Tribunal tercero (3) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el cual decreto sin lugar la solicitud de control judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Revoque la decisión dictada por el juez de control tercero (3) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por negar el derecho al defensa y el debido proceso. 4) Ordene las prácticas de diligencias al Representante del Ministerio Público como titular de la Acción Penal a los fines de garantizar el debido Proceso y el Derecho a la defensa…” Cursante a los folios 01 al 05 de la incidencia.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 04 de octubre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…declara SIN LUGAR la solicitud de control judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la defensa a los fines de llevar a cabo las practicas de diligencias de investigación las cuales fueron negadas por la representación de la fiscalía...” Cursante en los folios 94 y 95 de la primera pieza del expediente original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto por los profesionales del derecho Dres. MIGUEL HERNANDEZ y CARMEN BARRIOS, en su carácter de Defensores de confianza de la ciudadana AYARI JOSEFINA ROJAS RAMOS, queda expresamente evidenciado que la argumentación de los defensores para atacar el fallo impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de octubre de 2017, ésta carente de motivación, causándole un daño irreparable a su defendida, por ser el mismo violatoria de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional, por lo que solicitan se anule la decisión recurrida.

Frente al argumento esgrimido por los apelantes, vale señalar que la situación jurídica aquí planteada está referida a que el Juzgado A Quo, negó el control judicial en cuanto a las solicitudes presentadas por las defensas, referente a la practica de diligencias de investigación las cuales fueron negadas por la representación del Ministerio Público; por otra parte, alegan los recurrentes que dichos autos causan un estado de indefensión en contra de su patrocinada, violentando la norma Constitucional y rectora prevista en el artículo 285, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende solicitan la practica de diligencias, en este sentido observa este Órgano Colegiado que en fechas 22 y 29 de agosto del año 2017, fue recibido ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, escritos interpuestos por los profesionales del derecho Dres. MIGUEL HERNANDEZ y CARMEN BARRIOS, en su carácter de Defensores de confianza de la ciudadana AYARI JOSEFINA ROJAS RAMOS, a los fines de practicar diligencias de investigación. En fecha 04 de septiembre de 2017, la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público procedió a contestar dicha solicitud, tal y como riela a los folios 62 y 63, de la primera pieza de la causa original, a su vez en fecha 08 de septiembre de 2017 la defensa interpuso escrito de control judicial ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control constando a los folios 57 al 61 de la primera pieza de la causa original; posteriormente en fecha 04 de octubre de 2017 el Juzgado A Quo emitió contestación a la solicitud interpuesta cursante a los folios 94 y 95 de la primera pieza de la causa original.

Ahora bien, el profesional del derecho Dr. RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en su escrito de contestación a la solicitud realizada por los profesionales del derecho Dres. MIGUEL HERNANDEZ y CARMEN BARRIOS, en su carácter de Defensores de confianza de la ciudadana AYARI JOSEFINA ROJAS RAMOS, lo realizó en los siguientes términos:

“… Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que esta Representación Fiscal emitió pronunciamiento en relación a la solicitud de diligencias de investigación, seguido en contra de la ciudadana AYARI JOSEFINA ROJAS RAMOS. De igual manera, le informo que de lo aquí notificado, se dejó constancia en acta que corre inserta a la causa que instruye este Despacho Fiscal…”

Frente a ello, resulta oportuno señalar que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…A los Jueces o Juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones…”

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 388 de fecha 06-11-2016, con ponencia de la Magistrada Yanina Karabin de Díaz, lo que de seguida se transcribe:

“…Si el Ministerio Público no práctica una diligencia de investigación solicitada por la defensa, la representación del imputado debe acudir al órgano jurisdiccional a los efectos de que haya un control judicial sobre dicha omisión…”

Ratifica su criterio la referida sala en sentencia N° 388 de fecha 06-11-2016, en la que asentó entre otras cosas que:

“…Constituye vicio de nulidad absoluta la ausencia de respuesta del Ministerio Público sobre solicitud de pruebas de la defensa, no obstante, deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales…”

En vista de la jurisprudencia parcialmente transcrita, se advierte que los profesionales del derecho Dres. MIGUEL HERNANDEZ y CARMEN BARRIOS solicitaron al Fiscal del Ministerio Público la práctica de: 1) experticia de análisis audiovisual a las imágenes obtenidas por el circuito cerrado del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, a los fines de determinar el tiempo exacto de la grabación, número de cuadros, que presenta la grabación, desde el momento que la ciudadana AYARI JOSEFINA ROJAS RAMOS ingresa al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, hasta que el momento que recorre el pasillo Venezuela. 2) Digitalización de imagen y audio a los fines de transferir el video grabado obtenido a una unidad de almacenamiento mediante el circuito cerrado de la cámara del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía. 3) Análisis de coherencia técnica, a los fines de determinar si se presentan signo de edición o montaje y si corresponde a las imágenes correspondientes a la grabación obtenida por el circuito cerrado del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía. 4) Oficio a la aerolínea Air Europa, a los fines que informe y remitan a ese despacho fiscal información relacionada con la compra de los posibles registros de boletos aéreos ida y vuelta de los testigos identificados como 1 y 2. 5) Entrevista a los ciudadanos identificados como 1,2,3 y 4. 6) Entrevista a los ciudadanos funcionarios actuantes. 7) Expertica de Barrido a las prendas de vestir de la ciudadana AYARI JOSEFINA ROJAS RAMOS, a los fines de ubicar material de naturaleza orgánica u otra sustancia. 8) Experticia Lofoscopica al presunto envoltorio de color negro a los fines de identificar si hay rastros dactilares latentes relacionados a la persona en los hechos y sea practicado a su vez la Experticia de Activación con Ninhidrino y Experticia Activación con Cristales de Violeta, a los fines de visualizar impresiones dactilares. 9) Verificar los movimientos Migratorios a los ciudadanos identificados como testigos 1,2,3,4.

En referente a lo anterior, este Superior Despacho observa que la negativa por parte del Ministerio Público a la realización de las diversas diligencias de investigación solicitadas por los recurrentes en nada afecta el derecho a la defensa, siendo que al momento de efectuarse el debate Oral y Público podrá ejercer el derecho de interrogar a los mismos y esclarecer los hechos que le son atribuidos a su patrocinada a los fines de poder establecer la verdad por la vía jurídica, tal y como lo estatuye el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal referida a la finalidad del proceso.

Observa esta Alzada, que el presente recurso tiene por objeto impugnar la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitudes de las defensas de la ciudadana AYARI JOSEFINA ROJAS RAMOS, en ordenar la realización de diligencias de investigación, cuya práctica fue negada por la representación fiscal. Ahora bien, es de hacer notar que en relación a las diligencias requeridas por las defensas, fueron respondidas por la Vindicta Pública, estableciendo las razones de hecho y de derecho por las cuales las negó, ya que las mismas eran impertinentes, razón por la cual el Juzgado A Quo al momento de efectuar dicho análisis de lo planteado en escrito de Control Judicial expuso de manera motivada las razones por la cual el Tribunal negó tal petitorio visto que durante la fase de investigación no se están violando garantías, principios legales y constitucionales, razón por la cual se desestima la solicitud del recurrente referente a este punto, ello en virtud de lo sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia N° 199 de fecha 26-03-2013, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, lo que de seguida se transcribe:

“…Si el Ministerio Público no se pronuncia en fase de investigación con respecto a alguna diligencia propuesta por la defensa, e interpone con posterioridad a su respectivo escrito acusatorio, no procederá la nulidad de esa acusación en fase intermedia si la defensa promueve en su escrito de excepciones las mismas fuentes de prueba que fueron omitidas por el Fiscal del Ministerio Público en la etapa preliminar…”

Ratifica su criterio la referida sala en sentencia N° 199 de fecha 26-03-2013, en la que asentó entre otras cosas que:

“…No pueden los jueces de control en la Audiencia Preliminar anular una acusación bajo el argumento de que el Ministerio Público no se pronunció con respecto a una diligencia de investigación solicitada por la defensa, cuando la propia representación del imputado, en su escrito de excepciones previo a la audiencia preliminar promueva como medios de prueba los mismos elementos de convicción que fueron omitidos por el Fiscal con anterioridad…”

Asimismo, en sentencia N° 418 de fecha 28-04-2009 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, asentó entre otras cosas que:

“…El Imputado no tiene derecho a la práctica de diligencias sino que tiene derecho a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación bien admitiéndola o rechazándola de manera motivada…”

En este orden, observa este Órgano Colegiado que las decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley, no observándose ninguna violación de las garantías y derechos constitucionales de la imputada de autos, razón por la cual no cabe la nulidad solicitada por los recurrentes, en tal sentido, es por lo que se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. MIGUEL HERNANDEZ y CARMEN BARRIOS, en su carácter de Defensores de confianza de la ciudadana AYARI JOSEFINA ROJAS RAMOS y se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de octubre de 2017, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de los referidos profesionales del derecho relacionada con la realización de diligencias de investigación cuya práctica fue negada por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR las solicitudes realizadas por los profesionales del derecho Dres. MIGUEL HERNANDEZ y CARMEN BARRIOS, en su carácter de Defensores de confianza de la ciudadana AYARI JOSEFINA ROJAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.722.022, relacionada con la realización de diligencias de investigación cuya práctica fue negada por la representación fiscal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE

JAIME JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ PONENTE,

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA